Ord. 0570/89 Facultase Dpto. Ejec. A Autorizar A Coop. Integ. Ltda. Fact. Octubre 1989

 VISTO:

 El  proyecto de Ordenanza relativo a la determinación  de cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez en los consumos de energía  eléctrica, y

  CONSIDERANDO:

 La  reunión realizada entre directivos de la  Cooperativa, miembros de la Asociación de Comercio e Industria;  personal dependiente de la Municipalidad y los Concejales  Juan Mintzias y Oscar Ercoli, acompañados por el Asesor  Contable Nicolás Pravisani, en la cuál arribaron a las siguientes conclusiones:

   a)  Que  para la fijación de un  cuadro  tarifario  que satisfaga a todas las partes  es necesario contar con  una serie  completa de elementos que permitan calcular con  la mayor aproximación el mismo, tal es el caso de las  cantidades  de kilovatios hora facturados por rubros  de  ellos por escalones que han sido prometidos y sólo  cumplimentados  en escasa medida, como así también un  mayor  detalle explicativo  de los gastos formativos del  costo,  índice, etc.

   b) Los datos aportados al presente por la  Cooperativa, principal interesada, no resultan suficientes para arribar a  la fijación de valores a que este Concejo aspira,  para dejar conforme a los distintos usuarios.

   c)  Mientras  no  se obtengan  los  números  requeridos entendemos  que las partes no deben volver a reunirse  por cuánto  sólo  se producirán cambios de ideas, pero  no  se logrará  nada  concreto, opinión ésta  compartida  con  la representación empresarial.

   d)  Sostenemos  que la inserción de un  alto  valor  en “Alumbrado  Público” de parte de la E.P.E. es  atentatorio de las finanzas municipales, entendiendo no debemos  tolerar, lo que ya motivó de nuestra parte la reducción de  su valor de facturación desde hace ya dos meses.

   e)  Se ha advertido a través de la información  de  distintos  usuarios  “residenciales” que la  Cooperativa  en septiembre  produjo  la mayoría de su toma de  estados  en períodos bastante menores a los que deben tomarse regularmente, esto es más o menos  30 días, con lo cuál el  total facturado  en australes resultó inferior a lo que  debería haberse facturado en caso de una tomada de estados normal. Como resultado de ello la Cooperativa emitió un cuadro  de explotación  deficitario, que evidentemente no es a  todas luces real. Por lo tanto no puede dársele credibilidad  al cuadro de resultados de septiembre.

   f) Coincidimos que Villa Gobernador Gálvez no tiene por qué fijar iguales tarifas a las de la E.P.E., las que sólo deben ser tomadas como orientativas, dado el hecho de  que advertimos  son  políticas, y por ende no ajustadas  a  la realidad del mercado.

  g) Analizadas las explicaciones y comentarios  realizados  por  el  Contador Menéndez, mediante  las  cuáles  el Departamento  Ejecutivo Municipal solicita  la  aplicación del cuadro de  la E.P.E. con la sola rebaja en el ítem  de Alumbrado  Público,  nuestra posición es la de  que  hasta tanto no se logren los datos solicitados a la Cooperativa, para  poder  trabajar en conjunto con  las  otras  partes, sugerimos  la aplicación del cuadro  tarifario  sancionado por este Concejo para septiembre/89, el que entendemos  se aproxima bastante a las necesidades de los socios consumidores,  pero  estando siempre en el entendimiento  de  que puede  ser  objeto de modificaciones que  permitan  en  su momento tarifas con un remanente para la Cooperativa.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

ORDENANZA Nº 570/89

 

 ART.1º) Facúltase  al  Departamento Ejecutivo a  autorizar  a  la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a aplicar para los consumos de energía eléctrica del denominado “Facturado Octubre/89” las siguientes tarifas:

 

 

 

TARIFA 1: (Cod. 01) Residencial hasta 20Kw.         IMPORTES

 

Cargo Fijo……………………………           351.-

 

Primeros 60 Kwh……………………….            11,42

 

Siguientes 60 Kwh……………………..            15,79

 

Siguientes 80 Kwh……………………..            38,85

 

Excedente de 200 Kwh…………………..            46,25

 

 

 

TARIFA 2 (2A. COD. 11) Comercial menor de 50Kw.

 

Cargo Fijo……………………………         1.983,92

 

Primeros 300 Kwh………………………            78,78

 

Excedente…………………………….            75,78

 

 

 

TARIFA 102 (Combinada Comercial-Familia)            IMPORTES

 

Cargo Fijo……………………………         1.165.-

 

Primeros 120 Kwh………………………            24.-

 

Excedente…………………………….            66.-

 

 

 

TARIFA 3 (2B. Cod. 21) Industrial menor de 50Kw.

 

Cargo Fijo……………………………         1.983,92

 

Primeros 300 Kwh………………………            59,60

 

Excedente…………………………….            54,58

 

 

 

TARIFA 4 (3 Cod. 78) Alumbrado Público

 

Precio de la energía…………………..            35.-

 

 

 

TARIFA 5 (4 Cod. 26) Asociaciones Civiles

 

Cargo Fijo……………………………         1.628,32

 

Precio de la energía…………………..            59,75

 

 

 

TARIFA 6 (4 Cod. 23) Grandes Potencias M.T.

 

Cargo Fijo……………………………         2.847.-

 

Primeros 100 Kwh………………………            48,68

 

Siguientes 100 Kwh…………………….            38,60

 

Siguientes 200 Kwh…………………….            38,60

 

Excedente…………………………….            24.-

 

 

 

TARIFA 7 (5 Cod. 12) Grandes Potencias

 Cargo Fijo……………………………         3.094,56

 Primeros 100 Kwh………………………            52,91

 Siguientes 100 Kwh…………………….            40,98

 Siguientes 200 Kwh…………………….            40,98

 Excedente…………………………….            26,23

 

TARIFA 8 Consumo Ferrocarriles Argentinos

 

Idem Tarifa 7

 ART.2º) Sólo  se adicionarán a las tarifas las  leyes  nacionales vigentes y la Tasa de Alumbrado Público.

 ART.3º) Intimar  a  la  Cooperativa Integral  Limitada  de  Villa Gobernador  Gálvez  la aplicación de la  tarifa  combinada “Comercio-Familia”.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Noviembre de 1989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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