VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar algunas modificaciones en el aspecto del otorgamiento de las habilitaciones provisorias o definitivas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 548/89
“Las instalaciones, su funcionamiento en general quedarán sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigencia en la materia, ya sea de competencia federal o provincial, o que pudieran crearse. Las empresas peticionantes deben presentar todos los requisitos que la Ordenanza específica a Departamento Ejecutivo Municipal, el mismo, a través del Area correspondiente verificará y constatará si dichos requisitos se adecúan a la Ordenanza en la materia.
Luego de esa verificación, el expediente será remitido al Concejo Deliberante para que el mismo resuelva sobre la autorización correspondiente al espacio aéreo.
Las empresas peticionantes podrán ser autorizadas pro el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma precaria y por un término de hasta noventa días corridos, prorrogables por otro de igual duración, confiriéndose la autorización definitiva una vez acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Orden Federal”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone