Ord. 0626/90 Se Prohibe El Uso De Gas Licuado Como Combustible Para Vehículos.

 

VISTO:

 

Que se han detectado innumerables casos en que los vehículos  automotores utilizan como combustible  de  propulsión Gas  Licuado de Petróleo en cualquiera de  sus  corrientes envases  (garrafas  y  cilindros) y en  muchos  casos  sus instalaciones son de carácter precario, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra en plena vigencia el Decreto Nacional  Nº 66/75  que  prohibe el uso de gas licuado de  petróleo  en automotores  en todo el territorio Nacional con  excepción de Tierra del Fuego.

 

Que  el uso de dicho combustible es  sumamente  peligroso, tanto para los ocupantes de los vehículos, como  para  los circunstanciales transeúntes.

 

Que  estando autorizado el uso del Gas Natural  Comprimido (GNC) como único combustible gaseoso par ala propulsión de vehículos automotores según Decreto Nacional Nº 1.461  del 15/06/83  y resolución de la Secretaría de Energía Nº  273 del 08/08/84.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 626/90

 

 

ART.1º) Prohíbase en todo el ámbito del Distrito de Villa  Gobernador  Gálvez el uso de Gas Licuado de Petróleo como  combustible  de propulsión de vehículos automotores de  cualquier características y empleo.

 

 

 

ART.2º) Los  vehículos  que funcionen con  el  sistema  prohibido serán remitidos al Corralón Municipal cargando con el pago de las multas que correspondieren.

 

 

 

ART.3º) Aplícase a los infractores de la presente Ordenanza,  las sanciones  que  determina el Código  Municipal  de  Faltas (Ordenanza  490/89 ) en los Arts. 146 Inc. 5. 150  Inc.  4, 160 y 161.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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