VISTO:
Que la realización de la Obra Pública constituye la forma idónea de solución de un grave problemas que afecta a nuestra ciudad, y que tiene sus graves implicancias tanto en el aspecto edilicio, como relativo a la Salud Pública , pero fundamentalmente, tendiendo a mejorar la calidad de vida de los vecinos de dicha Sección, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de la construcción de los desagües pluviales, no sólo en la Sección Catastral 2da. sino en todo el éjido urbano, no necesita de declaración formal, púes el grave problema del escurrimiento de aguas en la vía pública imponen que a la mayor brevedad se realice este tipo de obra.
Se introduce el Art. 3º al proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cuál se establece de casos sociales, que el proyecto original no contempla la realidad social de nuestros días nos libera de mayores comentarios, para fundar la necesidad de la inclusión del Art. 3º, lo que hacemos en el convencimiento de que lejos de entorpecer el desarrollo de al Obra Pública, simplificará la misma, púes desde el inicio se conocerá con exactitud la forma de contribución de cada frentista.
Así mismo se vería la forma de redacción de algunos artículos, entendiendo que se mejora con ello la calidad legislativa del proyecto, evitándose errores de interpretación futuros.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 550/89
1er. Tramo: calle Paraná vereda Sur, desde Av. Gral. Juan D. Perón hasta calle 17 de Octubre (Ex Mendoza).
2do. Tramo: calle Paraná vereda Norte, desde Pasaje Matheu hasta calle 17 de Octubre.
3er. Tramo: calle Alvear vereda Este, desde calle Paraná hasta calle Lavalle.
4ta. Tramo: calle Alvear vereda Oeste, desde calle Paraná hasta calle Salta.
5to.Tramo: calle Lavalle vereda Norte, desde calle Alvear hasta su descarga al Río Paraná.
A tal fin se presta aprobación al plano que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente de conformidad a la legislación vigente.
ART.2º) Declárase de interés municipal y de contribución obligatoria por parte de los frentistas beneficiarios con la implementación de la mencionada Obra Pública, estableciendo como condición resolutoria la oposición del más del 40 % de los frentistas, según establece la ley. A tal efecto se procederá a la apertura de un Registro de Oposición, que funcionará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, haciendo conocer mediante publicación previa, por un período inferior a los quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación.
ART.3º) Se establecerá un sistema de pago reducido y con facilidades extraordinarias, todas a establecer por el Departamento Ejecutivo Municipal con posterior aprobación del Concejo Deliberante, para los casos que se denominen sociales, y que contemplarán a personas actualmentes desocupadas, o jubilados o pensionados y que carezcan de otros recursos, debidamente acreditados a través de declaración jurada e informe ambiental a efectuar por la Secretaría de Acción Social.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar en pago de la contribución de mejoras establecidas en el Art. 2º, los importes correspondientes a materiales necesarios, con una valuación que se establecerá periódicamente por la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.
ART.5º) Se hará saber a los vecinos frentistas la obligatoriedad de la Obra Pública , los montos a abonar en concepto de contribución de mejoras, las formas de pago, el tiempo de construcción, la apertura del Registro de Oposición y la posibilidad de determinarse casos sociales, mediante publicación a efectuar según las prescripciones legales vigentes, y facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar otros medios que considere idónea a tal fin.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone