Ord. 0573/89 Incremento Del 18% Tasa General De Inmuebles, Tasa De Alumbrado Publico

 VISTO:

La  Tasa General de Inmuebles y lo previsto en las  Ordenanzas Nº 348/87 , 564/89 , y

 CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar el cobro del 6º Anticipo Bimestral  Noviembre-Diciembre  1.989,  del  Tributo  Tasa General de Inmuebles.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº573/89

 

ART.1º) Establécese  un  incremento del 18% para el    Anticipo Bimestral  de  la Tasa General de  Inmuebles,  fíjese  así mismo el T.A.P. (Tasa Alumbrado Público) para igual período  en la suma de =A= 1.800.- (Australes Un Mil  Ochocientos).

 ART.2º) El importe de la Tasa General de Inmuebles que corresponda liquidar a cuentas contribuyentes con medidas de  frentes  inferiores a los 8,66 metros será el que  resulte  de aplicación a lotes del precitado frente lineal.

           Fíjese como importe mínimo en concepto de la Tasa  General de  Inmuebles más adicional por Baldío si  correspondiere, para  el 6º Anticipo Bimestral de 1.989, un valor  equivalente al que resultare de aplicación por la Tasa de  Alumbrado Público.

 ART.3º) Facúltase  al  Departamento Ejecutivo a que  por  Decreto fije el vencimiento del 6º Anticipo Bimestral de 1.989.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de Diciembre de 1989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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