Ord. 0581/89 Régimen De Pagos De Deudas Fiscales Para Contribuyentes Morosos (Derogada)

 VISTO:

 La necesidad de acordar planos de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización de deudas vencidas por  los diversos conceptos tributarios municipales,  sin que  ello implique quita de recargos  ni  actualizaciones con  acuerdo a las disposiciones vigentes a a las  pautas imperantes en el orden  nacional en la materia;  teniendo presente  que a tal efecto es indispensable ajustar a  la realidad económica-financiera las tasas de interés  aplicables, estableciendo normas generales de orden permanente  y  condiciones  auto-regulables; con  acuerdo  a  los términos  de los Artículos 31º y 64º de la Ley  8173  del Código Tributario, y
 CONSIDERANDO:

 

 Oportuno  fijar requisitos y condiciones para la  suscripción  de planes de pago en cuotas por  deudas  tributarias para el municipio.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº581/89

 
ART.1º) Establécese a partir de la fecha de promulgación  de la presente Ordenanza, un régimen  permanente de facilidades de pago de deudas tributarias  vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, excluyendo  a las que se encontraren en  gestión  judicial los  cuáles se regirán por las instrucciones que  en  cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal de a los procuradores fiscales.

       La formalización del plan de pagos implicará el  reconocimiento  de la deuda que el mismo comprenda y  sus  accesorias. Texto según Ordenanza 1450/00

ART.2º) El presente régimen de facilidad de pago que se  autoriza a  acordar por el Departamento Ejecutivo Municipal a  contribuyentes deudores, no implica quita parcial o total  de intereses resarcitorios, o punitorios, ni  actualizaciones de deudas exigibles, con acuerdo a disposiciones  vigentes al momento del respectivo acogimiento.

 

ART.3º) Las  facilidades de pago podrán incluir  deudas  vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha del  acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de  la presente Ordenanza.

 

ART.4º) El plan de pagos debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles no prescriptas del contribuyente  correspondientes a un mismo concepto tributario y cuenta fiscal respectiva, a excepción de las que se hubieren encargado para su exigibilidad  por  agentes procuradores, y de  las  que  se hubieran  incluido en convenios anteriores vigentes  a  la fecha del acogimiento.

El incumplimiento de este requisito importará la caducidad del plan de acuerdo a resolución fundada del Depto. Ejecutivo Municipal.

No  corresponde asimismo el acuerdo del presente  plan  de pagos a deudores en carácter de agentes de retención. Texto según Ordenanza 966/94

ART.5º) Los planes de facilidades de pago para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo ANTICIPO del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios y VERIFICACION de constancia de ingreso, en el día de formulación del mismo”

En lo que respecta a la TASA GENERAL DE INMUEBLES, el anticipo que deberá también ser ingresado al momento de formulación del plan de pago, será calculado de la siguiente manera:

Contribuyentes titulares u obligados al pago de 1 (un) solo inmueble:

Diez veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado. Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá disminuirlo hasta cuatro veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado.

Contribuyentes titulares u obligados al pago de más de 1 (un) inmueble:

          20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios. Texto según Ordenanza 2006/11

ART.6º)  El saldo correspondiente en todos los casos, excepto cuando se trate de deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, deberá regularizarse hasta en ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta con 00/100).

Los deudores de la Tasa General de Inmuebles abonaran el saldo hasta en ocho cuotas mensuales y consecutivas y el importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 100.- (Pesos Cien con 00/100)

Las cuotas de los Planes de pago formulados en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza, podrán ser abonadas a partir del 1er. día hábil del mes en el que opera su vencimiento.

Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá acordar hasta veinticuatro cuotas mensuales de las prefijadas en el presente artículo. Texto según Ordenanza 2006/11

ART.7º) Sobre el  saldo a  cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un  interés de financiación sobre saldos, que no podrá exceder el 1,5% mensual o el equivalente a la tasa activa para operaciones de  descuento de documentos a 30 (treinta) días del  Banco Nación Argentina, vigente al día 15 o siguiente hábil  del mes  calendario inmediato anterior al de la fecha de  suscripción si ésta fuera menor. Texto según Ordenanza 1515/02

ART.8º)  La falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales  consecutivas,  motivará  la caducidad del plan  de  pago acordado,  sin necesidad de interpelación alguna ni  aviso al respecto.

A  tal efecto, se requiere resolución fundada del  Depto. Ejecutivo.  Texto según Ordenanza 966/94

ART.9º) La  caducidad del plan de pago, autoriza al  Departamento Ejecutivo  a disponer la exigibilidad por vía  de  apremio del total del saldo adeudado, el cuál resultará pasible de las pertinentes actualizaciones e intereses a partir de la caducidad  operada; al margen de los honorarios  y  gastos correspondientes en su caso.

 

ART.10º)  En los  casos de  deudas incluidas en los alcances de la presente  Ordenanza,  que se hubieren cargado para su  exigibilidad  por agentes procuradores, para los casos que se encuentren  en vía  de apremio extrajudicial corresponderá la  aplicación de  la  presentes disposiciones, no siendo  de  aplicación para  estos casos lo dispuesto por el último  párrafo  del Art. 5º de la Ordenanza Nº 581/89 modificada por la  Ordenanza Nº 966/94 y transcripto como Art. 1º de la presente. Texto según Ordenanza 1450/00

 

ART.11º)  Previo  al  acuerdo del plan de pago de  un  tributo,  se requerirá la cancelación de multas relativas al mismo,  en caso  que se hubiere resuelto su aplicación y siempre  que no  se hallaren recurridas por el contribuyente deudor. Texto según Ordenanza 966/94

 

ART.12º) El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar los términos de la presente Ordenanza.

 

ART.13º)  Derógase  toda  disposición en tanto se  oponga  a  los términos de ésta.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 1989.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 966/94

            El articulo 7 se modifica por Ordenanza 1515/02

            Modificada por  Ordenanza 2006/11

 

Derogada por Ordenanza 2439/16

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