VISTO:
Las actuaciones del Expediente Nº 5734/87, iniciadas por el Sr. Ignacio Arberas, representante legal del Instituto Teodelina F. de Alvear con domicilio en Bv. San Diego 1056 de esta Ciudad. Las distintas normativas de orden Municipal y Provincia, que eximieron oportunamente a la recurrente del pago de tributos por la actividad, transporte de alumnos, conexa a la enseñanza y en virtud de que el traslado de ellos se realiza por medio de unidades propiedad del ente citado, siendo el mismo una Asociación Civil, sin fines de lucro, y
CONSIDERANDO:
Justo y necesario, hace lugar al pedido de eximisión por tributos derivados del traslado de alumnos que revisten el carácter de tales en la entidad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 627/90
ART.1º) Exímase al Instituto Teodelina F. de Alvear, del pago de tributos que se originan a raíz del transporte de alumnos que asisten en tal carácter a la entidad educativa.
ART.2º) Lo resuelto comprende los períodos no prescriptos y por el año fiscal en curso, no siendo extensiva la eximisión dispuesta, a las actividades de turismo u otras que se realizaren con terceros contraviniendo su fin social.
ART.3º) Dése a conocer lo resuelto a la recurrente por medio del Departamento Ejecutivo Municipal- Secretaría de Hacienda.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone