Ord. 0539/89 Implement. Normas Y Políticas Prevenc. P/ La Violación Normas De Transito.

 VISTO:

 CONSIDERANDO:
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 539/89

 

 

 

ART.1º) El  Departamento Ejecutivo Municipal  deberá  implementar todos los medios idóneos legales y técnicos, a los efectos de  iniciar  una  política de prevención  y  sanción  para evitar que dentro del éjido municipal se violen las normas de  tránsito, especialmente en los que hace al  quebrantamiento de los máximos de velocidad.

 ART.2º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización  de  esa política ya sea en forma directa,  con  la compra  de  los  elementos idóneos o  la  contratación  de personal especializado en la materia, que asesora y aporte esos medios para el mejor cumplimiento del poder de  policía.

 ART.3º) Que  a los efectos de evitar mayores gastos, teniendo  en cuenta  el   estado de emergencia  económica que  vive  el Municipio, se faculta al Departamento Ejecutivo  Municipal a  abonar esas contrataciones con el producto de las  multas,  que se detecten por esos medios, hasta el hasta   el máximo del 50 %.

 ART.4º) Que en caso de hacer uso de las contrataciones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el  régimen de  pago con vista  el Concejo Deliberante,   teniendo  en cuenta en dicha reglamentación el punto dos (2) del Dictámen de Comisión.

 ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

 

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