Ord. 0615/90 Desafectese Del Dom. Pub. Fracc. Calle J. Piazza Y S. Luís, P/ Ceder A Frig. Palad.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 7753/89 por el cuál la firma  Frigorífico Paladini  S.A.  solicita se le cedan  bienes  del  Dominio Público Municipal, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pedido se refiere a la cesión de los últimos tramos de las calles Piazza, Libertad y Fornieles.

 

Que  basa el mismo en que en la actualidad los  frentistas de  los  tramos solicitados corresponde a  un  solo  grupo económico.

 

Que en la práctica, los tramos de las calles que se  solicitan no cumplen con su destino.

 

Que el interés de la empresa en solicitar los predios,  es a  los efectos de su expansión, hecho este que traería  un mejoramiento  a la comunidad donde está ubicada  especialmente  por la ampliación de su economía y apertura de  más mano de obra.

 

Que en compensación a los solicitado, la firma Frigorífico Paladini  S.A.  se compromete a la  realización  de  1.500 metros de pavimento y la construcción de canales y  colectores de desagües que beneficiarían enormemente a la zona.

 

Que el sistema propuesto es compatible con el Plan General de Pavimentación a realizar por el Municipio.

 

Que  se han valuado tanto los terrenos a ceder,  como  así también  las obras a realizar y de los cuáles resulta  que es conveniente a las arcas Municipales.

 

Que  la pavimentación de las calles, además del  beneficio de sus frentistas, posibilitará la ampliación del  sistema de transporte de pasajeros.

 

Que  en  su nota de elevación, el  Departamento  Ejecutivo Municipal  considera conveniente la concreción del  convenio.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 615/90

 

 

 

ART.1º) Desafectar del Dominio Público Municipal en razón de  los Considerandos  expuestos  en el Expte. Nº  7753,  las  siguientes fracciones:  Calle J. Piazza en su tramo que va desde calles  San Luis  al  límite del dominio de la Empresa  Villa  Diego  S.R.L.; desde  calle San Luis a Av. de  la Ribera; calle Fornieles  desde calle San Luis a Av. de la Ribera.

 

 

 

ART.2º)  Elevar los antecedentes al Superior Gobierno de la  Provincia  de  Santa Fe, a los efectos de la  desafectación  de  los bienes por Ley Provincial.

 

 

 

ART.3º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal,  una  vez traspasados los bienes al Dominio Privado a su cesión a la Empresa Frigorífico Paladini S.A.

 

 

 

ART.4º)  Aceptar como contraprestación de la cesión las  obras  a realizar por cuenta de la concesionaria, consistente en la  pavimentación  de  1.500 metros bajo el sistema de asfalto  en  frío, contenido con cordón cuenta de hormigón armado y canalización  de afluentes  pluviales  desde calle San Luis a  barrancas  del  Río Paraná,  con un largo aproximado de 180 metros de  longitud,  con canal de hormigón armado a cielo abierto y colector principal  de afluentes  pluviales en calle Libertad, calle Fornieles  y  calle Julio  A.  Roca, desde calles Fornieles hasta Julio A.  Roca  con conexión al canal principal; de aproximadamente 200 metros.

 

 

 

ART.5º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá por medio  de la  oficina correspondiente confeccionar la mensura respectiva  a los efectos de la confección de los planos.

 

 

 

ART.6º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el respectivo convenio con la firma Frigorífico Paladini S.A. a  los fines de la concreción del convenio.

 

 

 

ART.7º) Aprobar las valuaciones correspondientes a los bienes  de ceder, como así también a las obras a realizar.

 

 

 

ART.8º)  Ordenar  en su momento la inscripción de los  bienes  al Dominio Privado de la Municipalidad.

 

 

 

ART.9º) Los gastos de escrituración serán por cuenta exclusiva de la firma Frigorífico Paladini S.A.

 

 

 

ART.10º)  Será  obligación de la solicitante  obtener  todas  las autorizaciones  pertinentes ante los Organismos Provinciales  y/o Nacionales que hagan a la concreción de sus obligaciones.

 

 

 

ART.11º) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a la elección  de  los  tramos a pavimentar, los  cuáles  deberán  ser realizados  dentro de las zonas catastrales y siguiendo un  orden lógico de ampliación de las pavimentaciones realizadas.

 

 

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Mayo de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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