Ord. 0576/89 Adicional al Cuerpo Bomberos Vol. Del 2% Del Der. Regist. E Inspección (derogada)

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador  Gálvez, tiene  en forma permanente necesidades financieras,  para atender sus gastos, por cuánto las cuotas societarias  no son autofinanciables.

 Que  la  misma ha requerido a todos los  sectores  de  la Población,  la ayuda para poder mantener en  vigencia  la marcha indispensable de la Institución.

 Que es sabido que el comercio y la industria han  colaborado, pero la insignificancia de sus aportes, hace que de dichos recursos no se pueda contar como apoyo  financiero para marcha normal de la Institución.

 Que  es necesario, de una vez por todas, otorgar  a  éste Cuerpo  de Servicio partidas mensuales para  su  mantenimiento y subsistencia, pués dicha Institución se  encuentra al borde de su disolución.

 Que la propuesta Empresaria, de no aceptar un distributivo, sobre el 5 % que afecta al Comando Radioeléctrico  en la Ordenanza 559/89 , como fue propuesta como proyecto  de Ordenanza  y en reuniones mantenidas  con  representantes Empresarios y la Comisión de Seguridad.

 Por  todo  ello, y a los efectos de  aplicar  una  lógica alternativa, se considera que se debe adicionar sobre  lo recaudado en los Derechos de Registro e Inspección un 2 % a  los efectos que dicho porcentual se adicione al  existente  destinado este último exclusivamente al Cuerpo  de Bomberos Voluntarios de ésta Ciudad.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 576/89

 

ART.1º) Adicionar a partir del mes de diciembre del cte. año,  al 5 % fijado por Ordenanza 559/89, un 2 % destinado exclusivamente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa  Gobernador Gálvez.

ART.2º) Esta  Ordenanza tendrá vigencia a partir  de la  liquidación  del Derecho correspondiente al mes de  diciembre/89, que  efectúen  el  comercio y la  industria  debiendo,  el Departamento Ejecutivo entregar en forma mensual dentro de los 15 días de su vencimiento en las recaudaciones  pertinentes.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Diciembre 21 de 1989.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 604/90

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