VISTO:
Necesario establecer el monto del mencionado tributo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 541/89
ART.1º) Fíjase la tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural, correspondiente al Primer Semestre del Año Fiscal 1.989, en el monto equivalente a cinco litros de gasoil por hectáreas o fracción, a razón del precio al consumidor del precitado combustible, vigente a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.2º) El vencimiento de la presente obligación tributaria para su pago libre de intereses y actualización, se fijará por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de agosto de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone