VISTO:
Que se han detectado innumerables casos en que los vehículos automotores utilizan como combustible de propulsión Gas Licuado de Petróleo en cualquiera de sus corrientes envases (garrafas y cilindros) y en muchos casos sus instalaciones son de carácter precario, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en plena vigencia el Decreto Nacional Nº 66/75 que prohibe el uso de gas licuado de petróleo en automotores en todo el territorio Nacional con excepción de Tierra del Fuego.
Que el uso de dicho combustible es sumamente peligroso, tanto para los ocupantes de los vehículos, como para los circunstanciales transeúntes.
Que estando autorizado el uso del Gas Natural Comprimido (GNC) como único combustible gaseoso par ala propulsión de vehículos automotores según Decreto Nacional Nº 1.461 del 15/06/83 y resolución de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 626/90
ART.1º) Prohíbase en todo el ámbito del Distrito de Villa Gobernador Gálvez el uso de Gas Licuado de Petróleo como combustible de propulsión de vehículos automotores de cualquier características y empleo.
ART.2º) Los vehículos que funcionen con el sistema prohibido serán remitidos al Corralón Municipal cargando con el pago de las multas que correspondieren.
ART.3º) Aplícase a los infractores de la presente Ordenanza, las sanciones que determina el Código Municipal de Faltas (Ordenanza 490/89 ) en los Arts. 146 Inc. 5. 150 Inc. 4, 160 y 161.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone