Ord. 0646/90 Modifíq. a partir del 1º Período Fiscal 90, el Art. 23º de la Ordenanza Nº 637/90

 

VISTO:

 

El  proyecto de Ordenanza presentado por  el  Departamento Ejecutivo Municipal, respecto al tema de referencia, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  al dictarse la Ordenanza Nº 637/90 , donde se  creaban dos nuevas categorías en el Derecho de registro e  Inspección, la F y la G, no se tuvo en cuenta que los valores de los  comerciantes o industriales deben abonar como  mínimo por  categoría  el  “G” es el que da lugar  al  cobro  del adicional  o  del  Tributo a abonar  por  publicidad,  que equivale  a  tres veces el valor de la  escala  máxima  su fundada razón.

 

Que  para el caso que nos ocupa los publicistas,  estarían grabados con una tasa muy alta lo que traería como  consecuencia su imposibilidad de pago o el retiro de sus carteles por lo excesivo de su costo, cosa que entendemos tiene su fundada razón.

 

Que para revertir este estado de cosas, estimamos que debe producirse  una modificación a la Ordenanza precitada   en la que señale que el adicional por publicidad que se  cita en  los folios 21 y 22 se calcule en base a tres veces  el valor  mínimo  de la categoría “D” locales  con  cuatro  o cinco personas en relación de dependencia. Citamos a  modo de ejemplo:

 

  Aplicando la categoría “G” cuyo mínimo es A 5.000.000 x 3, tributaría A 15.000.000, cifra como se apreciará resulta excesiva; en cambio aplicando categoría “D” cuyo mínimo es  de A 330.000 x 3 tributaría A 990.000, cifra esta  que consideramos  accesible  y ajustada en cierta forma  a  la lógica.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 646/90

 

 

ART.1º) Modifíquese  a partir del Primer Período Fiscal  90,  con vencimiento para el pago libre de intereses y recargos  en fecha  10 de Agosto del corriente el Art. 23º de la  Ordenanza  Nº 637/90 en su apartado ADICIONALES (Folio 2 y  22 Inciso D) segundo párrafo cuyo valor fiscal deberá  calcularse  en  base  a 3 (tres) veces el valor  mínimo  de  la Categoría  D,  locales  con cuatro  o  cinco  personas  en relación de dependencia.

 

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 31 de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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