VISTO:
Que se hace necesario dentro de los escasos medios con que se cuentan de carácter económico, poner creatividad a fin de dar principio de solución a los innumerables reclamos de nuestros vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que cuando las peticiones hacen a la seguridad y tranquilidad de nuestros conciudadanos, debemos arbitrar los medios a fin de darles satisfacción a esos requerimientos. Que en principio
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 644/90
ART.1º) Procédase a la inmediata planificación por parte de
ART.2º) En virtud de que el lado oeste de la mencionada ruta cuenta con mayores edificaciones y en consecuencia son beneficarios directos de la obra, será ese lado que deberá proyectarse la construcción de la vereda.
ART.3º) Provisoriamente y hasta tanto se concluya con el aspecto formal de la obra
ART.4º) La presente Ordenanza se complementa al pedido formulado en su oportunidad por medio de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 16 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone