Ord. 0649/90 Increm. Valores Ya Fij. Dist. Cat. U. Trib. Corresp. 5º Anticipo T.G.I. De 1990.

 

VISTO:

 

El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal  relacionado  con la solicitud de una Ordenanza que contempla,  un incremento  de  la Tasa General de Inmuebles    Anticipo Mensual/90 y sus considerandos, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el  nuevo convenio salarial suscripto  en  Paritarias FESTRAM  y MUNICIPALIDAD, contiene incrementos  salariales de  bastante magnitud, restractivos a Julio 90 mes en  que deben abonarse reajustes que alcanzan a un promedio de  60 % sobre lo ya abonado por dicho mes.

 

que  en agosto y septiembre/90 los sueldos vuelven  aumentarse al citado convenio imponiendo a nuestra  Municipalidad la atención de un gasto muy superior el que se estimaba justo en un momento en que como es por todos sabido  la Provincia el retacearle la Nación los fondos de la  coparticipación,  y  que  cada vez se hacen  más  notorios,  se encuentran  con menores posibilidades de acudir, en  ayuda de los Municipios, lo que pese a sus insistentes  reclamos ante  la  Gobernación,  reciben en  menor  proporción  los porcentuales que por Ley le corresponden, lo que les priva de poder atender los gastos mensuales indispensables  como son los sueldos y los servicios contratados.

 

Que  no discutimos ni estamos en contra de los  conquistas salariales  de  los trabajadores, pero sí  destacamos  que ante  la  carencia de fondos  suficientes,  motivados  por tasas  por parte de los frentistas (solo pagan el 30 %)  a lo que se suma la reticencia del pago de otros  gravámenes por  parte  del comercio y la industria,  el  Departamento Ejecutivo  Municipal se encuentra en la encerrona de  como hacer para atender los compromisos señalados.

 

Que  sabemos que aún consiguiendo algún  auxilio  especial requiere  de mayores ingresos para reunir los  fondos  que necesita  para  el  Municipio continúe  funcionando  y  el personal prestando los servicios esenciales para la  comunidad.

 

Que de no lograrse en forma inmediata partidas de  fondos, entendemos  que las partes deben reunirse para  arribar  a acuerdos  de  pagos en cuotas poniendo allí  cada  uno  su cuota de comprensión.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal aspira a que se le apruebe un incremento en las tasas que alcance a un mínimo del 54 %, de modo tal que su cobro en tiempo justo a otros ingresos  por distintos conceptos, le permita  sobrellevar loa pasada carga financiera a que está sometido.

 

Que si bien entendemos el reclamo de aumento del  Departamento  Ejecutivo Municipal, debemos también  ponderar  que los  frentistas  son en su gran  mayoría  trabajadores  de escasos recursos y es por ello que atendiendo y requiriendo atemperar este grave problema financiero, sugerimos  la incrementación de las tasas en un 40 %.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 649/90

 

 

ART.1º) Increméntase  los  valores ya fijados  en  las  distintas categorías de las unidades tributarias correspondientes al 5º Anticipo Mensual/90, ya emitido en un 40 %, a los fines de la emisión del 6º Anticipo Mensual/90.

 

 

 

ART.2º) Autorizar  a  la Cooperativa Integral Limitada  de  Villa Gobernador Gálvez, a cobrar la suma de A 6.000 (seis  Mil) a  sus asociados en concepto de T.A.P. para el  denominado Facturado Agosto 1.990.

 

 

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará por Decreto el vencimiento de la referida Tasa.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

print
Scroll al inicio