VISTO:
Que atento a la emergencia económica por que atraviesa la Administración Municipal y la necesidad concordante de procurar cancelación de gravámenes referidos a capacidad contributiva cierta en sus contribuyentes.
Que teniendo presente que los planes de pago previstos admiten cuotas con intereses aunque de orden fijo no ajustables, aspecto este que en la elevada inflación actual, resulta atentamente atentatorio al interés Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la suspensión temporaria de planes de pago con encuadre en la Ordenanza precitada y para determinados tributos, hasta nueva disposición al respecto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 592/90
ART.1º) Suspéndase la vigencia de los términos de
ART.2º) La suspensión del régimen establecido, corresponderá a deudas a determinarse, en vía administrativa o a cargo de agentes Procuradores, y se efectivizará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta nueva disposición al respecto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone