VISTO:
ORDENANZA Nº583/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia a partir del Período Fiscal 1.990, la nueva Ordenanza Tributaria con los valores insertos en 26 Artículos, los cuáles forman parte de la presente Ordenanza.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 28 de 1989.
PROYECTO-ORDENANZA
VISTO:
ARTICULO 1: Establécese para el año 1990 la ordenanza tributaria que se detalla:
TITULO I.
1) Fíjase el interés resarcitorio previsto en el Artículo 41º del Código Fiscal Uniforme, el establecido según Ord. 230/86 , aplicable hasta el período en que entró en vigencia las prescripciones del Capítulo 10 (Artículo 48º y subsiguiente) del Código Fiscal Uniforme y actualizar el importe devengado conforme a lo prescripto por el Art. 48º del Código Fiscal Uniforme adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fijó para el Tributario principal.
TITULO II
TASA GENERAL DE INMUEBLES.
ARTICULO 2º: Conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 8.353/78, esta Tasa se percibirá sobre las bases imponibles del 1.977/89.
Zona Urbana: 2da.Categoría: Frentista con pavimento, iluminación a foco común, barrido y recolección de residuos domiciliarios.
Zona Urbana: 3ra.Categoría: Frentista sin pavimento, iluminación a gas de mercurio, riego, zanjeo abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.
Zona Urbana: 4ta.Categoría: Frentista sin pavimento, iluminación a foco común, riego, zanjeo, abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.
Zona Urbana: 5ta.Categoría: Frentista sin pavimento y que se le presta alguno de los servicios: alumbrado público, riego, recolección de residuos domiciliarios, zanjeo, abovedamiento y/o desmalezamiento, los que serán efectuados en forma diaria según sea el caso.
Zona Urbana: 6ta.Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las categorías anteriores.
Zona Suburbana: 7ma.Categoría: Frentistas con pavimentos e iluminación a foco común, barrido, recolección de residuos.
Zona Suburbana: 8va.Categoría: Frentista sin pavimento y algunos de los servicios de la categoría anterior.
Zona Suburbana: 9na.Categoría: Tasa mínima.
ARTICULO 5º: El básico de la Tasa a cobrarse es:
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 mts. lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta medida como si fueran de 8,66 mts. lineales.
ZONA URBANA IMPORTES BIMESTRALES POR METROS LINEALES DE FRENTE: de acuerdo a lo previsto en Ordenanza Nº439/88 para el 1º Anticipo Bimestral/90
ARTICULO 7º: Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme es igual al 80 % de los valores establecidos para cada categoría en el Art. 4to. y 5to.
ARTICULO 9º: Conforme a lo establecido en la Ley Nº 8353 y al margen de lo previsto en el Art. 7º del Código Fiscal Uniforme, se mantienen las siguientes exenciones vigentes en 1.977/89 y para el período fiscal que rija la presente Ordenanza Tributaria.
TITULO III
DERECHO DEL CEMENTERIO
ARTICULO 11º: Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Artículo 89º del Código fiscal Uniforme.
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad.
1.1. Con destino a panteón familiar:
1.1.1. Calle con frente parquizado …….=A= 177.600.- por m²
1.1.2. Calle con posibilidad de circulación
de vehículos…………………..=A= 155.400.- por m²
1.1.3. Senderos peatonales ……………=A= 133.200.- por m²
1.2. Con destino a panteón social:
1.2.1. Calle con frente parquizado …….=A= 244.200.- por m²
1.2.2. Calle con posibilidad de circulación
de vehículos ………………….=A= 214.600.- por m²
1.2.3. Senderos peatonales ……………=A= 185.000.- por m²
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar ………………………=A= 11.100.-
2.2. Panteón familiar ……………………….=A= 9.600.-
2.3. Nicho …………………………………=A= 7.400.-
2.4. Sepultura en tierra …………………….=A= 5.900.-
3. Permiso de exhumación …………………….=A= 4.000.-
4. Permiso de reducción ……………………..=A= 6.400.-
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras
jurisdicciones (complementa la inhumación cuando
procede de otra jurisdicción) ……………..=A= 8.600.-
6. Colocación de cadáveres en depósito.
6.1. Por los primeros treinta días (por día) …..=A= 1.000.-
6.2. Por día que supere a lo precedente ……….=A= 1.800.-
Fíjese un descuento del 50 % sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4 y 5 en caso de niños y restos.
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o reducciones.
1.1. Dentro del cementerio …………………..=A= 5.300.-
1.2. A otras jurisdicciones ………………….=A= 10.700.-
Inciso c)
1. Derecho de Trabajo de albañilería y pintura….=A= 7.200.-
Inciso d)
1. Derecho de solicitud de transferencia.
1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nicho entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quiénes no son herederos, 30 % sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.
1.3. Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quiénes son herederos (perpetua), el 15 % del valor.
1.4. Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
1.5. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
1.6. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7 % del valor de lo edificado.
1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
El 15 % sobre del terreno para construcciones bajo nivel.
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio es fijado en el artículo 11 Inc. a) del presente capítulo.
Inciso e)
1. Servicio prestados a empresas fúnebres.
1.1. Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o
caja metálica dentro de la necrópolis por deficiente
o mal soldado ………………………………… =A= 10.700.-
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará
a la cochería responsable del servicio una sanción de =A= 3.700.- por día de demora en subsanar la deficiencia comunicán-
dose a la cámara de cocherías la anormalidad.
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de la Necrópolis.
Se fija en concepto de cuota anual con vencimiento el 15 de diciembre de cada año los siguientes valores.
1.1. Nicho Urna ……………………………….. =A= 4.000.-
1.2. Nicho Simple ……………………………… =A= 5.500.-
1.3. Nicho Doble ………………………………. =A= 10.000.-
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta 3 m² ……………………………. =A= 13.500.-
1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² ……………………… =A= 16.500.-
1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² …………………….. =A= 20.000.-
1.4.4. De 10,01 m² en más …………………….. =A= 27.000.-
1.5. Panteones Sociales.
1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y
panteones en construcción por m² de superficie ……. =A= 2.200.-
1.5.2. Por solar sin construir (por m² de superficie)=A= 1.500.-
1.5.3. Se establece como derecho mínimo por piso … =A= 44.500.-
Fíjase un descuento del 30 % sobre los valores de esta tasa para todos los propietarios de construcciones como 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. domiciliados en esta ciudad.
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 10 años.
1 y 4 fila (contado) …………………………. =A= 163.000.-
2 y 3 fila (contado) …………………………. =A= 215.000.-
Inciso h)
1. Emisión y duplicados de títulos.
1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno =A=5.600.-
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas
por tiempo determinado ……………………….. =A=3.000.-
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones …………. =A=1.800.-
1.4. Emisión de duplicaciones de títulos que se soliciten =A=5.300.-
ARTICULO 12º: Establécese que por aplicación de la facultad
conferida por la Ley Nº 8.173 se determina el plazo
del Artículo 95º en 5 años con opción a una única renovación
por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar
para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por
la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años …..=A=10.700.-
TITULO IV
DERECHO A ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 13º: Establécese una alícuota del 10 % para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el Art. 100º del Código Fiscal Unificado, la que deberá abonarse dentro del término de 8 días corridos posteriores al espectáculo.
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingreso que se establece en la suma de cincuenta centavos de Austral y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.
Dicho derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.
Quedará, exentos de este derecho, los espectáculos contemplados en el Art. 104º del Código Fiscal Unificado.
ARTICULO 14º: El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de representación.
ARTICULO 15º: Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme el Artículo 103º del Código Fiscal Uniforme, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo, la eventual devolución de exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 Hs. de la rendición-declaración final que presente el organizador.
ARTICULO 16º: La acreditación de la condiciones de exención que establece el Artículo 10º del Código Fiscal Uniforme, así como las preexistentes en 1.977/88 que el Departamento Ejecutivo considere conveniente mantener en base a la actualización de la Ley Nº 8.353 deberá efectuar a priori del espectáculo, por quiénes se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque caiga resolución del encuadro en las exenciones se abonará una multa por infracción al deber formal de solicitud previa de encuadro en exenciones con no menos 10 días de antelación al espectáculo de …………………………………………….=A= 14.8000.-
TITULO VI
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 17º: Por la utilización de vereda.
a) Kiosco: de medidas normales conforme Ordenanza 320/79
abonarán mensualmente ……………………………..=A= 7.400.-
b) Ferias: Establecidas en la vía pública de acuerdo a lo
prescripto en la ordenanza 320/79 abonarán mensualmente..=A=15.000.-
ARTICULO 18º: PERMISO DE USO
Se abonará por uso de:
a) Tractor por hora ………………………………=A= 5.300.-
b) Máquina motoniveladora por hora ………………….=A= 6.700.-
c) Pala mecánica por hora ………………………….=A= 6.700.-
d) Maquina retroescavadora por hora …………………=A= 6.700.-
e) Tanque agua por viaje …………………………..=A= 6.700.-
f) Camión por retiro de tierra p/viaje ………………=A= 6.700.-
g) Rastrojero con jaula desmontable (dentro del
radio de 30Km.) por día …………………………=A= 6.700.-
h) Camión atmosférico por viaje …………………….=A= 6.700.-
i) Máquina desmalezadora por hora …………………..=A= 3.000.-
TITULO VII
TASA DE REMATE
ARTICULO 19º: Se abonará el 2% sobre el valor total del monto producido por la venta de la hacienda.
TITULO VIII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 20º: Por cada hoja de actuación por gestiones realizada ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original ………………………………….=A= 1.100.-
2) Por cada copia restante………………………….=A= 600.-
3) Por cada carátula de iniciación de trámite ………..=A= 1.100.-
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado
y transporte escolar ……………………………=A=25.000.-
5) Por cada hoja de fotocopia ………………………=A= 100.-
EDIFICACION
ARTICULO 21º: Derecho y Tasa de Prestación de servicios por permisos de edificación, Finales de Obra, Inscripción de Profesionales, Permiso de Demolición y otros.
1) Obras Nuevas: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4% (cuatro por mil del monto de obras s/Ley Provincial Nº4.114).
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de =A=1.800.- (Australes Un mil ochocientos).
2) Por permiso de edificación en el cementerio local se abonará un 7% (siete por mil) Ley provincial 4114.
3) Regularizaciones: En concepto de visaciones de expediente de regularización de obras construídas sin permiso, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obras por Ley Provincial Nº4.114 ……………………….. 1.5%.
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según el monto de obra por ley Provincial Nº4.114 ……… 3%.
c) Por expediente de Regularización de Obras y/o Obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según el monto de Obra por Ley Provincial Nº4.114 ……………………………………… 4%.
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de ……………………………=A= 1.100.-
4)Demoliciones: En concepto de Permiso de Demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler.
Hasta 40m². abonará ……………………………….=A= 4.100.-
De 40m². a 160m² ………………………………….=A= 6.700.-
Más de 160m² ……………………………………..=A=10.000.-
5)Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Concejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional o re-inscripción anual un sellado de formulario de solicitud común. ………………………………….=A= 1.100.-
y por inscripción anual…………………………….=A=15.000.-
6) Carpetas y fichas:
Por cada carpeta de edificación …………………….=A= 5.000.-
Por cada ficha de edificación ………………………=A= 1.100.-
Por cada ficha de demolición………………………..=A= 1.100.-
7) Rebaja de Cordón:
Deberá abonar en este caso un sellado de formulario de solicitud común ……………………………………………=A= 1.100.-
y por rebaja de cordón …………………………….=A= 1.100.-
8) Visación previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común ………=A= 1.100.-
y corresponderá abonar por tasa de prestación de servicio una cantidad de ………………………………………=A= 3.000.-
9) Final parcial de obra:
Corresponderá abonar solicitud en formulario común ……=A= 1.100.-
y deberá abonar por tasa por prestación de servicio …..=A= 4.100.-
10) Archivos de expedientes de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo corresponderá abonar solicitud en formulario sellado ………………………………………….=A= 1.100.-
Por cada fotocopia ………………………………..=A= 100.-
Por cada copia de tipo heliográfica de superficie base
de 0,15 mí ……………………………………….=A= 1.100.-
Para toda superficie distinta a 0,15 m². se cobrará en forma proporcional.
ARTICULO 23º: Derecho de registro topográficos y catastrales abonarán por:
a) Conexión de luz:
Monofásica familiar ……………………………….=A= 1.800.-
Monofásico comercial ………………………………=A= 1.800.-
Trifásica ………………………………………..=A= 5.600.-
b) Derecho de catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad ………..=A= 1.100.-
Inscripción catastral definitiva ……………………=A= 1.100.-
Duplicados de catastro …………………………….=A= 1.100.-
Certificado catastral definitivo cuando esta realizado el
provisorio ……………………………………….=A= 1.100.-
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.
Certificado de libre afección ………………………=A= 1.100.-
c) Visación de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visación ………………………….=A= 1.900.-
Por cada uno de los lotes ………………………….=A= 1.100.-
Desglose (por cada lote)……………………………=A= 2.000.-
Copias de planos ………………………………….=A= 1.100.-
d) Visación de planos de mensuras y subdivisión de propiedad horizontal.
Por solicitud de visación ………………………….=A= 3.000.-
Por cada unidad de vivienda ………………………..=A= 3.000.-
Desglose (por cada unidad) …………………………=A= 1.900.-
Copia de planos …………………………………..=A= 1.100.-
e) Urbanizaciones:
Por solicitud de instrucciones ……………………..=A= 7.400.-
Por solicitud de visación ………………………….=A= 4.100.-
Por designación de calle urbanizada …………………=A= 2.000.-
Por cada una de las fracciones ……………………..=A= 5.000.-
Desglose por cada fracción …………………………=A= 2.700.-
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial …………………..=A= 1.100.-
g) Líneas y Niveles:
Por determinación de línea de edificación ……………=A= 9.900.-
Por determinación niveles de umbral …………………=A= 9.900.-
h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m x 2 m) ………………………….=A= 4.600.-
Por unidad (0.80 m x 1 m) ………………………….=A= 2.200.-
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia ………………………………..=A= 100.-
TITULO IX
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 23º: Se establecen las siguientes categorías:
Cat.A: Locales en que no haya persona en relación de dependencia
Cat.B: Locales con una persona en relación de dependencia.
Cat.C: Locales con dos a tres personas en relación de dependencia.
Cat.D: Locales con cuatro a cinco personas en relación de dependencia.
Cat.E: Locales con más de cinco personas en relación de dependencia.
Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:
Alícuota Básica: La alícuota general del derecho de Registro e Inspección prevista en el art.83 del Código Fiscal Unificado se fija en el 6% (seis por mil).
Alícuota Diferenciales: Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamientos especiales que se detallan:
a) Del cinco por mil (5%)
-Artesanos en general
-Comercio de lubricantes
-Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casa de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.
-Comercio e industria de artículos medicinales veterinarios y óptica medicinal.
-Comercio o industria de artículos sujetos al régimen de impuestos internos unificados.
-Comercio mayorista (venta de comerciante a comerciante)
-Comerciantes de productos agropecuarios.
-Compañías de Títulos sorteables seguros y reaseguros.
-Empresas de contracciones de obras públicas y/o privados.
-Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
-Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
-Venta de por mayor de arena, pedregullo, canto rodado y similares.
b) Del catorce por mil (14%)
-Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes actividades agropecuarias que estarán sujetas a alícuota general.
-Comisión por compra y/o venta de inmuebles.
-Comisiones de ahorro y préstamo en general.
-Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.
-Consignaciones de automotores y rodados usados en general.
-Empresas fúnebres y casas velatorias.
-Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
-Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (dif.valor de reventa).
-venta por mayor y menor de combustible.
-Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
-Sala destinada a la proyección de video película por el sistema de video cassette.
-Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.
-Cines y teatros.
-Alquiler y venta de video películas y video juegos.
c) Del cinco por mil (5%)
-Los Bancos cooperativos tomando a los fines del hecho imponible el cálculo con que practica la liquidación de Ingresos Brutos.
d) Del cuatro por mil (4%).
-Las cooperativas y mutuales de seguros considerando a los fines del hecho imponible el cálculo con que se practica la liquidación del impuesto a los ingresos brutos.
e) Del cincuenta por mil (50%).
-Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos.
ESPECIALES: Fíjase las siguientes cuotas especiales:
a) Los albergues por hora, hoteles alojamiento, moteles o similares abonarán por habitación y por mes …………………..=A=11.800.-
b) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes ………………………………………….=A= 2.500.-
c) Los salones de entretenimientos, abonarán por cada juego y atracción por mes …………………………………=A= 5.200.-
d) Las playas de estacionamiento abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes ……………………..=A= 1.100.-
e) Las cocheras cubiertas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes ………………………………=A= 1.100.-
f) La explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados se abonará por mes y por unidad ……………………….=A= 5.200.-
g) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad y por mes ………………………………=A=13.300.-
h) Hornos de ladrillos: abonarán anualmente por Ha. el precio de venta de mil ladrillos el que se fijará de acuerdo al precio que publique la Cámara Argentina de la Construcción para el referido material en el mes de enero actualizándose mensualmente con el índice de la construcción fijado por el I.N.D.E.C..
CUOTAS MINIMAS GENERALES: Se fijan los siguientes derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado:
Categoría “A”: =A= 2.500.-
Categoría “B”: =A= 4.500.-
Categoría “C”: =A= 9.000.-
Categoría “D”: =A=18.000.-
Categoría “E”: =A=35.500.-
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES: Fíjanse las siguientes cuotas mínimas especiales por cada período mensual:
a) Cabarets, café-espectáculos, confiterías bailables, night clubs, abonarán como cuota mínima mensual ………………….=A=26.600.-
b) Cines con capacidad hasta quinientos butacas abonarán como cuota mínima mensual ……………………………………=A= 3.300.-
c) Bares, café al paso, snack……………………….=A=13.300.-
ADICIONALES:
Fíjanse los siguientes adicionales sobre el derecho que corresponde tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales:mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionarán un veinticinco por ciento (25%) discriminados, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los mese de Octubre a Marzo inclusive.
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.
c) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que anuncian titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en el caso de locales que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elementos publicitario alguno.
d) Por los locales, cuyos titulares anuncien en o hacia la vía pública del municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos; se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado, en la respectiva declaración jurada mensual. Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.
En los casos de domicilios fiscales de locales de agente representantes de anunciantes, por los que no se declaren bases imponibles en el municipio a los fines del presente gravámen, deberá tributarse un derecho mínimo mensual por publicidad en la vía pública, el equivalente a tres (3) veces el valor mensual del tal “Derecho Mínimo” incluye adicional establecido en el presente inciso.
VIGENCIA Los valores de cuotas mínimas generales y especiales tendrán vigencia para las actividades desarrolladas a partir del período fiscal Enero de 1989.
FACILIDADES Regirán al respecto la disposición específica de la Ordenanza Tributaria vigente, para el caso de deudas correspondientes a períodos vencidos y no prescriptos.
Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art.40 y 16 del Código Fiscal Unificado.
Establécense además mutas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el art.16 inc.a) fíjase una multa de =A=22.200.- a =A=222.000.- según lo considere el Departamento Ejecutivo.
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en al art. 16 inc.b) del Código Fiscal Unificado una multa de =A=22.200.- a =A=222.000.-
El incumplimiento de las obligaciones de las fiscales establecidas, facultará al Departamento Ejecutivo a la cláusula del negocio.
Conforme a lo previsto en al art.84 del Código Fiscal Unificado regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el art.28 del Código Fiscal Unificado:
PERIODOS MENSUALES
Enero/90 15/02/90
Febrero/90 15/03/90
Marzo/90 15/04/90
Abril/90 15/05/90
Mayo/90 15/06/90
Junio/90 15/07/90
Julio/90 15/08/90
Agosto/90 15/09/90
Setiembre/90 15/10/90
Octubre/90 15/11/90
Noviembre/90 15/12/90
Diciembre/90 15/01/91
Los contribuyentes del presente derecho que se encuentran alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº8159 del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la Provincia conforme a las previsiones del art.35 del mencionado convenio, y declararán lo que fuere pertinente a la jurisdicción.
ARTICULO 24º: OTROS TRIBUTOS
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos
a) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2% de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.
b) Empresa Transporte de Pasajeros:
El 4% del valor del boleto.
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará por m² …………………………………=A= 750.-
Desinfección:
Se abonará por m² por los primeros 100 m² ……………=A= 750.-
Por más de 100 m² y hasta 300 m² ……………………=A= 7.500.-
Por más de 300 m²………………………………….=A=15.000.-
Rifas: De acuerdo a la Ordenanza 75/84.
Volantes de publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública (por cada 100 volantes) ……………………………=A= 400.-
Altavoz para uso publicitario:
Por la autorización por día y por altavoz ……………=A= 3.000.-
Abonarán por mes un máximo de hasta …………………=A= 1.800.-
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización ……………………..=A= 2.200.-
Circo:
Por la autorización por mes ………………………..=A=44.400.-
Calesitas y Parques de Diversiones:
Tasa de Control Sanitario
Por cada libreta sanitaria se abonará ……………….=A= 2.400.-
Por la renovación anual ……………………………=A= 1.500.-
Por la tramitación ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad
Por transferencia de vehículos:
0Km ………………………….=A= 19.000.-
modelo 1 a 3 años amtiguedad ……=A= 11.100.-
modelo 6 a 10 años antigüedad …..=A= 3.300.-
más de 10 años ………………..=A= 1.500.-
Por transferencia de ciclomotor o motos:
0Km…………………………..=A= 3.300.-
Modelo 1 a 3 años antigüedad ……=A= 1.500.-
Más de 3 años …………………=A= 1.100.-
Por cambio de jurisdicción de vehículos:
0Km ………………………….=A= 11.500.-
1 a 3 años amtiguedad ………….=A= 6.400.-
6 a 10 años antigüedad …………=A= 1.900.-
más de 10 años ………………..=A= 1.100.-
Por cambio de jurisdicción de ciclomotores o motos:
0Km…………………………..=A= 1.900.-
1 a 3 años de antigüedad ……….=A= 1.500.-
Más de 3 años …………………=A= 1.100.-
Por cambio de motor …………………………..=A= 1.100.-
Por radicación de vehículo:
0Km…………………………..=A= 19.200.-
Por funcionamiento, por día y por juego …………….=A= 900.-
Abonarán un máximo mensual de ……………………..=A= 9.000.-
Taxis o remises y Transporte Escolares y Especiales:
Por la autorización de la concesión de servicios de taxis o remises se abonará anualmente la suma de …………………..=A= 22.200.-
Chapa adicional:………………………………….=A= 2.700.-
Vendedor Ambulante: Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante se cobrará un permiso de:
Por día …………………………………………=A= 1.100.-
Por mes …………………………………………=A= 9.000.-
Por año …………………………………………=A= 40.700.-
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio de abonará en concepto de Licencia de uso “Comercio” ………………………..=A= 9.000.-
Negocio tipo “Industrial” …………………………=A= 17.800.-
Por transferencia tipo “Comercial” …………………=A= 6.700.-
Por transferencia tipo “Industrial” ………………..=A= 14.800.-
Tasa de desinfección automotores de pasajeros:
Por los servicios de desinfección mensual de transporte urbano de pasajeros abonarán por cada unidad una tasa mensual de .=A= 3.000.-
Automotores de alquiler con taxímetro p/mes …………=A= 1.800.-
Transporte Escolares:
Por los servicios de desinfección que se presten en los vehículos destinados a tal fin se abonará por cada unidad ……..=A= 3.000.-
Derecho de solicitud de Licencia de Conductor o renovación:
Abonarán para la obtención del carnet de conductor o por “Derecho a rendir” …………………………………………=A= 4.400.-
1 a 5 años de antigüedad ……….=A= 11.100.-
6 a 10 años de antigüedad ………=A= 3.300.-
más de 10 años ………………..=A= 1.100.-
Por radicación de ciclomotor o motos:
0Km…………………………..=A= 3.300.-
1 a 3 años de antigüedad ……….=A= 1.500.-
Por baja fuera de la Provincia (vehículo,
ciclomotor o moto) ……………………………….=A= 6.400.-
Por alta ingreso a la Provincia de vehículo:
0Km…………………………..=A= 19.200.-
1 a 5 años de antigüedad ……….=A= 11.100.-
más de 10 años ………………..=A= 1.500.-
Por alta ingreso a la Provincia de ciclomotor o moto:
0Km…………………………..=A= 3.300.-
1 a 3 años de antigüedad ……….=A= 1.500.-
Más de 3 años …………………=A= 1.100.-
Por solicitud de apertura de la vía pública ……..=A= 1.100.-
Por solicitud de otorgamiento de factibilidad ……=A= 1.100.-
Retiro de canes de la perrera Municipal ………..=A= 1.100.-
Retiro a domicilio de canes dentro del radio urbano =A= 1.100.-
Establécense las siguientes multas generales por incumplimiento de los deberes formales el tenor del artículo 40 del Código Fiscal Uniforme ………………………………………..=A= 22.200.-
Establécense multas especiales para los siguientes casos:
1) por incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 16 inciso a) del Código Fiscal Uniforme fíjase una multa en este caso de …………………………………………=A= 22.200.-
a ………………………………………………=A=222.000.-
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el art.16 inc.b) del Código Fiscal Uniforme una multa de ..=A= 22.200.-
a ………………………………………………=A=222.000.-
Tasa de Inspección Veterinaria:
Se abonará por cada animal los siguientes importes que se detallan a continuación:
Por cada animal vacuno……………………………..=A= 350.-
Por cada animal ovino y porcino (u otro animal) .=A=200.- a =A=504.-
Establécese como fecha de su vencimiento para el pago de esta tasa el último día hábil del mes siguiente al de su liquidación. Esta tarifa regirá a partir del período Fiscal 1990.
ARTICULO 25º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regirá a partir de la fecha de su promulgación excepto en aquellos tributos que por su naturaleza sean susceptibles del cobro de anticipos, reajustes y deban tomarse las percepciones ya realizadas con carácter definitivo, situación que será reglamentada dentro del ámbito Municipal de todo aquello que no esté previsto expresamente.
ARTICULO 26º: La presente Ordenanza Tributaria tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 1990 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone