ElproyectodeOrdenanza por elcuálelDepartamento Ejecutivo Municipal, solicita incrementar la TasaGeneral deInmuebles para el 7º Anticipo Mensual en un 20 %para ser cobrado en el mes de octubre de 1.990, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad necesita en estos momentos proceder a laemisión de los valores respectivos, razón por lacuál seha anticipado a esta gestión remitiendo el proyectoy dandotiempo a un mejor estudio, cosa que noveníaocurriendoe los últimos meses, lo cual provocabatardanzas enel reparto, con la consiguiente tardanzas enloscobros.
Que en ocasión de la sanción de la Ordenanza Nº 649/90, en razóndelossustanciales aumentos apercibirporel personalmunicipal, este Concejo autorizóunincremento del40 % para el 6º Anticipo, entendiendo que, pese ano atender en un todo el por ciento solicitado, se le acordaba una cifra en cierta forma tolerable.
Que para este caso en particular se hace necesario contemplarlas variables de aumentos ya producidos en el mesy lo que se estiman se producirán en lo que resta del mes en curso,yaque la inflacióncontinúa,siendonecesario establecer un por ciento de incremento en las tasas de modo tal que al concretarse su cobro el DepartamentoEjecutivo Municipalseencuentre en condicionesdeafrontarlos mayores costos que deberá afrontar. Consideramos y sugerimos acordar en esta oportunidad un incremento del 10 % que se estima como inflación del mes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 654/90
ART.1º)Establécese un incremento del 10 % para el7ºAnticipo Mensual1.990 de la Tasa General de Inmuebles. Fíjase asímismo elT.A.P. paraigual período en A 8.800(AustralesOchoMil Ochocientos).
ART.2º) El importe de la Tasa General de Inmuebles que correspondaliquidara cuenta de contribuyentes con medidasmenoresde frentesinferioresa los 8,66 metros, será elqueresultede aplicaciónalotesdel precitado frentelineal.Fíjasecomo importedel mínimo en concepto de la Tasa GeneraldeInmuebles más adicional por baldío, si correspondiere, para el 7ºAnticipo Mensual1.990, un valor equivalente al que resultare deaplicación por la Tasa de Alumbrado Público.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a quepor Decreto fije los vencimientos del 7º AnticipoMensual 1.990.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Septiembre de 1.990.