VISTO:
El proyecto de Ordenanza de fecha 11 de Septiembre de 1.990, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal que viene acompañado por el estudio de costos elaborado por el Fiscalizador de Servicios Públicos se
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento a través de informaciones periodísticas, radiales y televisivas las tarifas de los servicios públicos han sufrido nuevos aumentos, provocados en su gran mayoría por el incremento de precios en los combustibles y otros insumos importantes a los que se agregan los correspondientes a sueldos.
Que por dichos motivos los cuadros tarifarios han sufrido nuevas modificaciones en ascenso tendientes a la atención de esos mayores gastos.
Que por modificación de la estructura tarifaria de
Tarifas Residenciales: se achican en un 5 % con relación a los valores señalados los primeros 60, los siguientes 60 y los siguientes 80 para favorecer en algo a las clases menos pudientes.
Tarifas de Alumbrado Público: desee4 hace ya bastante tiempo este Concejo, siguiendo los lineamientos del Departamento Ejecutivo Municipal, en sus proyectos de Ordenanzas, aceptó e impuso que la cooperativa cobrará por tal concepto el calor promedio de costo. Para esta oportunidad la fijación del valor a ser cobrado por
TAP: surge de la división del estimado a cobrar por
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 655/90
ART.1º) Autorízase a
TARIFA 1. RESIDENCIALES.
Cuota Fija………………………………….A 9.224,72
Primeros 60 kw………………………………A 237,31
Siguientes 60 kw……………………………A 328,29
Siguientes 80 kw…………………………….A 710,45
Excedente de 200 kw………………………….A 890,37
TARIFA 2. COMERCIO.
Cuota Fija………………………………….A 27.660,72
Primeros 100 kw……………………………..A 1.013,46
Siguientes 400 kw……………………………A 1.182,48
Excedente de 500 kw………………………….A 1.013,46
TARIFA 3. INDUSTRIAS.
Cuota Fija………………………………….A 27.660,72
Primeros 100 kw……………………………..A 729,57
Siguientes 400 kw……………………………A 852,17
Excedente de 500 kw………………………….A 729,57
TARIFA 4. ALUBRADO PUBLICO.
Con prestación de servicio sin reposición
de lámparas…………………………………A 457,36
TARIFA 5. GRANDES POTENCIAS (Baja Tensión)
Cuota Fija………………………………….A 44.536,73
Consumo diurno primeros 100 kw………………..A 589,72
Consumo diurno excedente……………………..A 589,72
Consumo horas pico…………………………..A 761,50
Consumo nocturno…………………………….A 343,20
TARIFA 6. GRANDES POTENCIAS (Alta Tensión)
Cuota Fija………………………………….A 40.973,79
Consumo diurno primeros 100 kw………………..A 542,54
Consumo excedente diurno……………………..A 542,54
Consumo horas pico…………………………..A 750,58
Concumo nocturno…………………………….A 315,74
TARIFA 7. FERROCARRILES.
Idem Tarifa 9
TARIFA 8. ASOCIACIONES CIVILES.
Cuota Fija………………………………….A 10.097,96
Consumo…………………………………….A 370,53
TARIFA 9. GRANDES POTENCIAS.
Cuota Fija………………………………….A 44.536,73
Consumo diurno primeros 100 kw………………..A 761,50
Consumo diurno excedente……………………..A 589,72
ART.2º) Autorízase a
ART.3º) Derógase el Art.2º de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de setiembre de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone