Ord. 0617/90 Disp. Pros. Y Term. Obras Red Gas Natural Faltante Proy. Orig. Ord. Nº 316/79.

 

VISTO:

 

La  necesidad de completar por esta Administración,  obras correspondientes a la instalación de la Red  Distribuidora de Gas Natural en el Municipio, en atención a las disposiciones de la Ordenanza Nº 316/79 en la materia y su Decreto Nº 486/79 reglamentario, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Necesario disponer la actualización de los costos  básicos a cargo de los respectivos propietarios fronteros y de las normas atinentes a los planes de pago, atendiendo asimismo la  situación de contribuyentes que hubieren abonado  parcialmente su contribución.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 617/90

 

 

 

ART.1º)  Dispónese  se prosigan y completen las obras de  la  Red Distribuidora  de  Gas Natural en la zona faltante  del  proyecto original aprobado por Ordenanza Nº 316/79, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal resolver su ejecución por Administración o por Licitación Pública, parcial o total. 

 

 

 

ART.2º) Repónese la vigencia de los planes de pago previstos  por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 316/79, considerándose en reemplazo de  la  fecha de la firma del contrato la que se  establezca  por Decreto específico del Departamento Ejecutivo Municipal al  efecto.

 

Las opciones al plan 3 – Fondo Compensador – quedan limitadas  en beneficio de los contribuyentes de menores recursos que no puedan afrontar  el pago de la contribución en cualquiera de  los  otros planes.

 

El  Departamento  Ejecutivo Municipal reglamentará el  alcance  y aplicación del beneficio del Plan 3.

 

El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  podrá  implementar  otros planes  para  el  pago de esta contribución, siempre  que  no  se altere  el esquema financiero, ni se violente el espíritu  de  la Ordenanza Nº 316/79.

 

 

 

ART.3º) Declárese la caducidad de todos los planes de pago  acordados  a  los  contribuyentes  que  se  encuentren  en  mora  por incumplimiento en el pago de las cuotas.

 

La  contribución  incorporada a estos  convenios  se  considerará cancelada  en  proporción al número de cuotas  pagadas  sobre  el número  total  de las cuotas del convenio  caído.  El  porcentaje impago  aplicado sobre el valor actualizado de  la  contribución, representante  el monto adeudado, el que podrá ser cancelado  pro acogimiento a cualquiera de los planes previstos por la Ordenanza Nº 316/79, y en las condiciones de la misma.

 

 

 

ART.4º) Fíjase el precio de la contribución por Unidad Tributaria Básica  para la Red de Gas Natural, en la suma de  A  1.118.825.- (Australes Un Millón Ciento Dieciocho Mil Ochocientos  Veinticinco), monto correspondiente al mes de Mayo/90 mantienen su  vigencia  las  demás condiciones de  prorrateo  establecidas  mediante Ordenanza    316/79 y su Decreto reglamentario Nº  486/79,  así como el apartado 1 del Art. 21º de la Ordenanza Nº 316/79  considerándose  en reemplazo de la fecha de apertura de la  Licitación la  misma que se establezca por el Decreto en el Art. 2º de  esta norma.

 

 

 

ART.5º) Fíjese el precio de la contribución por conexión  domiciliaria en la suma de A 765.000.- (Australes Setecientos Sesenta y Cinco  Mil),  monto correspondiente al mes de mayo de  1.990  que será  actualizada de la misma manera que el monto del Art.  anterior.

 

 

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Mayo de 1.990

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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