Ord. 0578/89 Faculta Al Ejecutivo A Autorizar C. Tarifario Coop.Integral Ltda. P/ Noviembre 1989
VISTO:
Lapresentación del DepartamentoEjecutivoacompañandoinformes con cuadros aclaratorios emanados del fiscalizador de Servicios Públicos de la Municipalidadrelacionadoscon la fijación de tarifas del serviciodeenergía eléctrica para el mes de Noviembre/89, y
CONSIDERANDO:
Las conclusiones consignadas en el informe del que surge un costo promedio de =A= 34,833 por cada kilovatio hora adquirido por la Cooperativa Integral.
Que realizado un breve muestreo de las facturas emitidas por la Cooperativa Integral se aprecia que en el sector “residencial” el promedio de días facturas fue:
Agosto/89 30 días
Septiembre/89 21 días
Octubre/89 22 días
Que por dichas circunstancias y debido a que la Cooperativa facturó menor cantidad de días en el sector “residencial” el resultado negativo que citan en el informe de su nota -presentación, durante septiembre y octubre/89 se vería reducido considerablemente.
Que llama mucho la atención las diferencias que surgen entre kilovatios comprados y vendidos, según información suministrada por la Cooperativa.
Con carácter informativo y aclaratorio se citan: las cifras de compras, ventas, sus diferencias mensuales y los por cientos de pérdidas que surgen, las que se apreciaran son elevadísimas en relación a lo admitido técnicamente o sea entre un 8 y 10 %.
Meses Kwh Comprados Kwh vendidos Diferencias %
Julio 3.698.400 2.760.140 938.260 25,06
Agosto 4.016.000 3.293.991 722.009 17,97
(1) Sept. 3.808.800 2.575.944 1.236.856 32,40
(2) Oct. 4.383.600 2.891.497 1.487.103 33,90
Con respecto a los referenciados (1) y (2) cabe aclarar que de haberse facturados a “residenciales” los 30 días promedio, que no se concretaron por lo antes citado, los porcentuales de septiembre y octubre se achicarían a 23,7 y 26,1 % respectivamente.
Pese a que es cosa sabida que hay muchos “enganchados” que van a “perdidas de transformación” entendemos que hay que buscar porque otros factores se producen estas grandes diferencias.
Dado que durante los meses de verano al consumo de alumbrado público se reduce sensiblemente y que, por otra parte, lo que la Cooperativa recauda por la Tasa de Alumbrado Público, cubre con holgura lo que la Cooperativa le factura a la Municipalidad por dicho servicio:
Con el ánimo de atender los reclamos de los grandes industriales por el incremento habido en sus tarifas en los últimos meses, en especial en el consumo fuera de las horas pico, es idea de este Concejo, incrementar para este facturado el valor del alumbrado público llevándolo a =A=45.- el Kwh y, como contrapartida se volvería a cobrar a las “grandes potencias” con los valores que fija la empresa provincial de la energía. Asimismo y para que la Cooperativa pueda atender los incrementos de sueldos anunciados, entendemos que deben fijarse para el sector residencial los valores de =A= 42.- y =A= 50.- del tercer y cuarto escalón, es decir, iguales valores a la E.P.E., todo esto a los fines de que cuando haya que facturar diciembre el impacto sea menor para dicho sector.
Para el próximo facturado de diciembre y atendiendo a los importantes aumentos que se anuncian en materia de tarifas se haría un estudio tendiente a satisfacer las aspiración de todas las partes.
or todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº578/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a aplicar para los consumos de energía eléctrica del denominado “facturado noviembre/89” las siguientes tarifas:
TARIFA 1 (Cod.01) Residencial hasta 20 Kwh. Importes
Cargo Fijo …………………….. 351,00
Primeros 60 Kwh…………………. 11,42
Siguientes 60 Kwh……………….. 15,79
Siguientes 80 Kwh……………….. 42,00
Excedente de 200 Kwh…………….. 50,00
TARIFA 2 (2A Cod.11) Comercial menor de 50 Kwh. Importes
Cargo Fijo …………………….. 1.983,92
Primeros 300 Kwh………………… 78,78
Excedente ……………………… 75,78
TARIFA 102 (Combinada comercio-familia) Importes
Cargo Fijo …………………….. 1.165,00
Primeros 120 Kwh………………… 24,00
Excedente ……………………… 66,00
TARIFA 3 (2B Cod.21) Industrial menor de 50 Kwh. Importes
Cargo Fijo …………………….. 1.983,92
Primeros 300 Kwh………………… 59,60
Excedente ……………………… 54,58
TARIFA 4 (3 Cod.78) Alumbrado Público Importes
Precio de la energía…………….. 45,00
TARIFA 5 (4 Cod.26) Asociaciones Civiles Importes
Cargo Fijo …………………….. 1.628,32
Precio de la energía…………….. 59,75
TARIFA 6 (5 Cod.23) Grandes Potencias M.T. Importes
Cargo Fijo …………………….. 2.847,00
Primeros 100 Kwh………………… 48,68
Siguientes 100 Kwh………………. 37,70
Siguientes 200 Kwh………………. 37,70
Excedente………………………. 21,94
TARIFA 7 (5 Cod.12) Grandes Potencias R.T. Importes
Cargo Fijo ……………………..3.094,56
Primeros 100 Kwh…………………52,91
Siguientes 100 Kwh……………….40,98
Siguientes 200 Kwh………………. 40,98
Excedente……………………….23,85
TARIFA 8 Consumo Ferrocarriles Argentinos Importes
Idem Tarifa 7
ART.2º) Solose adicionarán las leyes nacionales vigentes y la Tasa deAlumbrado Público (T.A.P.)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Diciembre de 1989.