VISTO:
El proyecto de Ordenanza acompañado de cuadros ilustrativos de la conformación de gastos y costos, que ha remitido el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que se aprecia que en los últimos tres meses en que las tarifas se mantuvieron iguales,
Que agrupados los más distintos valores de costo, se advierte que corresponde realizarse un incremento en todos los rubros de las tarifas. En los residenciales el aumento de los tres primeros escalones alcanza a un 10 % con relación al último cuadro tarifario y, un 19,5 % sobre el excedente de 200 Kw.
En cuanto a comercios, industrias (menores de 50 Kw y las de baja y alta tensón, el porcentaje se estima en un 13,4 %, cabe aclarar que los fijos han sido elevados en mayor proporción, por ser la tenencia que siguen tanto
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 643/90
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en vigencia el siguiente cuadro tarifario a aplicar por
RESIDENCIALES.
Cargo fijo……………………………………9.222,74
Primeros 60 kw……………………………….. 187,30
Siguientes 60m kw…………………………….. 259,10
Siguientes 80 kw……………………………… 560,73
Excedente 200 kw……………………………… 725,65
COMERCIOS
Cargo fijo…………………………………..23.969,43
Primeros 100 kw…………………………………856,69
Siguientes 400 kw……………………………….999,56
Excedente 500 kw………………………………..856,69
INDUSTRIAS
Cargo fijo…………………………………..23.969,43
Primeros 100 kw………………………………. 600,88
Siguientes 400 kw…………………………….. 701,95
Excedente 500 kw……………………………… 600,88
ALUMBRADO PUBLICO
Precio de la energía………………………….. 419,02
ASOCIACIONES CIVILES
Cargo fijo…………………………………..10.556,96
Consumos……………………………………. 387,36
INDUSTRIAS (baja tensión)
Cargo fijo…………………………………..36.297,25
Primeros 100 kw (horas pico)………………….. 620,62
Siguientes 300 Kw (consumos diurno)……………. 480,62
Excedentes 400 kw (consumo nocturno)…………… 279,71
INDUSTRIAS (alta tensión)
Cargo fijo…………………………………..33.393,47
Primeros 100 kw (horas pico)………………….. 570,97
Siguientes 300 kw (consumo diurno)…………….. 442,17
Excedente 400 kw (consumo nocturno)……………. 257,33
FERROCARRILES.
Idem tarifa Alta tensión.
ART.2º) A los precitados valores tarifarios solo se le aplicarán los impuestos Nacionales y/o Provinciales vigentes, al Tasa de Alumbrado Público (TAP) fijada en A 6.000.- según Ordenanza Nº 629/90 , y
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 16 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone