Ord. 0573/89 Incremento Del 18% Tasa General De Inmuebles, Tasa De Alumbrado Publico
VISTO:
LaTasa General de Inmuebles y lo previsto en lasOrdenanzas Nº 348/87 , 564/89 , y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el cobro del 6º Anticipo BimestralNoviembre-Diciembre1.989,delTributoTasa General de Inmuebles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº573/89
ART.1º) Establéceseunincremento del 18% para el6ºAnticipo Bimestraldela Tasa General deInmuebles,fíjeseasí mismo el T.A.P. (Tasa Alumbrado Público) para igual períodoen la suma de =A= 1.800.- (Australes Un MilOchocientos).
ART.2º) El importe de la Tasa General de Inmuebles que corresponda liquidar a cuentas contribuyentes con medidas defrentesinferiores a los 8,66 metros será el que resultede aplicación a lotes del precitado frente lineal.
Fíjese como importe mínimo en concepto de la TasaGeneral deInmuebles más adicional por Baldío sicorrespondiere, parael 6º Anticipo Bimestral de 1.989, un valorequivalente al que resultare de aplicación por la Tasa deAlumbrado Público.
ART.3º) FacúltasealDepartamento Ejecutivo a queporDecreto fije el vencimiento del 6º Anticipo Bimestral de 1.989.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de Diciembre de 1989.