VISTO:
El Proyecto de Ordenanza General Administrativa para regir el funcionamiento Municipal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las funciones y competencia de las Secretarías, Subsecretarías de la Administración Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº588/90
ART.1º) Apruébase la Ordenanza General Administrativa que regirá el funcionamiento de la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto en el art.42 de la Ley Orgánica Nº2756; y que consta de 21 artículos y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza, junto a los 19 incisos del artículo 11; 9 incisos del artículo 16; incisos a) al q) del artículo 18; 51 incisos del artículo 19; incisos a) a f) del artículo 21.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 19 de Febrero de 1990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
VISTO:
El artículo Nº42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las funciones y competencia de las Secretarías, Subsecretarías de la Administración Municipal,
Por ello:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ART.1º) Dictar la Ordenanza General Administrativa que regirá el funcionamiento de la Administración Municipal, atento lo prescripto en el artículo Nº42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.
ART.2º) La presente Ordenanza Administrativa, rige los lineamientos de las funciones que deben desempeñar el INTENDENTE MUNICIPAL, y las distintas Secretarías y Subsecretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal y de acuerdo a las siguientes pautas:
CAPITULO I – INTENDENTE MUNICIPAL
ART.3º) Las funciones del Intendente Municipal, sus atribuciones y responsabilidades, se rigen conforme a las normas de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II – DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ART.4º) El Despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma:
SECRETARIA DE GOBIERNO, EDUCACION Y CULTURA.
SECRETARIA DE HACIENDA.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
CAPITULO III – DESIGNACION Y REMOCION DE SECRETARIOS.
ART.5º) Los Secretarios de acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 T.O. Dec.67/85 serán designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y decide en su caso sobre sus renuncias.
ART.6º) En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por el titular de otra Secretaría.
ART.7º) El Intendente y los Secretarios, podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que pueden ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garantice al órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.
ART.8º) Las incompatibilidades son las dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 T.O Dec.67/85.
CAPITULO V – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS.
ART.9º) El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en materia que esta Ordenanza General Administrativa les asigne como competencia, y en su conjunto, Constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.10º) Los Secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo, siempre que lo requiera el Intendente, quién podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ART.11º) Las funciones de los Secretarios serán:
1- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de planeamiento.
2- Intervenir en la aprobación del Presupuesto Municipal.
3- Intervenir en la Aprobación de la Ordenanza General Impositiva.
4- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Departamento.
5- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.
6- Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
7- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
8- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Intendente Municipal.
9- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamento que deban dictarse para su fiel cumplimiento.
10- Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías.
11- Entender en la celebración de contratos en representación de la Municipalidad y en defensa de los derechos de ésta, conforme a la legislación vigente.
12- Proponer al Departamento Ejecutivo, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
13- Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectiva Secretaría, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, de adoptar las medidas de coordinación, supervisión y controlar necesariamente para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
14- Nombrar, promover y remover el personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Departamento Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda.
15- Coordinar con las demás Secretarías, los asuntos de interés compartido cuando sean sometidos al Departamento Ejecutivo, asuntos de esta naturaleza, deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyen soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del Gobierno.
16- Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativos, cultural, económicos, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
17- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento Ejecutivo en uso de sus funciones.
18- Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.
19- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia.
ART.12º) Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos con sus colegas.
ART.13º) En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponde un asunto, este será tramitado por la que designe el Sr. Intendente Municipal.
ART.14º) Los asuntos originados en una Secretaría, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de ésta última.
CAPITULO VI – DE LAS SUBSECRETARIAS.
ART.15º) En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo podrá crear una o más Subsecretarías y cuyos titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el caso de crearse dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará sus respectivos ramos de competencia.
ART.16º) Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan a los Secretarios en el desempeño de sus tareas, y tienes en especial las siguientes funciones:
1- Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación de Despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, Circulares, Contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.
2- Resolver previa Resolución General delegatoria de la Secretaría, los asuntos de trámites administrativos internos que se le recomiende.
3- Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
4- Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones del área s su titular no realizare personalmente tales actos.
5- Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de toas las dependencias y reparticiones del área de su competencia.
6- Designar instructor de sumarios administrativos, en los casos no previstos por disposiciones legales y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios, cuando la importancia de los hechos así lo aconsejen.
7- Asistir al titular en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de sus competencia.
8- Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisión, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.
9- Disponer con su sola firma:
a) El otorgamiento de vacaciones y licencia al personal, autorizadas por las disposiciones en vigor y que, por su carácter, no requieran autorización del Departamento Ejecutivo.
b) Las adscripciones por razones de mejor servicio del personal en los organismos de su dependencia.
c) La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos.
CAPITULO VII – MISION, FUNCIONES Y ORGANIZACION DE LAS SECRETARIAS
ART.17º) Cada Secretaría, a través de sus Sub-Secretarías y Organismos dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su responsabilidad.
ART.18º) SECRETARIA DE GOBIERNO, EDUCACION Y CULTURA
A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al Gobierno Interno, el poder de policía, las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y con los otros Municipios y Comunas.
Asiste al Intendente en su vinculación con el Concejo Municipal, y en particular le corresponde:
a) Entender al Ceremonial Municipal y la organización de actos Públicos.
b) Entender las convocatorias y la organización de elecciones municipales.
c) Entender las relaciones con el Concejo Municipal.
d) Entender las comunicaciones e información Pública Municipales.
e) Entender la regulación de la publicidad y difusión Municipal.
f) Entender en la organización y régimen del poder de policía Comunal, e inspección, en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, Higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de policía que sean de competencia Municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras Secretarías.
g) Entender en el régimen del municipio en juicio, organización de su defensa, representación y dirección (oficina de cobros judiciales).
h) Entender en lo relativo al Cementerio.
i) Entender la promoción y divulgación de las ciencias, las artes y el fomento de la cultura en general, tanto intelectual como física y Educación en general.
j) Entender la conservación de los monumentos públicos.
k) Entender en la organización y dirección del registro de Ordenanza y Decretos como así también el registro y protocolización de contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación Nacional y Provincial que hagan el régimen Municipal.
l) Entender en todo lo relativo al personal y las relaciones gremiales.
ll) Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la estructura orgánica de la Secretaría.
m) Y en general a todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
n) Entender en las relaciones con las entidades intermedias, especialmente las de carácter vecinal y comunitarios.
ñ) Entender en lo relacionado a patentamiento, otorgamiento de licencias de conductor y/o transferencias de automotores y vehículos en general.
o) Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.
p) Promover acciones tendientes a la creación de fuentes de trabajo comunitarias.
q) Elaborar programas de lucha y control del Narcotráfico.
ART.19º) SECRETARIA DE HACIENDA
A esta Secretaría le corresponde asistir al Señor Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y el control y ejecución del gasto público y en particular le corresponde:
inc.1: Reunir la información pertinente y preparar proyectos de cálculos de Recursos de la Municipalidad, para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
inc.2: Reunir la información pertinente y preparar proyectos de Presupuesto General de gastos de la Municipalidad para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
inc.3: Reunir la información pertinente y prepara proyecto de Ordenanza Impositiva o Tarifaria para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
inc.4: Participar en toda reforma, actualización o ajuste, referidos a textos anteriores o que refieran a bases imponibles, avalúos fiscales o sistemas catastrales.
inc.5: Proyectar norma y sus reformas o actualizaciones contenidas en el Código Tributario Municipal.
inc.6: Proyectar las rendiciones de cuentas anuales del Ejercicio vencido con las comprobaciones respectivas, para su remisión ante el Concejo Deliberante.
inc.7: Proyectar las observaciones que el Departamento Ejecutivo disponga efectuar, ante la sanción de medidas por el Concejo Deliberante de la esfera de su competencia.
inc.8: Preparar toda información que el Departamento Ejecutivo resuelva enviar ante el Concejo Deliberante u otras autoridades, que refieran a la esfera de su competencia, pudiendo asistir e informar verbalmente a solicitud del Departamento Ejecutivo.
inc.9: Hacer confeccionar el balance mensual de la Tesorería Municipal y disponer su publicación en los términos legales en vigencia.
inc.10: Hacer confeccionar la contabilidad patrimonial y vigilar la formación y conservación del inventario de los bienes de la Municipalidad en los términos legales en vigencia.
inc.11: Preparar las información de la esfera de su competencia, integrante del informe anual del Departamento Ejecutivo ante el Concejo Deliberante.
inc.12: Seleccionar y proyectar designaciones del personal de la jurisdicción y ejercer supervisión sobre los mismos.
inc.13: Aprobar y proyectar todo refuerzo de partida presupuestaria en los términos legales.
inc.14: Proyectar las normas, sus reformas y actualizaciones, contenidas en la Ordenanza de Contabilidad.
inc.15: Participar en todo proyecto de afectación de recursos para gastos o servicios determinados.
inc.16: Participar en la elaboración de las políticas: Tributarias y de Gastos e inversiones en general de la Administración Municipal.
inc.17: Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio.
inc.18: Participar en toda operación económica-financiera de la Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y contratos.
inc.19: Hacer llevar la contabilidad central de la ejecución del presupuesto y de las variaciones patrimoniales.
inc.20: Reglamentar y atender al control o auditoría interna de los ingresos y egresos de la administración Municipal.
inc.21: Fiscalizar los actos de agentes Municipales que afecten al tesoro o al Patrimonio Municipal.
inc.22: Practicar la observación de órdenes de pago, cuando no se hallen autorizadas por el presupuesto General de Gastos o no se encuadren en disposiciones vigentes.
inc.23: Liquidar e imputar al presupuesto, los créditos que deban girarse para su pago.
inc.24: Preparar todo informe de carácter económico-financiero o tributario, con destino a autoridad legislativa o judicial, y estados estadísticos de la esfera de su competencia.
inc.25: Inspeccionar servicios contables descentralizados o de reparticiones que deban implementarlos, o de Concesiones de servicios u Obras Públicas.
inc.26: Participar de estudio de reforma administrativa y de estructuras, sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos.
inc.27: Hacer cumplir las normas del Presupuesto General de Gastos.
inc.28: Hacer emitir las normas del Presupuesto General de Gastos.
inc.29: Hacer emitir los valores correspondientes a coparticipaciones u otros ingresos y proveer a su adecuada registración.
inc.30: Disponer sobre distribución interna o externa, anulación o inutilización de valores fiscales, devoluciones, acreditaciones o compensaciones de gravámenes.
inc.31: Hacer registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de contribuyentes.
inc.32: Hacer llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes, e intervenir en las registraciones cuando por delegación, se lleven fuera de su esfera de competencia.
inc.33: Verificar y aprobar eximisiones, quitas, encuadres o categorizaciones de orden Tributario.
inc.34: Verificar el cumplimiento de las disposiciones de Código Tributario y Ordenanza impositiva, sancionando incumplimiento o evasión de los contribuyentes o responsables.
inc.35: Proveer lo necesario al cobro de los recursos municipales, su adecuada imputación acorde al cálculo de Recursos, descargo contable y Depósito bancario respectivo.
inc.36: Disponer la exigibilidad judicial de recursos impagos y participar en el proyecto y/o reforme de la ordenanza de Cobros Judiciales.
inc.37: Proveer lo necesario al pago de las deudas liquidadas e imputadas y al control de los estados Bancarios respectivos.
inc.38: Autorizar toda compra o gasto con encuadre en el presupuesto.
inc.39: Hacer preparar todo pliego de bases o condiciones para licitación Municipales.
inc.40: Participar en toda disposición o reglamento sobre economía de inversiones o gastos.
inc.41: Aprobar toda orden de provisión de fondos o de pagos anticipados.
inc.42: Hacer reglamentar el régimen de rendición de cuentas.
inc.43: Hacer reglamentar el régimen de compras y para contrataciones menores, licitación privada, concursos de precios o compra directa.
inc.44: Participar de todo proyecto sobre régimenes especiales o exceptivos en materia Tributaria, asesorando al Departamento Ejecutivo sobre los mismos.
inc.45: Hacer reglamentar un régimen sobre “Caja Chica”.
inc.46: Hacer reglamentar un registro de proveedores Municipales.
inc.47: Hacer reglamentar régimenes de depósitos de garantía.
inc.48: Disponer la difusión de normas de interés Público o de sectores contribuyentes, en la esfera de su competencia.
inc.49: Hacer implementar sistemas de computación acordes a las necesidades de la Administración.
inc.50: Aprobar planes de pago en cuotas con acuerdo a normas vigentes y participar en su modificación o actualización.
inc.51: Y en general todo lo que fuere competencia específica de organismos de su jurisdicción.
ART.20º) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
A ésta Secretaría le corresponde asistir al Señor Intendente en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio y en particular le corresponde:
a) Entender la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras públicas necesarias y suficientes para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
b) Entender en el plan regulador, el Código Urbano y el reglamento de edificación.
c) Entender en el plan de deslinde del Dominio Público y Privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación de inmuebles.
d) Entender en la inscripción y control de obras particulares, así como en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas Constructoras.
e) Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.
f) Entender en la Ejecución de expropiaciones, de inmuebles autorizados por razones de utilidad pública, con destino a obras municipales.
g) Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipales, barrido de calles, zanjeos y abovedamiento, recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, conservación y arbolado de parques y paseos y en la vía pública.
h) Fiscalización de los servicios concedidos.
i) Entender en las relaciones del área con el Concejo Municipal.
j) Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría.
k) Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
ART.21º) SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Corresponde a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo relacionado con la salud, y en todo lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente.
En particular corresponde:
a) Promoción, preservación, conservación y recuperación de la salud mediante programas y actividades de medicina preventiva y curativa o asistencial.
b) Instalación y mantenimiento de centro de salud, hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios, etc.
c) Registros y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga a la competencia municipal.
d) Acción sanitaria contra plagas urbanas y rurales, animales y vegetales.
e) Entender y proponer el Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría.
f) Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
Nota: Derogada por Ordenanza 1750/07