Ord. 0574/89 Fijase La TGI Zona Rural Corresp. Al 2º Semestre Del Año Fiscal 1989

 VISTO:

La Ordenanza Nº 151/85 y posteriores referidas a la  Tasa General  de Inmuebles Zona Rural y hallándose próximo  el vencimiento  del segundo semestre del corriente año  fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario establecer el monto  pertinente  a  los fines de determinar y emitir los valores fiscales para  el pago del tributo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

ORDENANZA Nº 574/89

 

ART.1º) Fíjase  la Tasa General de Inmuebles Zona Rural,  correspondiente al segundo semestre del año fiscal 1.989, en  el monto equivalente a 5 (cinco) litros de gas-oil por hectáreas  o  fracción, a razón del precio  al  consumidor  del precitado combustible, vigente a la fecha de  promulgación de la presente Ordenanza.

ART.2º) El  vencimiento  de la obligación  tributaria  para  pago libre de intereses y actualización, se fijará por disposición del Departamento Ejecutivo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de Diciembre de 1989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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