Ord. 0618/90 Estab. Que A Partir De La Posición Nº 5, La T. G. I. Se Cobrara Mensualmente.

 

VISTO:

 

Las actualizaciones de valores tributarios operados en las distintas categorías por metro de frente de la Tasa  General de Inmuebles, particularmente las mencionadas en el 2º anticipo bimestral del corriente año fiscal.

 

Que al efecto ingreso sobre la masa de contribuyentes a la referida  tasa  se ha visto afectado  considerablemente  a raíz del sinceramiento tarifario registrado en los distintos  estratos contributivos y de servicios y bienes,  como también en los plazos para el pago.

 

Que la estructura del costo por la prestación del servicio cubierto  por la tasa en cuestión, adolece la  información cierta y relevante, especialmente en lo referido a  “política  salarial”, para el personal afectado a los fines  de la prestación.

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Necesario dictar norma legal pertinente.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 618/90

 

 

 

ART.1º)  Establécese a partir de a posición Nº 5 de 1.990, de  la Tasa General de Inmuebles que su vencimiento se operará  mensualmente.

 

 

 

ART.2º) Ratificar según Ordenanza Nº 606/90 , a los que se aplicarán  proporcionalmente en virtud al nuevo vencimiento mensual  de cada anticipo.

 

 

 

ART.3º)  El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  establecerá  las fechas  de vencimiento que por Resolución fundad  estiman  conveniente,  atento a los tiempos y alternativas insumidas  por  cada proceso.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Regístrese, regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 24 de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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