Ord. 0550/89 Se Aprueba Obra Publica Desagües Pluviales, a efectuarse en Sección 2º

 VISTO:

 Que la realización de la Obra Pública constituye la forma idónea  de  solución de un grave problemas que  afecta  a nuestra ciudad, y que tiene sus graves implicancias tanto en el aspecto edilicio, como relativo a la Salud Pública, pero fundamentalmente, tendiendo a mejorar la calidad  de vida de los vecinos de dicha Sección, y

  CONSIDERANDO:

 La necesidad de la construcción de los desagües pluviales, no sólo en la Sección Catastral 2da. sino en todo el éjido urbano,  no necesita de declaración formal, púes el  grave problema  del  escurrimiento de aguas en  la  vía  pública imponen  que a la mayor brevedad se realice este  tipo  de obra. 

 Se  introduce  el  Art. 3º al  proyecto  del  Departamento Ejecutivo  Municipal,  por el cuál se establece  de  casos sociales, que el proyecto original no contempla la  realidad social de nuestros días nos libera de mayores comentarios,  para fundar la necesidad de la inclusión  del  Art. 3º,  lo que hacemos en el convencimiento de que  lejos  de entorpecer el desarrollo de al Obra Pública,  simplificará la  misma, púes desde el inicio se conocerá con  exactitud la forma de contribución de cada frentista.

 Así mismo se vería la forma de redacción de algunos  artículos,  entendiendo  que  se mejora con  ello  la  calidad legislativa del proyecto, evitándose errores de  interpretación futuros.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 550/89

 

 ART.1º) Apruébese la Obra Pública de desagües pluviales, a  efectuarse en jurisdicción de la Sección 2º de esta Ciudad, la cuál se describe de la siguiente manera:

 1er. Tramo:  calle  Paraná vereda Sur, desde Av.  Gral.  Juan  D. Perón hasta calle 17 de Octubre (Ex Mendoza).

 2do. Tramo: calle Paraná vereda Norte, desde Pasaje Matheu  hasta calle 17 de Octubre.

 3er. Tramo:  calle Alvear vereda Este, desde calle  Paraná  hasta calle Lavalle.

 4ta. Tramo:  calle Alvear vereda Oeste, desde calle Paraná  hasta calle Salta.

 5to.Tramo:  calle Lavalle vereda Norte, desde calle Alvear  hasta su descarga al Río Paraná.

       A tal fin se presta aprobación al plano que se agrega como Anexo  I y forma parte de la presente de conformidad a  la legislación vigente.

 ART.2º) Declárase de interés municipal y de contribución  obligatoria  por  parte de los frentistas beneficiarios  con  la implementación de la mencionada Obra Pública, estableciendo como condición resolutoria la oposición del más del  40 % de los frentistas, según establece la ley. A tal  efecto se  procederá a la apertura de un Registro  de  Oposición, que  funcionará  en  la Secretaría de  Obras  y  Servicios Públicos,  haciendo conocer mediante  publicación  previa, por  un  período inferior a los quince (15)  días  hábiles contados a partir de la última publicación.

 ART.3º) Se establecerá un sistema de pago reducido y con  facilidades extraordinarias, todas a establecer por el  Departamento  Ejecutivo  Municipal con posterior  aprobación  del Concejo  Deliberante,  para  los casos  que  se  denominen sociales, y que contemplarán a personas actualmentes desocupadas, o jubilados o pensionados y que carezcan de otros recursos, debidamente acreditados a través de  declaración jurada e informe ambiental a efectuar por la Secretaría de Acción Social.

 ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  aceptar en  pago de la contribución de mejoras establecidas en  el Art. 2º, los importes correspondientes a materiales  necesarios, con una valuación que se establecerá periódicamente   por  la  Secretaría  de  Servicios  Públicos  de   la Municipalidad.

 ART.5º) Se hará saber a los vecinos frentistas la  obligatoriedad de  la  Obra Pública, los montos a abonar en  concepto  de contribución de mejoras, las formas de pago, el tiempo  de construcción,  la apertura del Registro de Oposición y  la posibilidad  de  determinarse  casos  sociales,   mediante publicación  a efectuar según las  prescripciones  legales vigentes, y facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar otros medios que considere idónea a tal fin.

 ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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