VISTO:
El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal relacionado con la solicitud de una Ordenanza que contempla, un incremento de
CONSIDERANDO:
Que el nuevo convenio salarial suscripto en Paritarias FESTRAM y MUNICIPALIDAD, contiene incrementos salariales de bastante magnitud, restractivos a Julio 90 mes en que deben abonarse reajustes que alcanzan a un promedio de 60 % sobre lo ya abonado por dicho mes.
que en agosto y septiembre/90 los sueldos vuelven aumentarse al citado convenio imponiendo a nuestra Municipalidad la atención de un gasto muy superior el que se estimaba justo en un momento en que como es por todos sabido
Que no discutimos ni estamos en contra de los conquistas salariales de los trabajadores, pero sí destacamos que ante la carencia de fondos suficientes, motivados por tasas por parte de los frentistas (solo pagan el 30 %) a lo que se suma la reticencia del pago de otros gravámenes por parte del comercio y la industria, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en la encerrona de como hacer para atender los compromisos señalados.
Que sabemos que aún consiguiendo algún auxilio especial requiere de mayores ingresos para reunir los fondos que necesita para el Municipio continúe funcionando y el personal prestando los servicios esenciales para la comunidad.
Que de no lograrse en forma inmediata partidas de fondos, entendemos que las partes deben reunirse para arribar a acuerdos de pagos en cuotas poniendo allí cada uno su cuota de comprensión.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal aspira a que se le apruebe un incremento en las tasas que alcance a un mínimo del 54 %, de modo tal que su cobro en tiempo justo a otros ingresos por distintos conceptos, le permita sobrellevar loa pasada carga financiera a que está sometido.
Que si bien entendemos el reclamo de aumento del Departamento Ejecutivo Municipal, debemos también ponderar que los frentistas son en su gran mayoría trabajadores de escasos recursos y es por ello que atendiendo y requiriendo atemperar este grave problema financiero, sugerimos la incrementación de las tasas en un 40 %.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 649/90
ART.1º) Increméntase los valores ya fijados en las distintas categorías de las unidades tributarias correspondientes al 5º Anticipo Mensual/90, ya emitido en un 40 %, a los fines de la emisión del 6º Anticipo Mensual/90.
ART.2º) Autorizar a
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará por Decreto el vencimiento de la referida Tasa.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone