Ord. 0570/89 Facultase Dpto. Ejec. A Autorizar A Coop. Integ. Ltda. Fact. Octubre 1989
VISTO:
Elproyecto de Ordenanza relativo a la determinaciónde cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez en los consumos de energíaeléctrica, y
CONSIDERANDO:
Lareunión realizada entre directivos de la Cooperativa, miembros de la Asociación de Comercio e Industria;personal dependiente de la Municipalidad y los ConcejalesJuan Mintzias y Oscar Ercoli, acompañados por el AsesorContable Nicolás Pravisani, en la cuál arribaron a las siguientes conclusiones:
a) Que para la fijación de un cuadro tarifario que satisfaga a todas las partes es necesario contar con una serie completa de elementos que permitan calcular con la mayor aproximación el mismo, tal es el caso de las cantidades de kilovatios hora facturados por rubros de ellos por escalones que han sido prometidos y sólo cumplimentados en escasa medida, como así también un mayor detalle explicativo de los gastos formativos del costo, índice, etc.
b) Los datos aportados al presente por la Cooperativa, principal interesada, no resultan suficientes para arribar a la fijación de valores a que este Concejo aspira, para dejar conforme a los distintos usuarios.
c) Mientras no se obtengan los números requeridos entendemos que las partes no deben volver a reunirse por cuánto sólo se producirán cambios de ideas, pero no se logrará nada concreto, opinión ésta compartida con la representación empresarial.
d) Sostenemos que la inserción de un alto valor en “Alumbrado Público” de parte de la E.P.E. es atentatorio de las finanzas municipales, entendiendo no debemos tolerar, lo que ya motivó de nuestra parte la reducción de su valor de facturación desde hace ya dos meses.
e) Se ha advertido a través de la información de distintos usuarios “residenciales” que la Cooperativa en septiembre produjo la mayoría de su toma de estados en períodos bastante menores a los que deben tomarse regularmente, esto es más o menos 30 días, con lo cuál el total facturado en australes resultó inferior a lo que debería haberse facturado en caso de una tomada de estados normal. Como resultado de ello la Cooperativa emitió un cuadro de explotación deficitario, que evidentemente no es a todas luces real. Por lo tanto no puede dársele credibilidad al cuadro de resultados de septiembre.
f) Coincidimos que Villa Gobernador Gálvez no tiene por qué fijar iguales tarifas a las de la E.P.E., las que sólo deben ser tomadas como orientativas, dado el hecho de que advertimos son políticas, y por ende no ajustadas a la realidad del mercado.
g) Analizadas las explicaciones y comentariosrealizadosporelContador Menéndez, mediantelascuálesel DepartamentoEjecutivo Municipal solicitalaaplicación del cuadro dela E.P.E. con la sola rebaja en el ítemde AlumbradoPúblico,nuestra posición es la dequehasta tanto no se logren los datos solicitados a la Cooperativa, parapodertrabajar en conjunto conlasotraspartes, sugerimosla aplicación del cuadrotarifariosancionado por este Concejo para septiembre/89, el que entendemosse aproxima bastante a las necesidades de los socios consumidores,peroestando siempre en el entendimientodeque puedeserobjeto de modificaciones quepermitanensu momento tarifas con un remanente para la Cooperativa.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 570/89
ART.1º) FacúltasealDepartamento Ejecutivo aautorizarala Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a aplicar para los consumos de energía eléctrica del denominado “Facturado Octubre/89” las siguientes tarifas:
TARIFA 1: (Cod. 01) Residencial hasta 20Kw. IMPORTES
Cargo Fijo…………………………… 351.-
Primeros 60 Kwh………………………. 11,42
Siguientes 60 Kwh…………………….. 15,79
Siguientes 80 Kwh…………………….. 38,85
Excedente de 200 Kwh………………….. 46,25
TARIFA 2 (2A. COD. 11) Comercial menor de 50Kw.
Cargo Fijo…………………………… 1.983,92
Primeros 300 Kwh……………………… 78,78
Excedente……………………………. 75,78
TARIFA 102 (Combinada Comercial-Familia) IMPORTES
Cargo Fijo…………………………… 1.165.-
Primeros 120 Kwh……………………… 24.-
Excedente……………………………. 66.-
TARIFA 3 (2B. Cod. 21) Industrial menor de 50Kw.
Cargo Fijo…………………………… 1.983,92
Primeros 300 Kwh……………………… 59,60
Excedente……………………………. 54,58
TARIFA 4 (3 Cod. 78) Alumbrado Público
Precio de la energía………………….. 35.-
TARIFA 5 (4 Cod. 26) Asociaciones Civiles
Cargo Fijo…………………………… 1.628,32
Precio de la energía………………….. 59,75
TARIFA 6 (4 Cod. 23) Grandes Potencias M.T.
Cargo Fijo…………………………… 2.847.-
Primeros 100 Kwh……………………… 48,68
Siguientes 100 Kwh……………………. 38,60
Siguientes 200 Kwh……………………. 38,60
Excedente……………………………. 24.-
TARIFA 7 (5 Cod. 12) Grandes Potencias
Cargo Fijo…………………………… 3.094,56
Primeros 100 Kwh……………………… 52,91
Siguientes 100 Kwh……………………. 40,98
Siguientes 200 Kwh……………………. 40,98
Excedente……………………………. 26,23
TARIFA 8 Consumo Ferrocarriles Argentinos
Idem Tarifa 7
ART.2º) Sólose adicionarán a las tarifas lasleyesnacionales vigentes y la Tasa de Alumbrado Público.
ART.3º) Intimarala Cooperativa IntegralLimitadadeVilla GobernadorGálvezla aplicación de latarifacombinada “Comercio-Familia”.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Noviembre de 1989.