VISTO:
CONSIDERANDO:
Que estudiado el mismo se aprecia que las tarifas de residencial han sido incrementadas en forma escalonada desde un 251 % para los menores consumos hasta un 485 % para aquellos que consuman más de 200 kwh hora mensuales.
Que para las otras clasificaciones (Comercio, Industria, Alumbrado Público, Grandes Consumos, etc.) el incremento es del 555 %, lo cuál es indicativo de que siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, todas las empresas prestatarias de los distintos servicios han efectuado un sinceramiento en materia de servicios en razón de que a partir del próximo mes no recibirán apoyo financiero del Estado.
Esta Comisión considera que el valor del kwh -hora para Alumbrado Público- es el más alto de todos lo cuál escapa a razones lógicas toda vez que la mayor parte de la prestación se produce fuera de las “horas picos”; es decir cuando los transformadores no sufren descargas, cosa que debe ser tenida en cuenta al fijar el valor del kwh a pagar por
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 543/89
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone