Ord. 0544/89 Modifica TAP, para el 4º Bimestre

 VISTO:

El  proyecto  de  Ordenanza  del  Departamento  Ejecutivo Municipal solicitando modificación parcial de la Ordenanza Nº 533/89, relativo a Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que  el citado proyecto y los antecedentes  obrantes,  mediante los cuáles el Concejo Deliberante aprobó los  valores  a  cobrar por la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez a los frentistas beneficiarios de los más distintos servicios,  entre los cuáles se fijó el valor del TAP en A  245 por  mes  para ser cobrado en su casi   totalidad  por  la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador  Gálvez, en su facturación mensual y el resto a los frentistas  por baldío a través de la emisión bimestral de la  Municipalidad, por Tasas de Servicios.

 Que hoy, ante las nuevas directivas del Superior  Gobierno de  la Nación de suspender la ayuda financiera a las  Provincias, Municipalidades y Reparticiones Estatales,  éstas deben sincerar sus impuestos, tasas y tarifas para  terminar con los déficit de explotación. 

 Que por dicha causa integrantes de esta Comisión, luego de haber estado reunidos con los técnicos en Servicios Públicos de la Municipalidad y con Directivos de la Cooperativa Integral,  arribamos al entendimiento de que  bajando,  el valor  kwh a A 25 para el costo del Alumbrado Público,  el monto  a facturar estimativamente por la Cooperativala Municipalidad,  estará  en el orden de  los  A  11.250.000 mensuales,  importe este que, dividido por la cantidad  de usuarios  del servicio de energía eléctrica  y  frentistas con  baldíos nos arroja la suma de A 700 por el  TAP  mensual.

 Que si bien parece alto este valor, ante el  sinceramiento obligado que debe hacerse para no quedar afuera del encuadre general.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 544/89

 

 

 ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el  valor  de la Tasa de Alumbrado Público (TAP)  para  el 4to.  Bimestre Anticipo a A 700  (Australes  Setecientos), por  mes  o  sea A 1.400 (Un mil  Cuatrocientos)  para  el citado  Anticipo Bimestral modificándose el valor  fijado, en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 533/89.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

  
 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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