VISTO:
CONSIDERANDO:
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 539/89
ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar todos los medios idóneos legales y técnicos, a los efectos de iniciar una política de prevención y sanción para evitar que dentro del éjido municipal se violen las normas de tránsito, especialmente en los que hace al quebrantamiento de los máximos de velocidad.
ART.2º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de esa política ya sea en forma directa, con la compra de los elementos idóneos o la contratación de personal especializado en la materia, que asesora y aporte esos medios para el mejor cumplimiento del poder de policía.
ART.3º) Que a los efectos de evitar mayores gastos, teniendo en cuenta el estado de emergencia económica que vive el Municipio, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar esas contrataciones con el producto de las multas, que se detecten por esos medios, hasta el hasta el máximo del 50 %.
ART.4º) Que en caso de hacer uso de las contrataciones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen de pago con vista el Concejo Deliberante, teniendo en cuenta en dicha reglamentación el punto dos (2) del Dictámen de Comisión.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Auxiliar: Oscar Falcón