VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el cobro del 1er. anticipo bimestral Enero-Febrero 1.990, del tributo Tasa General de Inmuebles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 587/90
ART.1º) Establécese un incremento del 160 % para el 1er. Anticipo Bimestral 1.990 de
ART.2º) El importe de
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a que por Decreto fije el vencimiento del 1er. Anticipo Bimestral 1.990.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de Febrero de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone