Ord. 0588/90 Ordenanza General Administrativa Municipal (DEROGADA)

 VISTO:

El Proyecto de Ordenanza General Administrativa para regir el  funcionamiento Municipal, y el artículo 42 de  la  Ley Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que  es necesario reglamentar las funciones y  competencia de  las Secretarías, Subsecretarías de  la  Administración Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº588/90

 

ART.1º) Apruébase la Ordenanza General Administrativa que  regirá  el funcionamiento de la Administración Municipal de acuerdo   a  lo  prescripto en el art.42  de  la  Ley  Orgánica Nº2756; y que consta de 21 artículos y que pasan a  formar parte de la presente Ordenanza, junto a los 19 incisos del artículo  11; 9 incisos del artículo 16; incisos a) al  q) del artículo 18; 51 incisos del artículo 19; incisos a)  a f) del artículo 21.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 19 de Febrero de 1990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

El artículo Nº42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que  es necesario reglamentar las funciones y  competencia de  las Secretarías, Subsecretarías de  la  Administración Municipal,

Por ello:

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ

 

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

 

 

ART.1º) Dictar la Ordenanza General Administrativa que regirá  el funcionamiento  de la Administración Municipal, atento  lo  prescripto en el artículo Nº42 de la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº2756.

ART.2º) La presente Ordenanza Administrativa, rige los lineamientos  de las funciones que deben desempeñar el INTENDENTE  MUNICIPAL,  y las distintas Secretarías y Subsecretarías que  conforman el Departamento Ejecutivo Municipal y de acuerdo a las siguientes pautas:

 

CAPITULO I    INTENDENTE MUNICIPAL

ART.3º) Las funciones del Intendente Municipal, sus  atribuciones y responsabilidades, se rigen conforme a las normas de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

CAPITULO II  –  DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

 

ART.4º)  El Despacho de los asuntos de la  Municipalidad,  estará distribuido de la siguiente forma:

 

SECRETARIA DE GOBIERNO, EDUCACION Y CULTURA.

 

SECRETARIA DE HACIENDA.

 

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

 

 

CAPITULO III  –  DESIGNACION Y REMOCION DE SECRETARIOS.

ART.5º)  Los  Secretarios  de acuerdo al artículo 42  de  la  Ley Orgánica de Municipalidades 2756 T.O. Dec.67/85 serán  designados por  el  Intendente Municipal, quien los remueve y decide  en  su caso sobre sus renuncias.

ART.6º) En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad,  los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por  el titular de otra Secretaría.

ART.7º) El Intendente y los Secretarios, podrán delegar o autorizar  o subdelegar las funciones que pueden ser ejercidas  eficazmente  en  niveles  jerárquicos,  subordinados,  determinando  su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas  que  garantice al órgano delegante, el ejercicio  en  última instancia de sus atribuciones propias.

ART.8º)  Las  incompatibilidades  son las dispuestas  en  la  Ley Orgánica de Municipalidades 2756 T.O Dec.67/85.

 

CAPITULO V   –   DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS.

ART.9º)  El Intendente Municipal será asistido en  sus  funciones por las Secretarías individualmente, en materia que esta Ordenanza  General Administrativa les asigne como competencia, y  en  su conjunto, Constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.10º) Los Secretarios se reunirán en acuerdo del  Departamento Ejecutivo,  siempre  que lo requiera el Intendente,  quién  podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

ART.11º) Las funciones de los Secretarios serán:

1- Intervenir en la asignación de prioridades y en la  aprobación de  los planes, programas y proyectos, conforme lo  determine  el sistema de planeamiento.

2- Intervenir en la aprobación del Presupuesto Municipal.

3- Intervenir en la Aprobación de la Ordenanza General  Impositiva.

4- Informar sobre actividades propias de su competencia y que  el Departamento  Ejecutivo  Municipal considere de interés  para  el conocimiento del resto del Departamento.

5-  Intervenir  en  todos aquellos asuntos  que  el  Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.

6- Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.

7-  Promover  y fortalecer la iniciativa privada en  función  del bien común a través de la coordinación de las funciones y  acciones  de  los organismos dependientes y las de éstos con  las  del ámbito privado.

8-  Refrendar y legalizar con su firma los actos  de  competencia del Intendente Municipal.

9-  Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos  de  Ordenanzas, Decretos  y Resoluciones originadas en el Departamento  Ejecutivo Municipal,  así  como los reglamento que deban dictarse  para  su fiel cumplimiento.

10- Representar política y administrativamente a sus  respectivas Secretarías.

11- Entender en la celebración de contratos en representación  de la Municipalidad y en defensa de los derechos de ésta, conforme a la legislación vigente.

12- Proponer al Departamento Ejecutivo, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.

13- Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen  administrativo de su respectiva Secretaría, ateniéndose a los  criterios de  gestión que se dicten y, de adoptar las medidas de  coordinación,  supervisión  y controlar necesariamente para  asegurar  el cumplimiento de las funciones de su competencia.

14- Nombrar, promover y remover el personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en  vigencia y proponer al Departamento Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda.

15-  Coordinar con las demás Secretarías, los asuntos de  interés compartido  cuando  sean  sometidos  al  Departamento  Ejecutivo, asuntos de esta naturaleza, deberán haber sido previamente  coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo  que las propuestas resultantes constituyen soluciones integradas  que armonicen con la política general y sectorial del Gobierno.

16-  Intervenir  en  coordinación con los  órganos  nacionales  y provinciales  en  las actividades de cooperación en  los  ámbitos educativos,  cultural, económicos, social,  científico,  técnico, tecnológico y laboral.

17-  Velar por el cumplimiento de las decisiones que  emanen  del Departamento Ejecutivo en uso de sus funciones.

18- Redactar y elevar a consideración del Departamento  Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.

19-  Preparar  y  difundir publicaciones,  estudios,  informes  y estadísticas de temas relacionados con su competencia.

ART.12º) Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos con sus colegas.

ART.13º) En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponde  un  asunto,  este será tramitado por la que  designe  el  Sr. Intendente Municipal.

ART.14º)  Los  asuntos  originados en una  Secretaría,  pero  que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de ésta última.

 

CAPITULO VI   –    DE LAS SUBSECRETARIAS.

ART.15º) En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo podrá crear una  o más Subsecretarías y cuyos titulares serán designados  del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el caso de crearse dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará sus  respectivos ramos de competencia.

ART.16º)  Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan  a los Secretarios en el desempeño de sus tareas, y tienes en  especial las siguientes funciones:

1-  Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación  de Despacho  que someterá a la consideración de su superior,  incluyendo  los proyectos de Decretos, Resoluciones, Circulares,  Contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.

2- Resolver previa Resolución General delegatoria de la  Secretaría,  los asuntos de trámites administrativos internos que se  le recomiende.

3-  Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes  que  no sean  de mero trámite, suscribiendo las providencias y  adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.

4- Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones  del  área s su titular no realizare  personalmente  tales actos.

5- Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva  sobre el personal de toas las dependencias y  reparticiones del área de su competencia.

6- Designar instructor de sumarios administrativos, en los  casos no  previstos por disposiciones legales y presidir las  juntas  o comisiones instructoras de tales sumarios, cuando la  importancia de los hechos así lo aconsejen.

7-  Asistir al titular en la redacción de informes,  contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de sus competencia.

8- Realizar toda otra función de dirección, coordinación,  supervisión, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.

9- Disponer con su sola firma:

a) El otorgamiento de vacaciones y licencia al personal,  autorizadas  por las disposiciones en vigor y que, por su carácter,  no requieran autorización del Departamento Ejecutivo.

b)  Las adscripciones por razones de mejor servicio del  personal en los organismos de su dependencia.

c)  La aplicación de las medidas disciplinarias  establecidas  en los respectivos reglamentos.

 

CAPITULO VII – MISION, FUNCIONES Y ORGANIZACION DE LAS SECRETARIAS

ART.17º)  Cada  Secretaría,  a través de  sus  Sub-Secretarías  y Organismos  dependientes, debe asumir las funciones de  orientar, elaborar,  formular,  reglar, dirigir, ejecutar y  controlar  los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su  responsabilidad.

 

ART.18º) SECRETARIA DE GOBIERNO, EDUCACION Y CULTURA

A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente  Municipal en  todo lo inherente al Gobierno Interno, el poder  de  policía, las  relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y  con  los otros Municipios y Comunas.

Asiste al Intendente en su vinculación con el Concejo  Municipal, y en particular le corresponde:

a)  Entender al Ceremonial Municipal y la organización  de  actos Públicos.

b)  Entender  las convocatorias y la organización  de  elecciones municipales.

c) Entender las relaciones con el Concejo Municipal.

d) Entender las comunicaciones e información Pública Municipales.

e) Entender la regulación de la publicidad y difusión Municipal.

f)  Entender  en la organización y régimen del poder  de  policía Comunal,  e  inspección, en lo que atañe a la  moralidad,  buenas costumbres,  Higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y  demás asuntos  de policía que sean de competencia Municipal, salvo  los que expresamente sean atribuidos a otras Secretarías.

g)  Entender en el régimen del municipio en juicio,  organización de  su  defensa, representación y dirección  (oficina  de  cobros judiciales).

h) Entender en lo relativo al Cementerio.

i) Entender la promoción y divulgación de las ciencias, las artes y  el  fomento de la cultura en general, tanto  intelectual  como física y Educación en general.

j) Entender la conservación de los monumentos públicos.

k) Entender en la organización y dirección del registro de  Ordenanza  y Decretos como así también el registro y  protocolización de  contratos y convenios interjurisdiccionales y en la  compilación  y sistematización de la legislación Nacional  y  Provincial que hagan el régimen Municipal.

l)  Entender  en todo lo relativo al personal  y  las  relaciones gremiales.

ll)  Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal,  la estructura orgánica de la Secretaría.

m)  Y  en general a todo lo atinente que sea competencia  de  los organismos de su dependencia.

n)  Entender  en las relaciones con  las  entidades  intermedias, especialmente las de carácter vecinal y comunitarios.

ñ)  Entender en lo relacionado a patentamiento,  otorgamiento  de licencias de conductor y/o transferencias de automotores y  vehículos en general.

o) Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.

p)  Promover  acciones  tendientes a la creación  de  fuentes  de trabajo comunitarias.

q) Elaborar programas de lucha y control del Narcotráfico.

 

ART.19º) SECRETARIA DE HACIENDA

A  esta Secretaría le corresponde asistir al Señor Intendente  en todo  lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y  el control y ejecución del gasto público y en particular le  corresponde:

inc.1:  Reunir la información pertinente y preparar proyectos  de cálculos  de  Recursos de la Municipalidad, para su  remisión  en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.

inc.2:  Reunir la información pertinente y preparar proyectos  de Presupuesto  General de gastos de la Municipalidad para su  remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.

inc.3:  Reunir  la información pertinente y prepara  proyecto  de Ordenanza  Impositiva  o Tarifaria para su remisión en  tiempo  y forma ante el Concejo Deliberante.

inc.4: Participar en toda reforma, actualización o ajuste,  referidos  a  textos anteriores o que refieran  a  bases  imponibles, avalúos fiscales o sistemas catastrales.

inc.5: Proyectar norma y sus reformas o actualizaciones  contenidas en el Código Tributario Municipal.

inc.6: Proyectar las rendiciones de cuentas anuales del Ejercicio vencido con las comprobaciones respectivas, para su remisión ante el Concejo Deliberante.

inc.7: Proyectar las observaciones que el Departamento  Ejecutivo disponga  efectuar,  ante la sanción de medidas  por  el  Concejo Deliberante de la esfera de su competencia.

inc.8:  Preparar toda información que el  Departamento  Ejecutivo resuelva enviar ante el Concejo Deliberante u otras  autoridades, que  refieran a la esfera de su competencia, pudiendo  asistir  e informar verbalmente a solicitud del Departamento Ejecutivo.

inc.9:  Hacer  confeccionar el balance mensual  de  la  Tesorería Municipal  y disponer su publicación en los términos  legales  en vigencia.

inc.10: Hacer confeccionar la contabilidad patrimonial y  vigilar la  formación y conservación del inventario de los bienes  de  la Municipalidad en los términos legales en vigencia.

inc.11: Preparar las información de la esfera de su  competencia, integrante  del informe anual del Departamento Ejecutivo ante  el Concejo Deliberante.

inc.12: Seleccionar y proyectar designaciones del personal de  la jurisdicción y ejercer supervisión sobre los mismos.

inc.13: Aprobar y proyectar todo refuerzo de partida presupuestaria en los términos legales.

inc.14:  Proyectar  las normas, sus reformas  y  actualizaciones, contenidas en la Ordenanza de Contabilidad.

inc.15:  Participar  en todo proyecto de afectación  de  recursos para gastos o servicios determinados.

inc.16:  Participar en la elaboración de las políticas:  Tributarias  y de Gastos e inversiones en general de  la  Administración Municipal.

inc.17:  Participar en la elaboración de políticas de  fomento  o promoción industrial o sectorial en el municipio.

inc.18:  Participar en toda operación económica-financiera de  la Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y contratos.

inc.19: Hacer llevar la contabilidad central de la ejecución  del presupuesto y de las variaciones patrimoniales.

inc.20:  Reglamentar y atender al control o auditoría interna  de los ingresos y egresos de la administración Municipal.

inc.21:  Fiscalizar los actos de agentes Municipales que  afecten al tesoro o al Patrimonio Municipal.

inc.22: Practicar la observación de órdenes de pago, cuando no se hallen  autorizadas por el presupuesto General de Gastos o no  se encuadren en disposiciones vigentes.

inc.23: Liquidar e imputar al presupuesto, los créditos que deban girarse para su pago.

inc.24: Preparar todo informe de carácter económico-financiero  o tributario,  con  destino a autoridad legislativa o  judicial,  y estados estadísticos de la esfera de su competencia.

inc.25:  Inspeccionar servicios contables descentralizados  o  de reparticiones  que  deban  implementarlos, o  de  Concesiones  de servicios u Obras Públicas.

inc.26:  Participar  de estudio de reforma  administrativa  y  de estructuras,  sistemas, procedimientos, métodos y recursos  humanos.

inc.27:  Hacer  cumplir  las normas del  Presupuesto  General  de Gastos.

inc.28:  Hacer emitir las normas del Presupuesto General de  Gastos.

inc.29: Hacer emitir los valores correspondientes a  coparticipaciones u otros ingresos y proveer a su adecuada registración.

inc.30: Disponer sobre distribución interna o externa,  anulación o inutilización de valores fiscales, devoluciones, acreditaciones o compensaciones de gravámenes.

inc.31: Hacer registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de contribuyentes.

inc.32: Hacer llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes, e intervenir en las registraciones cuando  por delegación, se lleven fuera de su esfera de competencia.

inc.33:  Verificar  y aprobar eximisiones,  quitas,  encuadres  o categorizaciones de orden Tributario.

inc.34: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de  Código Tributario  y Ordenanza impositiva, sancionando incumplimiento  o evasión de los contribuyentes o responsables.

inc.35:  Proveer lo necesario al cobro de los recursos  municipales,  su adecuada imputación acorde al cálculo de Recursos,  descargo contable y Depósito bancario respectivo.

inc.36:  Disponer la exigibilidad judicial de recursos impagos  y participar  en el proyecto y/o reforme de la ordenanza de  Cobros Judiciales.

inc.37:  Proveer lo necesario al pago de las deudas liquidadas  e imputadas y al control de los estados Bancarios respectivos.

inc.38:  Autorizar toda compra o gasto con encuadre en el  presupuesto.

inc.39:  Hacer preparar todo pliego de bases o  condiciones  para licitación Municipales.

inc.40: Participar en toda disposición o reglamento sobre  economía de inversiones o gastos.

inc.41:  Aprobar  toda orden de provisión de fondos  o  de  pagos anticipados.

inc.42: Hacer reglamentar el régimen de rendición de cuentas.

inc.43: Hacer reglamentar el régimen de compras y para  contrataciones menores, licitación privada, concursos de precios o compra directa.

inc.44: Participar de todo proyecto sobre régimenes especiales  o exceptivos  en  materia Tributaria,  asesorando  al  Departamento Ejecutivo sobre los mismos.

inc.45: Hacer reglamentar un régimen sobre “Caja Chica”.

inc.46: Hacer reglamentar un registro de proveedores Municipales.

inc.47: Hacer reglamentar régimenes de depósitos de garantía.

inc.48:  Disponer la difusión de normas de interés Público  o  de sectores contribuyentes, en la esfera de su competencia.

inc.49:  Hacer implementar sistemas de computación acordes a  las necesidades de la Administración.

inc.50:  Aprobar  planes de pago en cuotas con acuerdo  a  normas vigentes y participar en su modificación o actualización.

inc.51: Y en general todo lo que fuere competencia específica  de organismos de su jurisdicción.

 

ART.20º) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

A  ésta Secretaría le corresponde asistir al Señor Intendente  en todo  lo  inherente a la construcción y mantenimiento de  la  infraestructura  básica  a  cargo del Municipio, sea  para  su  uso propio o en beneficio de la comunidad y en todo lo atinente a  la prestación  de  servicios  públicos a cargo del  Municipio  y  en particular le corresponde:

a)  Entender la planificación, diseño, ejecución y  mantenimiento de  todas  las obras públicas necesarias y  suficientes  para  el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus  habitantes.

b) Entender en el plan regulador, el Código Urbano y el reglamento de edificación.

c) Entender en el plan de deslinde del Dominio Público y  Privado y  del catastro parcelario municipal, incluyendo la  tasación  de inmuebles.

d)  Entender en la inscripción y control de  obras  particulares, así  como  en el registro de Profesionales de la  Construcción  y Empresas Constructoras.

e) Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.

f)  Entender  en  la Ejecución de  expropiaciones,  de  inmuebles autorizados por razones de utilidad pública, con destino a  obras municipales.

g)  Entender  en el mantenimiento, belleza, sanidad  y  seguridad municipales, barrido de calles, zanjeos y abovedamiento, recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, conservación y arbolado de parques y paseos y en la vía pública.

h) Fiscalización de los servicios concedidos.

i) Entender en las relaciones del área con el Concejo Municipal.

j)  Entender  y proponer al Departamento Ejecutivo  Municipal  la estructura orgánica de la Secretaría.

k)  Y en general en todo lo atinente que sea competencia  de  los organismos de su dependencia.

 

ART.21º) SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Corresponde  a esta Secretaría asistir al Intendente en  todo  lo relacionado con la salud, y en todo lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente.

En particular corresponde:

a)  Promoción,  preservación, conservación y recuperación  de  la salud  mediante programas y actividades de medicina preventiva  y curativa o asistencial.

b)  Instalación y mantenimiento de centro de  salud,  hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios, etc.

c) Registros y control del funcionamiento de hospitales,  sanatorios,  clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga  a la competencia municipal.

d)  Acción sanitaria contra plagas urbanas y rurales, animales  y vegetales.

e)  Entender  y proponer el Departamento Ejecutivo  Municipal  la estructura orgánica de la Secretaría.

f)  Y en general en todo lo atinente que sea competencia  de  los organismos de su dependencia.

 

Nota: Derogada por Ordenanza 1750/07

 

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