VISTO:
El Expediente Nº 7753/89 por el cuál la firma Frigorífico Paladini S.A. solicita se le cedan bienes del Dominio Público Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el pedido se refiere a la cesión de los últimos tramos de las calles Piazza, Libertad y Fornieles.
Que basa el mismo en que en la actualidad los frentistas de los tramos solicitados corresponde a un solo grupo económico.
Que en la práctica, los tramos de las calles que se solicitan no cumplen con su destino.
Que el interés de la empresa en solicitar los predios, es a los efectos de su expansión, hecho este que traería un mejoramiento a la comunidad donde está ubicada especialmente por la ampliación de su economía y apertura de más mano de obra.
Que en compensación a los solicitado, la firma Frigorífico Paladini S.A. se compromete a la realización de
Que el sistema propuesto es compatible con el Plan General de Pavimentación a realizar por el Municipio.
Que se han valuado tanto los terrenos a ceder, como así también las obras a realizar y de los cuáles resulta que es conveniente a las arcas Municipales.
Que la pavimentación de las calles, además del beneficio de sus frentistas, posibilitará la ampliación del sistema de transporte de pasajeros.
Que en su nota de elevación, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente la concreción del convenio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 615/90
ART.1º) Desafectar del Dominio Público Municipal en razón de los Considerandos expuestos en el Expte. Nº 7753, las siguientes fracciones: Calle J. Piazza en su tramo que va desde calles San Luis al límite del dominio de
ART.2º) Elevar los antecedentes al Superior Gobierno de
ART.3º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez traspasados los bienes al Dominio Privado a su cesión a
ART.4º) Aceptar como contraprestación de la cesión las obras a realizar por cuenta de la concesionaria, consistente en la pavimentación de
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá por medio de la oficina correspondiente confeccionar la mensura respectiva a los efectos de la confección de los planos.
ART.6º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el respectivo convenio con la firma Frigorífico Paladini S.A. a los fines de la concreción del convenio.
ART.7º) Aprobar las valuaciones correspondientes a los bienes de ceder, como así también a las obras a realizar.
ART.8º) Ordenar en su momento la inscripción de los bienes al Dominio Privado de
ART.9º) Los gastos de escrituración serán por cuenta exclusiva de la firma Frigorífico Paladini S.A.
ART.10º) Será obligación de la solicitante obtener todas las autorizaciones pertinentes ante los Organismos Provinciales y/o Nacionales que hagan a la concreción de sus obligaciones.
ART.11º) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a la elección de los tramos a pavimentar, los cuáles deberán ser realizados dentro de las zonas catastrales y siguiendo un orden lógico de ampliación de las pavimentaciones realizadas.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Mayo de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone