VISTO:
Que la zona correspondiente a las Secciones Catastrales Municipales, 2da., 3era. 5ta., actualmente de mayor densidad, no cuentan con suficientes espacios destinados al uso público para su recreación, esparcimiento cultural y físico, y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de conformarse el diseño urbanístico de la zona no se hicieron las correspondientes reservas.
Que en la actualidad los únicos terrenos que quedan y que puedan ser afectados a esos destinos, son los que posee
Que parte de esos terrenos, desde hace tiempo están destinados al uso público, ya sea como plaza pública en razón de congenio celebrados entre el Municipio y la empresa por corrimientos de sus límites, en razón de la construcción de Obras Públicas ya habilitados.
Que a los efectos de poder dar al destino que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 594/90
ART.1º) Afectar al uso público para el desarrollo de actividades culturales y deportivas o de esparcimiento, como así también para la realización de actividades que sirven de apoyo a esos fines, los predios de propiedad del estado Nacional Argentino y/o ferrocarriles del Estado que se detallan en el Artículo siguiente.
ART.2º) Una fracción de terreno ubicado en la esquina de Avenida General Juan D. Perón y Avenida San Martín, con frente aproximadamente de
Una facción de terreno cuyo frente se halla sobre Avenida General Juan D. Perón con frente al Noroeste y Sudeste, desde las aproximidades de la intersección de aquella con calle Córdoba hasta las aproximidades de la intersección de aquella con calle Córdoba hasta las aproximidades de la intersección de calle General López, siendo la superficie total de aproximadamente 14.404 m² medidas éstas sujetas a la mensura a realizar.
ART.3º) Notificar de la presente a los Organismos pertinentes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone