Ord. 0587/90 Incremento Del 160% Para El 1º Anticipo Bimestral 1990 Del TAP. y TGI

VISTO:

La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza N º 348/87 , 564/89 y 573/89 , y

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar el cobro del 1er.  anticipo  bimestral  Enero-Febrero  1.990,  del  tributo  Tasa General de Inmuebles.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 587/90

 

ART.1º) Establécese un incremento del 160 % para el 1er. Anticipo Bimestral 1.990 de la Tasa General de Inmuebles, fíjese  asimismo el T.A.P. para igual período en la suma de A 2.800 (Australes Dos Mil Ochocientos).

 

ART.2º) El importe de la Tasa General de Inmuebles que corresponda  liquidar  a  cuentas contribuyentes con  medidas  de  frentes inferiores a los 8,66 metros será el que resulte de aplicación  a lotes del precitado frente lineal. Fíjese como importe del mínimo en  concepto  de la Tasa General de Inmuebles más  adicional  por baldío si correspondiere, para el 1er. Anticipo Bimestral 1.9990, un  valor equivalente al que resultare de aplicación por la  Tasa de Alumbrado Público.

 

ART.3º)  Facúltase  al Departamento Ejecutivo a que  por  Decreto fije el vencimiento del 1er. Anticipo Bimestral 1.990.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de Febrero de 1.990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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