VISTO:

 

El  proyecto  de  Ordenanza por el  cuál  el  Departamento Ejecutivo Municipal, solicita incrementar la Tasa  General de  Inmuebles para el 7º Anticipo Mensual en un 20 %  para ser cobrado en el mes de octubre de 1.990, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Municipalidad necesita en estos momentos proceder a la  emisión de los valores respectivos, razón por la  cuál se  ha anticipado a esta gestión remitiendo el proyecto  y dando  tiempo a un mejor estudio, cosa que no  venía  ocurriendo  e los últimos meses, lo cual provocaba  tardanzas en  el reparto, con la consiguiente tardanzas en  los  cobros.

 

Que en ocasión de la sanción de la Ordenanza Nº 649/90, en razón  de  los  sustanciales aumentos a  percibir  por  el personal  municipal, este Concejo autorizó  un  incremento del  40 % para el 6º Anticipo, entendiendo que, pese a  no atender en un todo el por ciento solicitado, se le acordaba una cifra en cierta forma tolerable.

 

Que para este caso en particular se hace necesario contemplar  las variables de aumentos ya producidos en el mes  y lo que se estiman se producirán en lo que resta del mes en curso,  ya  que la inflación  continúa,  siendo  necesario establecer un por ciento de incremento en las tasas de modo tal que al concretarse su cobro el Departamento  Ejecutivo Municipal  se  encuentre en condiciones  de  afrontar  los mayores costos que deberá afrontar. Consideramos y sugerimos acordar en esta oportunidad un incremento del 10 % que se estima como inflación del mes.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 654/90

 

 

 

ART.1º)  Establécese un incremento del 10 % para el    Anticipo Mensual  1.990 de la Tasa General de Inmuebles. Fíjase así  mismo el  T.A.P. para  igual período en A 8.800  (Australes  Ocho  Mil Ochocientos).

 

 

 

ART.2º) El importe de la Tasa General de Inmuebles que corresponda  liquidar  a cuenta de contribuyentes con medidas  menores  de frentes  inferiores  a los 8,66 metros, será el  que  resulte  de aplicación  a  lotes  del precitado frente  lineal.  Fíjase  como importe  del mínimo en concepto de la Tasa General  de  Inmuebles más adicional por baldío, si correspondiere, para el 7º  Anticipo Mensual  1.990, un valor equivalente al que resultare de  aplicación por la Tasa de Alumbrado Público.

 

 

 

ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que  por Decreto fije los vencimientos del 7º Anticipo  Mensual 1.990.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Septiembre de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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