VISTO:
CONSIDERANDO:
Que los coeficientes de actualización que resultan de la aplicación de la norma legal señalada, son de importante envergadura, como consecuencia del índice mayorista no agropecuaria total del mes de julio del corriente año.
Que la política implementada por el Departamento Ejecutivo Municipal tiene como meta el equilibrio fiscal, atento a lo cuál sería necesario otorgar un beneficio especial a los contribuyentes morosos del tributo Tasa General de Inmuebles que se presentan a regularizar sus deudas al contado.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 549/89
ART.1º) Postérgase hasta el 18 de Septiembre de 1.989, la aplicación de la Ordenanza N º 377/88 , para todos aquellos contribuyentes morosos del Tributo Tasa General de Inmuebles que se presenten a regularizar al contado por anticipos fiscales enteros.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la vigente medida.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone