Ord. 0556/89 Exime Por 90 Días Pago Trib. Der. Reg. E Insp. a Comerciantes

 VISTO:

 Que  gran número de comerciantes, han sido afectados  con graves pérdidas, en los acontecimientos de público  conocimiento ocurridos en el mes de mayo del corriente año, y

 CONSIDERANDO:

 Que el Concejo Deliberante dictó con fecha 8 de junio  del corriente  la Ordenanza 521/89, la cuál fue vetada por  el Departamento  Ejecutivo Municipal, mediante nota de  fecha 13  de junio de 1.989, por la cuál estima reducir la  contemplación graciable. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 556/89

 

 

ART.1º) Exímese por el término de 90 (noventa) días del pago  del tributo  de Derecho de Registro e Inspección a  todos  los comerciantes  afectados  por pérdidas, con motivo  de  los sucesos ocurridos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en los últimos días del mes de mayo del corriente año.

 ART.2º) la  exención  solo será procedente para aquellos  que  lo hayan  solicitado, hasta el día 30 de julio del  corriente año,  mediante declaración jurada, acompañando  además  la correspondiente  denuncia policial con expresa mención  de los daños sufridos.

 ART.3º) Los  pequeños negocios que por falta de información,  por no pertenecer a ninguna Asociación Comercial, no  hicieron la  denuncia  en el término que fija el  Art.  2º,  deberá contemplarse  la  situación  de cada uno de  ellos  a  los efectos de no quedar fuera de la exención.

ART.4º) La presente Ordenanza regirá a partir del período  fiscal correspondiente al mes de mayo de 1.989, por los  términos expresos en el Art. 1º.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de septiembre de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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