VISTO:

 

El proyecto de Ordenanza acompañado de cuadros  ilustrativos de la conformación de gastos y costos, que ha remitido el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  se aprecia que en los últimos tres meses en  que  las tarifas  se  mantuvieron  iguales,  la  Cooperativa  debió soportar distintos incrementos en sus gastos, fundamentalmente  en  materia de sueldos y  sus  correlativas  cargas sociales, donde el aumento operado entre lo que pagaba  el mes de abril y lo que debió pagar en julio alcanzó a un 45 %. Algo similar ha ocurrido en los rubros de  amortizaciones  y gastos de explotación, elementos estos  de  notable significación en la conformación del costo final. Por otra parte se  aprecia que el valor de facturación de la EPE  a la Cooperativa arroja un 20 % de aumento.

 

Que  agrupados  los  más distintos valores  de  costo,  se advierte que corresponde realizarse un incremento en todos los rubros de las tarifas. En los residenciales el aumento de  los  tres  primeros escalones alcanza a un  10  %  con relación al último cuadro tarifario y, un 19,5 % sobre  el excedente de 200 Kw.

 

En cuanto a comercios, industrias (menores de 50 Kw y  las de baja y alta tensón, el porcentaje se estima en un  13,4 %,  cabe aclarar que los fijos han sido elevados en  mayor proporción,  por ser la tenencia que siguen tanto la  EPE, como SEGBA, DEBA, etc. por cuánto la recaudación de  dicho item  se utiliza fundamentalmente para atender  gastos  de mantenimiento, ampliación y renovación de líneas, etc.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 643/90

 

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  poner en vigencia el siguiente cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador  Gálvez, a  sus socios consumidores, para el  denominado  Facturado Julio/90.

 

 

 

RESIDENCIALES.

 

Cargo fijo……………………………………9.222,74

 

Primeros 60 kw………………………………..  187,30

 

Siguientes 60m kw……………………………..  259,10

 

Siguientes 80 kw………………………………  560,73

 

Excedente 200 kw………………………………  725,65

 

 

 

COMERCIOS

 

Cargo fijo…………………………………..23.969,43

 

Primeros 100 kw…………………………………856,69

 

Siguientes 400 kw……………………………….999,56

 

Excedente 500 kw………………………………..856,69

 

 

 

INDUSTRIAS

 

Cargo fijo…………………………………..23.969,43

 

Primeros 100 kw……………………………….  600,88

 

Siguientes 400 kw……………………………..  701,95

 

Excedente 500 kw………………………………  600,88

 

 

 

ALUMBRADO PUBLICO

 

Precio de la energía…………………………..  419,02

 

 

 

ASOCIACIONES CIVILES

 

Cargo fijo…………………………………..10.556,96

 

Consumos…………………………………….   387,36

 

 

 

INDUSTRIAS (baja tensión)

 

Cargo fijo…………………………………..36.297,25

 

Primeros 100 kw (horas pico)…………………..   620,62

 

Siguientes 300 Kw (consumos diurno)…………….   480,62

 

Excedentes 400 kw (consumo nocturno)……………   279,71

 

 

 

INDUSTRIAS (alta tensión)

 

Cargo fijo…………………………………..33.393,47

 

Primeros 100 kw (horas pico)…………………..   570,97

 

Siguientes 300 kw (consumo diurno)……………..   442,17

 

Excedente 400 kw (consumo nocturno)…………….   257,33

 

 

 

FERROCARRILES.

 

Idem tarifa Alta tensión.

 

 

 

ART.2º) A los precitados valores tarifarios solo se le  aplicarán los  impuestos  Nacionales y/o Provinciales  vigentes,  al Tasa de Alumbrado Público (TAP) fijada en A 6.000.-  según Ordenanza Nº 629/90 , y la Ordenanza Municipal del  Espacio de Dominio Público 10/84.

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 16 de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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