VISTO:
La necesidad de acordar planos de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización de deudas vencidas por los diversos conceptos tributarios municipales, sin que ello implique quita de recargos ni actualizaciones con acuerdo a las disposiciones vigentes a a las pautas imperantes en el orden nacional en la materia; teniendo presente que a tal efecto es indispensable ajustar a la realidad económica-financiera las tasas de interés aplicables, estableciendo normas generales de orden permanente y condiciones auto-regulables; con acuerdo a los términos de los Artículos 31º y 64º de la Ley 8173 del Código Tributario, y
CONSIDERANDO:
Oportuno fijar requisitos y condiciones para la suscripción de planes de pago en cuotas por deudas tributarias para el municipio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº581/89
ART.1º) Establécese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, un régimen permanente de facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en gestión judicial los cuáles se regirán por las instrucciones que en cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal de a los procuradores fiscales.
La formalización del plan de pagos implicará el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorias. Texto según Ordenanza 1450/00
ART.2º) El presente régimen de facilidad de pago que se autoriza a acordar por el Departamento Ejecutivo Municipal a contribuyentes deudores, no implica quita parcial o total de intereses resarcitorios, o punitorios, ni actualizaciones de deudas exigibles, con acuerdo a disposiciones vigentes al momento del respectivo acogimiento.
ART.3º) Las facilidades de pago podrán incluir deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha del acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de la presente Ordenanza.
ART.4º) El plan de pagos debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles no prescriptas del contribuyente correspondientes a un mismo concepto tributario y cuenta fiscal respectiva, a excepción de las que se hubieren encargado para su exigibilidad por agentes procuradores, y de las que se hubieran incluido en convenios anteriores vigentes a la fecha del acogimiento.
El incumplimiento de este requisito importará la caducidad del plan de acuerdo a resolución fundada del Depto. Ejecutivo Municipal.
No corresponde asimismo el acuerdo del presente plan de pagos a deudores en carácter de agentes de retención. Texto según Ordenanza 966/94
ART.5º) Los planes de facilidades de pago para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo ANTICIPO del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios y VERIFICACION de constancia de ingreso, en el día de formulación del mismo
En lo que respecta a la TASA GENERAL DE INMUEBLES, el anticipo que deberá también ser ingresado al momento de formulación del plan de pago, será calculado de la siguiente manera:
Contribuyentes titulares u obligados al pago de 1 (un) solo inmueble:
Diez veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado. Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá disminuirlo hasta cuatro veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado.
Contribuyentes titulares u obligados al pago de más de 1 (un) inmueble:
– 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios. Texto según Ordenanza 2006/11
ART.6º) El saldo correspondiente en todos los casos, excepto cuando se trate de deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, deberá regularizarse hasta en ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta con 00/100).
Los deudores de la Tasa General de Inmuebles abonaran el saldo hasta en ocho cuotas mensuales y consecutivas y el importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 100.- (Pesos Cien con 00/100)
Las cuotas de los Planes de pago formulados en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza, podrán ser abonadas a partir del 1er. día hábil del mes en el que opera su vencimiento.
Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá acordar hasta veinticuatro cuotas mensuales de las prefijadas en el presente artículo. Texto según Ordenanza 2006/11
ART.7º) Sobre el saldo a cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un interés de financiación sobre saldos, que no podrá exceder el 1,5% mensual o el equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días del Banco Nación Argentina, vigente al día 15 o siguiente hábil del mes calendario inmediato anterior al de la fecha de suscripción si ésta fuera menor. Texto según Ordenanza 1515/02
ART.8º) La falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas, motivará la caducidad del plan de pago acordado, sin necesidad de interpelación alguna ni aviso al respecto.
A tal efecto, se requiere resolución fundada del Depto. Ejecutivo. Texto según Ordenanza 966/94
ART.9º) La caducidad del plan de pago, autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer la exigibilidad por vía de apremio del total del saldo adeudado, el cuál resultará pasible de las pertinentes actualizaciones e intereses a partir de la caducidad operada; al margen de los honorarios y gastos correspondientes en su caso.
ART.10º) En los casos de deudas incluidas en los alcances de la presente Ordenanza, que se hubieren cargado para su exigibilidad por agentes procuradores, para los casos que se encuentren en vía de apremio extrajudicial corresponderá la aplicación de la presentes disposiciones, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto por el último párrafo del Art. 5º de la Ordenanza Nº 581/89 modificada por la Ordenanza Nº 966/94 y transcripto como Art. 1º de la presente. Texto según Ordenanza 1450/00
ART.11º) Previo al acuerdo del plan de pago de un tributo, se requerirá la cancelación de multas relativas al mismo, en caso que se hubiere resuelto su aplicación y siempre que no se hallaren recurridas por el contribuyente deudor. Texto según Ordenanza 966/94
ART.12º) El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar los términos de la presente Ordenanza.
ART.13º) Derógase toda disposición en tanto se oponga a los términos de ésta.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 1989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Modificada por Ordenanza 966/94
El articulo 7 se modifica por Ordenanza 1515/02
Modificada por Ordenanza 2006/11
Derogada por Ordenanza 2439/16