Ord. 0566/89 Autorización al Intend. Munic. A Celebrar Conv. Ingreso Trasp. Urb. Desde Rosario.

 VISTO:

 La  Ley 2.499 que rige disposiciones sobre el  transporte público  interurbano, habiendo la ley 9750  reformado  el Art.  4º de dicha disposición, por la cuál se permite  la extensión  de hasta una distancia máxima de seis  kilómetros en los límites del Municipio, y posterior Decreto Nº 4067 dictado por el Superior Gobierno de la Provincia con fecha  31 de octubre de 1.986, se establece la  intervención  indefectible  de la provincia con la  Dirección  de Transporte en los convenios a celebrarse, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  este  Concejo Deliberante ha impulsado la  Minuta  Nº 442/89,  complementando la misma con nota de fecha  15  de septiembre  del corriente año, por la cuál se aprueba  por este  Concejo Deliberante un proyecto de convenio a  celebrar  entre este Municipio y la ciudad de Rosario,  observando  las  pautas establecidas en la  ley  provincial  de fondo. 

 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

  
 

ORDENANZA Nº 566/89

 
 

 ART.1º) Autorícese  conforme  lo  establecido  por  la  Ley  9750 (Decreto reglamentario 4067/86) al Sr. Intendente  Municipal, para que celebre un convenio bilateral con su par  de la Ciudad de Rosario, a efectos de posibilitar el  ingreso del  transporte urbano de pasajeros o combinaciones  desde esa Ciudad hacia la nuestra y viceversa, que se prolonguen hasta  una distancia máxima de 6 km de los límites de  los municipios.

 

ART.2º) A los fines establecidos en el Art. 1º, el Concejo  Deliberante ratifica el proyecto de convenio a celebrar  entre este  Municipio  y  el de la Ciudad  de  Rosario,  dejando constancia  que  el preconvenio de referencia  se  remitió oportunamente  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  con fecha 20 de junio de 1.989

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de octubre de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: Art. 2 modificado por el Decreto 082/89

 

print
Scroll al inicio