VISTO:
CONSIDERANDO:
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 567/89
ART.1º) Se considerarán exceptivamente, a los fines de la actualización que correspondiere practicar de acuerdo a los Arts. 48º y 49º del Código Tributario, los siguientes números índices específicos de aplicación durante los períodos mensuales que se detallan, al margen de las variaciones que se registren a partir del mes de agosto pasado:
Nº DE INDICE A APLICAR PARA APLICAR EN EL MES
POR EL MES DE JULIO 89
28.567.402,90 del 15 al 31 de octubre
31.041.537,10 noviembre
35.160.246,20 diciembre
41.514.216,02 enero
51.094.953,97 febrero
65.553.431,05 marzo
87.658.542,40 abril
ART.2º) La disminución gradual en la actualización que surge de la aplicación de los índices del Art. anterior, será así mismo aplicable en idéntica magnitud, al cálculo de la base imponible correspondiente al tributo Permiso de Edificación, durante los períodos que enuncia el Art. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de octubre de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone