VISTO:
La necesidad de adecuar los distintos montos a tributar por categorías correspondientes a
Que a consecuencia de los circunstancias económicas acaecidas en nuestro país, los momentos a tributar por cada metro de frente han quedado desvirtuadas de la realidad.
Que como resultado de lo expuesto se hace necesario adecuar dichos montos, por lo cuál algunos sufrirán incrementos mientras que otros serán distribuidos en su presión tributaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 564/89
ART.1º) Fíjase para el 5º Anticipo Bimestral del Tributo Tasa General de Inmuebles por el período fiscal 1.989, el siguiente cuadro tarifario por categorías:
CATEGORIA AUSTRALES CATEGORIAS AUSTRALES
0011 469 0101 219
0020 352 0200 150
0030 279 0300 102
0040 265 0400 93
0050 191 0500 67
0060 133 0600 46
0111 704 1111 329
0120 492 1120 211
0130 362 1130 132
0140 344 1140 120
0150 230 1150 80
0160 160 1160 56
0070 230 0700 75
0080 159 0800 52
0090 114 0900 37
0170 276 1170 89
0180 191 1180 62
0190 137 1190 44
ART.2º) El importe de
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de octubre de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone