Ord. 0548/89 Modificación del Art. 7º De La Ordenanza 516/89, Sistema De Teledifusión Por Cable

 VISTO:

 La  Ordenanza  516/89 sobre sistemas de  teledifusión  de cables en nuestra Ciudad, y

 CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario realizar algunas modificaciones  en  el aspecto del otorgamiento de las habilitaciones provisorias o definitivas. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 548/89

 

 ART.1º) Modifíquese  el  Art. 7º de la Ordenanza  Nº  516/89   que quedará redactado de la siguiente forma:

       “Las instalaciones, su funcionamiento en general  quedarán sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigencia  en la materia, ya sea de competencia federal o provincial,  o que  pudieran  crearse. Las empresas  peticionantes  deben presentar todos los requisitos que la Ordenanza específica a Departamento Ejecutivo Municipal, el mismo, a través del Area  correspondiente  verificará y constatará  si  dichos requisitos se adecúan a la Ordenanza en la materia.

       Luego de esa verificación, el expediente será remitido  al Concejo  Deliberante para que el mismo resuelva  sobre  la autorización correspondiente al espacio aéreo.

       Las  empresas peticionantes podrán ser autorizadas pro  el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma precaria y  por un  término de hasta noventa días  corridos,  prorrogables por otro de igual duración, confiriéndose la  autorización definitiva  una  vez  acreditado el  cumplimiento  de  los recaudos establecidos en el Orden Federal”.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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