Ord. 0661/90 Hab. Reg. Repartidores Transportistas Y/O Vend. De Diversos Productos.

 

VISTO:

 

El  incremento que se ha producido en relación al  ingreso de  repartidores transportistas, vendedores ambulantes  de mercaderías comestibles, productos químicos y/o empresas y otros, que se comercializan dentro del éjido urbano provenientes de otras ciudades, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  no existe reglamentación alguna en lo que respecta  a las condiciones higiénicas sanitarias que deben observarse en los mismos.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe arbitrar los medios,  a  fin  de brindar un mejor  abastecimiento  a  a población,  estableciendo las normas que los  transportistas,  repartidores y/o vendedores que tienen  que  cumplir ejerciendo  control  y vigilancia  sobre  las  actividades comerciales en bien de la salud de la población.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 661/90

 

 

ART.1º) Habilitar un Registro de Repartidores transportistas  y/o vendedores de mercaderías comestibles, productos  químicos y/o  de limpieza y otras habilitados en otros  municipios, que comercializan dentro del éjido urbano de nuestra  Ciudad, detallándose:

 

a) Nombre del responsable.

 

b) Domicilio.

 

c) Nº de Documento.

 

d) Detalle completo del vehículo afectado a la actividad.

 

e) tipo de mercaderías a comercializar y procedencia de la  misma y

 

f) Nº de inscripto-habilitado (Matrícula).

 

 

 

ART.2º) Requisitos:  Para obtener el permiso de  introducción  de mercaderías  para  desarrollar las  distintas  actividades enumeradas  en  el Art. 1º, es necesario cumplir  con  las siguientes condiciones previas:

 

a) Ser mayor de edad.

 

b) Estar  inscripto en su jurisdicción (inscripto  habilitado)  y cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley  18.284  (Código  Alimentario  Argentino) en  caso  de  transporte, repartir y/o vender sustancias alimenticias.

 

c) Cumplir  con las disposiciones dispuestas en el Reglamento  de Tránsito .

 

 

 

ART.3º) Fíjese como valor del Derecho por introducción de  mercaderías  el  vigente  en cada período  fiscal  como  mínimo general B del Tributo Derecho Registro e Inspección.

 

 

 

ART.4º) El no acatamiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza,  será sancionado conforme a lo dispuesto por  el  Art. 156.6 del Código Municipal de faltas.

 

 

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

print
Scroll al inicio