Ord. 0543/89 Autoriz. Coop. Int. Ltda. Aplic. Nuevo Cuadro Tarifario

 VISTO:

 El  proyecto de referencia remitido por  el  Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 8 del actual viene acompañado del informe emitido por el Fiscalizador de Servicios Públicos, Contador Adolfo Menéndez, y

 CONSIDERANDO:

 Que  estudiado  el  mismo se aprecia que  las  tarifas  de residencial  han  sido incrementadas en  forma  escalonada desde  un 251 % para los menores consumos hasta un  485  % para aquellos que consuman más de 200 kwh hora mensuales.

 Que  para las otras clasificaciones (Comercio,  Industria, Alumbrado  Público, Grandes Consumos, etc.) el  incremento es  del 555 %, lo cuál es indicativo de que siguiendo  los lineamientos  del  Gobierno Nacional, todas  las  empresas prestatarias  de los distintos servicios han efectuado  un sinceramiento  en materia de servicios en razón de  que  a partir  del próximo mes no recibirán apoyo financiero  del Estado.

 Esta  Comisión considera que el valor del kwh  -hora  para Alumbrado Público- es el más alto de todos lo cuál  escapa a razones lógicas toda vez que la mayor parte de la  prestación  se  produce fuera de las “horas picos”;  es  decir cuando  los transformadores no sufren descargas, cosa  que debe  ser  tenida en cuenta al fijar el valor  del  kwh  a pagar por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  al ente concesionario. Es por ello que para no afectar las finanzas comunales debe disponerse del 73 % sobre el valor consignado en el cuadro tarifario, con lo cuál el valor de kwh,  a  cobrar por la Cooperativa a la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez de A 25.- el kwh. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 543/89

 

 

 ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador Gálvez, a aplicar el nuevo cuadro tarifario desglosado  de la  nota  de presentación, con la  sola  modificación  del valor de “Alumbrado Público” que fija en A 25 por kwh,  el citado cuadro con la modificación precitada pasa a  formar parte de la presente Ordenanza y deberá aplicarse para los consumos del denominado facturado julio/89.

 ART.2º) Sólo  se adicionarán dichas tarifas las leyes  nacionales vigentes y la Tasa de Alumbrado Público (TAP) esta  última sancionada por Ordenanza separada de la presente.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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