VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto al tema de referencia, y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse
Que para el caso que nos ocupa los publicistas, estarían grabados con una tasa muy alta lo que traería como consecuencia su imposibilidad de pago o el retiro de sus carteles por lo excesivo de su costo, cosa que entendemos tiene su fundada razón.
Que para revertir este estado de cosas, estimamos que debe producirse una modificación a
Aplicando la categoría “G” cuyo mínimo es A 5.000.000 x 3, tributaría A 15.000.000, cifra como se apreciará resulta excesiva; en cambio aplicando categoría “D” cuyo mínimo es de A 330.000 x 3 tributaría A 990.000, cifra esta que consideramos accesible y ajustada en cierta forma a la lógica.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 646/90
ART.1º) Modifíquese a partir del Primer Período Fiscal 90, con vencimiento para el pago libre de intereses y recargos en fecha 10 de Agosto del corriente el Art. 23º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 31 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone