VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado del expediente Nº 7997/89, por el cuál
Que el Dictámen último aprobado por el Concejo Deliberante procede a descalificar dentro de dicha zona, “El destino de zona de esparcimiento”.
Por lo cuál rectifica el dictámen de fojas 20,21,22,23, en el sentido que en la zona ribereña debe mantenerse limpia de cualquier otra calificación, con el mantenimiento, de los derechos de Orden Público, ya sean de Orden Municipal y/o Nacional.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 639/90
ART.1º) Establecer como Zona Industrial, la facción de terrenos de propiedad del Frigorífico Swift S.A. que comprendía la antigua cancha destinados a campos de golf.
ART.2º) Mantener como zona ribereña a la fracción ubicada como Z R, de acuerdo a lo dispuesto en el Plano 5 con las limitaciones propias de las Leyes de Orden Público.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 2 de 1.990
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone