Ord. 0538/89 Se Modifica El Art. 60 De La Ordenanza Nº 490/89, Código Municipal De Faltas.

 VISTO:

 El Código Municipal de Faltas, y

 CONSIDERANDO:

 Que  a los efectos de una mejor aplicación de la  Justicia Municipal  de Faltas, es necesario realizar una  serie  de modificaciones, ya sea con respecto a las  notificaciones, como  así también a la posibilidad de otorgar al  Departamento Ejecutivo Municipal de reglamentar la aplicación  de multas  dentro  del máximo y mínimo fijada por  el  órgano encargado de la determinación de las multas. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 538/89

 

 

 

ART.1º) Modificar  el Art. 60º de la Ordenanza Nº  490/89   Código Municipal  de  faltas  por el siguiente  texto:  Art.  60º Emplazamiento:  el  funcionario  que  compruebe  la  falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por  ante  el  Juzgado  Municipal de  Faltas,  después  de transcurrido  cuarenta y ocho horas y dentro de los  cinco días  subsiguientes administrativos hábiles, en  el  mismo acto y dentro del término indicado deberá constituir de no tenerlo  un  domicilio dentro del  éjido  municipal,  bajo apercibimiento de darlo por constituído en la sede municipal,  donde se tendrá por válida toda notificación que  se le  realice, todo bajo apercibimiento de hacerlo  conducir por la fuerza pública o de dictar sin más trámite  sentencia en rebeldía, según establece el Artículo siguiente,  a criterio  del  Juez de Faltas actuante. En el acto  de  la comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor  copia del acta labrada, la que incluirá  el  emplazamiento.  Si  ello no fuera posible se lo  citará  mediante pieza  postal remitida por carta certificada con aviso  de recepción, o por entrega personal del Oficial  Notificador Municipal, cuando sea factible.

 ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de pago voluntario de las multas  establecida en  el  Art. 27º Inc. 4º del Código de  Faltas,  como  así también las notificaciones realizadas en sede municipal.

 ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal que a  los efectos  de  una mayor justicia en la  aplicación  de  las multas a establecer una escala dentro del mínimo y  máximo establecido  por  el Código de Faltas, a la   cuál  deberá ajustarla en sus sanciones o pago voluntario.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

 

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