Ord. 0563/89 Cuadro tarifario consumo de Energía eléctrica Septiembre 1989

 VISTO:

 Que  durante los días 9 y 10 del mes de  octubre  algunos Concejales  y el Asesor Contable del Concejo,  estuvieron reunidos  en el local de la Cooperativa  Integral  Ltda., junto a Directivos y personal de la misma, con la presencia  también  del Dr. Sergio Mingoia y el  C.P.N.  Adolfo Menéndez,  en  representación de la Municipalidad  a  los fines de cambiar opiniones respecto al nuevo cuadro tarifario septiembre 1.989, y

 CONSIDERANDO:

 Que  lo tratado en ambas reuniones se volcó a  dos  actas, que  se  adjuntan  a la presente, en las  que  cada  parte expuso  sus pretensiones, pero sin arribar a  conclusiones finales.

 Que  por separado el C.P.N. Menéndez en nota  dirigida  al Sr.  Secretario de Hacienda de la  Municipalidad,  expresa que  la Cooperativa le hizo llegar un detalle estimado  de gastos de septiembre, en base a los incurridos en  agosto, sobre  el que hace muy correctas apreciaciones respecto  a determinadas  erogaciones  que debiendo  ser  abonadas  en septiembre  son volcadas exclusivamente en ese mes  cuando en realidad deben ser prorrateadas en varios meses, cayendo ellos en errores conceptuales que ya han sido señalados en otras oportunidades, en tanto por este Concejo como por el encargado de estudio de tarifas.

 Como  consecuencia  del vuelco directo en un solo  mes  de “Honorarios Jurídicos” (A 2.540.000); “Reajuste BAE/88” (A 4.590.000)  e “Intereses Impositivos” (A 2.300.000),  etc. la Cooperativa intenta demostrar que los egresos superan a los ingresos, sobre lo cuál nuestra opinión es  desfavorable por cuánto no se ajustan a principios contables  generalmente aceptados en la práctica.

 Aplicando esos gastos en forma proporcional mensual  queda demostrado que la Cooperativa no se desfasa entre ventas y costos, dado lo cuál no es atendible su reclamo de aplicación  del cuadro íntegro de la E.P.E. para la  facturación precitada.

 Que  a raíz de las modificaciones introducidas  al  cuadro tarifario agosto/89, como se expresara en ese momento  era tentativa  y temporaria, se recibió el beneplácito de  los consumidores residenciales y comerciales, como así también la crítica de los grandes usuarios que hemos asimilado. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 563/89

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador Gálvez  a aplicar para los consumos de  energía  eléctrica del  denominado “facturado septiembre/89”  las  siguientes tarifas:

 

 

 

TARIFA 1 ( Cód. 1) Residencial hasta 20 kw           IMPORTES

 

Cargo fijo……………………………………….351

 

Primeros 60 kw…………………………………….11.42

 

Siguientes 60 kw…………………………………..15,79

 

Siguientes 80 kw…………………………………..38,85

 

Excedente de 200 kw………………………………..46,25

 

 

 

TARIFA 2 (2a.Cód.11) Comercial menor de 50 kw

 

Cargo fijo……………………………………..1.983,92

 

Primeros 300 kw……………………………………78,78

 

Excedente…………………………………………75,782

 

 

 

TARIFA 102 (Combinada Comercio-Familia)

 

Cargo fijo……………………………………..1.165

 

Primeros 120 kw………………………………….. 44

 

Excedente…………………………………………66

 

 

 

TARIFA 3 (2b Cód.21) Industrial menor de 50 kw

 

Cargo fijo……………………………………..1.983,92

 

Primeros 300 kw……………………………………59,60

 

Excedente…………………………………………54,58

 

 

 

TARIFA 4 (3 Cód. 78) Alumbrado Público

 

Precio de la energía ………………………………35

 

 

 

TARIFA 5 (4 Cód.26) Asociaciones Civiles

 

Cargo fijo……………………………………..1.628,32

 

Precio de la energía……………………………… 59,75

 

 

 

TARIFA 6(4 Cód. 23) Grandes Potencias M.T.

 

Cargo fijo……………………………………..2.847

 

Primeros 100 kw……………………………………48,68

 

Siguientes 100 kw………………………………….38,60

 

Siguientes 200 kw………………………………… 38,60

 

Excedente…………………………………………24

 

 

 

TARIFA 7 (5 Cód.12) Grandes Potencias.

 

Cargo fijo……………………………………. 3.094,56

 

Primeros 100 kw……………………………………52,91

 

Siguientes 100 kw………………………………….40,98

 

Siguientes 200 kw………………………………….40,98

 

Excedente…………………………………………26,23

 

TARIFA 8 Consumo Ferrocarriles Argentinos.

Idem Tarifa 7.

ART.2º) Sólo se adicionarán a las tarifas las leyes nacionales  y provinciales vigentes, como así también el T.A.P.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de octubre de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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