Ord. 0647/90 Toda At. A La Salud De La Población Debe Contar Con Aprob.Org. Oficiales Competentes.

 

VISTO:

 

Las insistentes versiones de que Agrupaciones Políticas  e Instituciones Intermedias, por la proximidad de las Campañas  Electorales  de abrir Centros de Salud  en  distintos barrios  de  la Ciudad, y con el fin  de  salvaguardar  la Salud  de  la Población y que esta no cargue en  manos  de inescrupulosos, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es  menester que los Entes  Oficiales  reglamenten  y supervisen el funcionamiento de los mismos, no solo en  la actividad sino también en las personas.

 

Se efectúa esta disposición en salvaguarda de la Salud  de la  Ciudad  y para evitar que con fines  inescrupulosos  y meramente electorales se juegue con la Salud de la  población.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 647/90

 

 

ART.1º) Toda atención a la Salud de la población (llámese Dispensario, Sala Primeros Auxilios, Centro Periférico de Salud, Centro Asistencia, etc.), debe contar con la aprobación de los Organismos Oficiales competentes (Nacional,  Provincial y/o Municipal), según corresponda con su respectiva reglamentación.

 

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 31 de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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