Ord. 0538/89 Se Modifica El Art. 60 De La Ordenanza Nº 490/89, Código Municipal De Faltas.
VISTO:
El Código Municipal de Faltas, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de una mejor aplicación de la Justicia Municipal de Faltas, es necesario realizar una serie de modificaciones, ya sea con respecto a las notificaciones, como así también a la posibilidad de otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal de reglamentar la aplicación de multas dentro del máximo y mínimo fijada por el órgano encargado de la determinación de las multas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 538/89
ART.1º) Modificar el Art. 60º de la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de faltas por el siguiente texto: Art. 60º Emplazamiento: el funcionario que compruebe la falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el Juzgado Municipal de Faltas, después de transcurrido cuarenta y ocho horas y dentro de los cinco días subsiguientes administrativos hábiles, en el mismo acto y dentro del término indicado deberá constituir de no tenerlo un domicilio dentro del éjido municipal, bajo apercibimiento de darlo por constituído en la sede municipal, donde se tendrá por válida toda notificación que se le realice, todo bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sin más trámite sentencia en rebeldía, según establece el Artículo siguiente, a criterio del Juez de Faltas actuante. En el acto de la comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, la que incluirá el emplazamiento. Si ello no fuera posible se lo citará mediante pieza postal remitida por carta certificada con aviso de recepción, o por entrega personal del Oficial Notificador Municipal, cuando sea factible.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de pago voluntario de las multasestablecida enelArt. 27º Inc. 4º del Código deFaltas,comoasí también las notificaciones realizadas en sede municipal.
ART.3º) Facúltaseal Departamento Ejecutivo Municipal que alos efectosdeuna mayor justicia en laaplicacióndelas multas a establecer una escala dentro del mínimo ymáximo establecidoporel Código de Faltas, a lacuáldeberá ajustarla en sus sanciones o pago voluntario.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.