Ord. 0638/90 Se Desaf. Dom. Público Fracción Terreno Dest. Al Ensanche De C. Lavalle.

 

VISTO:

 

Lo solicitado por la Empresa Swift Armour S.A. conforme se encuentra en el Expediente 8028/89, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la firma solicita se le ceda una fracción de  terreno que da frente a su propiedad y que es parte de la destinada al ensanche de la calle Lavalle desde Av. General  Juan D.  Perón, hasta el camino de la Rivera, cuyas medidas  se determinan en el plano adjunto.

 

Que la mencionada fracción, forma parte de una mayor  área que fuera donada en su oportunidad, par ala ampliación  de la calle Lavalle por la anterior propietaria del  establecimiento  Cía  Swift de la Plata,  donación  aceptada  pro Decreto Municipal Nº 5/76.

 

Que  en  oportunidad de esa cesión, al Empresa  ofrece  la construcción de instalaciones par ala parada de colectivos de transporte urbano de pasajeros que determinan su  recorrido  en  Av.  Juan D. Perón y el  Puente  Saladillo,  la reparación de las dársenas existentes en la cesión de  una caldera móvil para la toma de juntas destinadas al  mantenimiento de las calles pavimentadas de la Ciudad.

 

Además  la empresa ofrece la realización de una  serie  de Obras  Públicas  en  el contenido del modelo  de  acta  de acuerdo.

 

Que  el  pedido se realiza a los efectos de que  la  firma pueda construir sobre el predio de su propiedad una moderna  planta  procesadora de alimentos  cuyo  funcionamiento aportará beneficios a la Ciudad.

 

Que lo solicitado forma parte en la actualidad del Dominio Público  Municipal,  según plano de mensura  elaborado  en razón  de  la donación realizada por la Cía. Swift  de  la Plata  y denominada Polígono ABCHA por plano Nº  89.664/76 cuya copia corre agregada al expediente.

 

Que  a los efectos de la cesión de lo solicitado  por  los Ingenieros  Hugo Bresiani ICI 3755 y Emilio  A.  Gubberici 3404,  han  realizado un plano de mensura en  fecha  abril 1.989, cuya copia visada por el Departamento de Topografía y Catastro se adjunta y en el cuál se deslinda la fracción ABCDA.

 

Que  el valor del terreno a transferir se encuentra  fehacientemente  compensado por las Obras  Públicas  recibidas por el Municipio, según acta acuerdo firmada, y con  otros valores recibidos según constancias del citado expediente.

 

Que  a los efectos de poder materializar lo requerido,  es necesario  precisamente desafectar la  porción  solicitada del Dominio Público Municipal.

 

Que su desafectación, como así también su posterior cesión a los solicitado, es al solo efecto de que la misma destine la fracción a la construcción del complejo industrial.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 638/90

 

 

ART.1º) Desafectar del Dominio Público Municipal, una fracción de terreno, que es parte de una fracción destinada al  ensanche  de la calle Lavalle, donada por la Cía. Swift  de  la Plata  S.A.  y aceptada mediante Decreto    56/76  según consta en plano de mensura inscripto en el Departamento de Topográfico de la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº  89664/76 y que a continuación se describe un  Polígono designado ABCDA, cuyo lado AB curvo mide 7,03 m ubicado al Oeste y que linda con la Av. Gral. J.D.Perón, a cuyo  lado BC,  que forma parte con el anterior un  ángulo  95º06’46” mide 385,94 metros al Norte por donde linda con el terreno de  propiedad  de Swift S.A. formando este último  con  el lado  CD que dá al NE un ángulo de 108º48’20”  siendo  sus medidas  de 7,39 metros lindando con el camino público  de la  Rivera, cerrándose el polígono con el lado DA, que  da al Sur y que forma con el CD un ángulo de 71º11?40″ y  que mide 388,95 metros y linda con la calle Lavalle,  formando este lado con el AB un ángulo de 84º 53′ 14″, teniendo  la fracción  una superficie total de 2.712,08 m², todo  según plano realizado por los Ingenieros Hugo Bresiani y  Emilio Gubberici, que visado por le Departamento de Topografía  y catastro de la Municipalidad y se adjunta, es probado  por la presente a sus fines.  

 

 

 

ART.2º) Incorporar  la  fracción desafectada por el Art.  1º,  al Dominio Privado Municipal.

 

 

 

ART.3º) Tramitar ante la Dirección Provincial de Catastro Delegación Rosario, la inscripción del Plano de Mensura  correspondiente.

 

ART.4º) Inscribir el Dominio en el Registro General de la Propiedad de la 2da. Circunscripción.

 

 

 

ART.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder la fracción  incorporada al Dominio Privado y a suscribir  el Acta  Acuerdo acompañada en el Expediente y sobre el  cuál hay conformidad a los acuerdos y/o convenios de  ejecución que  resulten pertinentes, con la firma Swift  S.A.  recibiendo en compensación lo ofrecido por la misma, según  el modelo  de Acta de Acuerdo, aceptando en todas sus  partes con las aclaraciones del dictámen  del Concejo  Deliberante.

 

 

 

ART.6º) La  empresa  deberá proceder el  corrimiento  del  actual cerco del nuevo límite de su propiedad con la calle pública, que se fija en la presente Ordenanza.

 

 

 

ART.7º) La desafectación como así también sucesión de fracción se realiza  al  solo  efecto de la ampliación  de  la  Planta Procesadora de Alimentos por parte de la propietaria.

 

 

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 2 de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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