Ord. 0627/90 Exímase Al Inst. T. F. De Alvear Pago Trib.Que Se Orig. En el Transp. De Alumnos.

 

VISTO:

 

Las  actuaciones del Expediente Nº 5734/87, iniciadas  por el Sr. Ignacio Arberas, representante legal del  Instituto Teodelina F. de Alvear con domicilio en Bv. San Diego 1056 de esta Ciudad. Las distintas normativas de orden  Municipal  y Provincia, que eximieron oportunamente a  la  recurrente  del pago de tributos por la actividad,  transporte de  alumnos, conexa a la enseñanza y en virtud de  que  el traslado de ellos se realiza por medio de unidades propiedad del ente citado, siendo el mismo una Asociación Civil, sin fines de lucro, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Justo  y necesario, hace lugar al pedido de eximisión  por tributos derivados del traslado de alumnos que revisten el carácter de tales en la entidad.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 627/90

 

 

ART.1º) Exímase al Instituto Teodelina F. de Alvear, del pago  de tributos que se originan a raíz del transporte de  alumnos que asisten en tal carácter a la entidad educativa.

 

 

 

ART.2º) Lo  resuelto comprende los períodos no prescriptos y  por el  año fiscal en curso, no siendo extensiva la  eximisión dispuesta,  a  las actividades de turismo u otras  que  se realizaren con terceros contraviniendo su fin social.

 

 

 

ART.3º) Dése a conocer lo resuelto a la recurrente por medio  del Departamento Ejecutivo Municipal- Secretaría de Hacienda.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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