Ord. 0655/90 Se Autoriza A La Coop. Integral Ltda. A Aplicar El Cuadro Tarif. Fact. Agosto 1.990.

 

VISTO:

 

El  proyecto  de Ordenanza de fecha 11  de  Septiembre  de 1.990, presentado por el Departamento Ejecutivo  Municipal que  viene acompañado por el estudio de  costos  elaborado por el Fiscalizador de Servicios Públicos se la  Municipalidad, para la fijación de tarifas por consumo de  energía eléctrica para el facturado agosto/90, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  como es de público conocimiento a través de  informaciones  periodísticas, radiales y televisivas las  tarifas de  los  servicios públicos han sufrido  nuevos  aumentos, provocados en su gran mayoría por el incremento de precios en los combustibles y otros insumos importantes a los  que se agregan los correspondientes a sueldos.

 

Que por dichos motivos los cuadros tarifarios han  sufrido nuevas modificaciones en ascenso tendientes a la  atención de esos mayores gastos.

 

Que  por  modificación de la estructura  tarifaria  de  la Empresa Provincial de la Energía, la Cooperativa  Integral de  nuestra  Ciudad ha debido soportar el aumento  de   su principal  componente de costo que repercute a su  vez  en los valores a cobrar pro la concesionaria a sus  usuarios, y  que  tiene como elemento principal  la  estructura  del citado ente provincial.

 

Tarifas Residenciales: se achican en un 5 % con relación a los valores señalados los primeros 60, los siguientes 60 y los  siguientes  80 para favorecer en algo  a  las  clases menos pudientes.

 

Tarifas  de  Alumbrado Público: desee4  hace  ya  bastante tiempo este Concejo, siguiendo los lineamientos del Departamento Ejecutivo Municipal, en sus proyectos de  Ordenanzas,  aceptó e impuso que la cooperativa cobrará  por  tal concepto el calor promedio de costo. Para esta oportunidad la  fijación del valor a ser cobrado por la Cooperativa  a la  Municipalidad se ha establecido equiparando al ente  a las  “Grandes  Potencias” en Baja Tensión, las  que  tiene tarifas preferenciales por sus consumos nocturnos y recargadas  en  las  “horas pico”, en las que  se  encuadra  el consumo  municipal. Se tomó un consumo estimado   para  el mes  de  270.000 kw por once horas diarias,  tres  de  las cuáles  son  en “horas picos” ( 19 a 22 horas) y  ocho  de “consumo nocturno” (22 a 6 horas), a los valores consignados en la tarifa 5. Efectuados los cálculos surge a cobrar por  “alumbrado público” A 457,3681kw, más las  correspondientes leyes en vigencia.

 

TAP:  surge  de la división del estimado a cobrar  por  la Cooperativa  por  el consumo a los valores  señalados  por 18.000  (14.000 usuarios y 4000 frentistas de lotes a  los que  la Municipalidad le cobra por separado),  dando  como resultado  A 8.800, se destaca que la TAP estaba en A  600 desde  mayo/90,  en  consideración a  este  nuevo  estudio solicítase  la  derogación del Art.2º de la  Ordenanza  Nº 649/90 .

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 655/90

 

 

 

ART.1º)  Autorízase a la Cooperativa Integral Limitada  de  Villa Gobernador  Gálvez,  a aplicar para el  facturado  agosto/90,  el siguiente cuadro tarifario:

 

TARIFA 1. RESIDENCIALES.

 

Cuota Fija………………………………….A   9.224,72

 

Primeros 60 kw………………………………A     237,31

 

Siguientes 60  kw……………………………A     328,29

 

Siguientes 80 kw…………………………….A     710,45

 

Excedente de 200 kw………………………….A     890,37

 

TARIFA 2. COMERCIO.

 

Cuota Fija………………………………….A  27.660,72

 

Primeros 100 kw……………………………..A   1.013,46

 

Siguientes 400 kw……………………………A   1.182,48

 

Excedente de 500 kw………………………….A   1.013,46

 

TARIFA 3. INDUSTRIAS.

 

Cuota Fija………………………………….A  27.660,72

 

Primeros 100 kw……………………………..A     729,57

 

Siguientes 400 kw……………………………A     852,17

 

Excedente de 500 kw………………………….A     729,57

 

TARIFA 4. ALUBRADO PUBLICO.

 

Con prestación de servicio sin reposición

 

de lámparas…………………………………A     457,36

 

TARIFA 5. GRANDES POTENCIAS (Baja Tensión)

 

Cuota Fija………………………………….A  44.536,73

 

Consumo diurno primeros 100 kw………………..A     589,72

 

Consumo diurno excedente……………………..A     589,72

 

Consumo horas pico…………………………..A     761,50

 

Consumo nocturno…………………………….A     343,20

 

TARIFA 6. GRANDES POTENCIAS (Alta Tensión)

 

Cuota Fija………………………………….A  40.973,79

 

Consumo diurno primeros 100 kw………………..A     542,54

 

Consumo excedente diurno……………………..A     542,54

 

Consumo horas pico…………………………..A     750,58

 

Concumo nocturno…………………………….A     315,74

 

TARIFA 7. FERROCARRILES.

 

Idem Tarifa 9

 

TARIFA 8. ASOCIACIONES CIVILES.

 

Cuota Fija………………………………….A  10.097,96

 

Consumo…………………………………….A     370,53

 

TARIFA 9. GRANDES POTENCIAS.

 

Cuota Fija………………………………….A  44.536,73

 

Consumo diurno primeros 100 kw………………..A     761,50

 

Consumo diurno excedente……………………..A     589,72

 

 

 

ART.2º) Autorízase a la Cooperativa Integral Limitada a  incorporar en el denominado “Facturado agosto/90” el importe de A  8.800 (Australes Ocho Mil Ochocientos) en concepto de TAP, en virtud de los nuevos estudios practicados en relación a dicha tasa.

 

 

 

ART.3º)  Derógase  el  Art.2º de la Ordenanza Nº  649/90 ,  en  lo referente a la Tasa de Alumbrado Público.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de setiembre de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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