Ord. 0541/89 Se Fija T.G.I. Zona Rural Corresp. al 1º Bim. A. Fiscal 1989

 VISTO:

 La Ordenanza Nº 151/85 y posteriores referidos a la  Tasa Gral.de  Inmuebles  Zona Rural y  hallándose  vencido  el primer semestre del corriente alo fiscal, y

  CONSIDERANDO:

 Necesario establecer el monto del mencionado tributo. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 541/89

 

 

 

ART.1º) Fíjase la tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural,  correspondiente  al  Primer Semestre del Año Fiscal  1.989,  en  el monto equivalente a cinco litros de gasoil por hectáreas o fracción,  a razón del precio al consumidor del  precitado combustible,  vigente  a la fecha de  promulgación  de  la presente Ordenanza.

 ART.2º) El vencimiento de la presente obligación tributaria  para su pago libre de intereses y actualización, se fijará  por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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