El proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal solicitando modificación parcial de la Ordenanza Nº 533/89, relativo a Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto y los antecedentes obrantes, mediante los cuáles el Concejo Deliberante aprobó los valores a cobrar por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los frentistas beneficiarios de los más distintos servicios, entre los cuáles se fijó el valor del TAP en A 245 por mes para ser cobrado en su casi totalidad por la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, en su facturación mensual y el resto a los frentistas por baldío a través de la emisión bimestral de la Municipalidad, por Tasas de Servicios.
Que hoy, ante las nuevas directivas del Superior Gobierno de la Nación de suspender la ayuda financiera a las Provincias, Municipalidades y Reparticiones Estatales, éstas deben sincerar sus impuestos, tasas y tarifas para terminar con los déficit de explotación.
Que por dicha causa integrantes de esta Comisión, luego de haber estado reunidos con los técnicos en Servicios Públicos de la Municipalidad y con Directivos de la Cooperativa Integral, arribamos al entendimiento de que bajando, el valor kwh a A 25 para el costo del Alumbrado Público, el monto a facturar estimativamente por la Cooperativa a la Municipalidad, estará en el orden de los A 11.250.000 mensuales, importe este que, dividido por la cantidad de usuarios del servicio de energía eléctrica y frentistas con baldíos nos arroja la suma de A 700 por el TAP mensual.
Que si bien parece alto este valor, ante el sinceramiento obligado que debe hacerse para no quedar afuera del encuadre general.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 544/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar elvalorde la Tasa de Alumbrado Público (TAP)parael 4to.Bimestre Anticipo a A 700(AustralesSetecientos), pormesosea A 1.400 (Un milCuatrocientos)parael citadoAnticipo Bimestral modificándose el valorfijado, en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 533/89.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 1.989.