VISTO:

 La Ordenanza Nº 373/88 , y

  CONSIDERANDO:

 Que  los coeficientes de actualización que resultan de  la aplicación  de la norma legal señalada, son de  importante envergadura,  como consecuencia del índice   mayorista  no agropecuaria total del mes de julio del corriente año.

 Que la política implementada por el Departamento Ejecutivo Municipal  tiene como meta el equilibrio fiscal, atento  a lo  cuál sería necesario otorgar un beneficio  especial  a los  contribuyentes  morosos del tributo Tasa  General  de Inmuebles  que  se presentan a regularizar sus  deudas  al contado. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 549/89

 

 

ART.1º) Postérgase hasta el 18 de Septiembre de 1.989, la aplicación  de la Ordenanza Nº 377/88 , para todos aquellos  contribuyentes morosos del Tributo Tasa General de  Inmuebles que  se presenten a regularizar al contado  por  anticipos fiscales enteros.

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la vigente medida.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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