VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante dictó con fecha 8 de junio del corriente
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 556/89
ART.1º) Exímese por el término de 90 (noventa) días del pago del tributo de Derecho de Registro e Inspección a todos los comerciantes afectados por pérdidas, con motivo de los sucesos ocurridos en
ART.3º) Los pequeños negocios que por falta de información, por no pertenecer a ninguna Asociación Comercial, no hicieron la denuncia en el término que fija el Art. 2º, deberá contemplarse la situación de cada uno de ellos a los efectos de no quedar fuera de la exención.
ART.4º) La presente Ordenanza regirá a partir del período fiscal correspondiente al mes de mayo de 1.989, por los términos expresos en el Art. 1º.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de septiembre de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone