VISTO:
El incremento que se ha producido en relación al ingreso de repartidores transportistas, vendedores ambulantes de mercaderías comestibles, productos químicos y/o empresas y otros, que se comercializan dentro del éjido urbano provenientes de otras ciudades, y
CONSIDERANDO:
Que no existe reglamentación alguna en lo que respecta a las condiciones higiénicas sanitarias que deben observarse en los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe arbitrar los medios, a fin de brindar un mejor abastecimiento a a población, estableciendo las normas que los transportistas, repartidores y/o vendedores que tienen que cumplir ejerciendo control y vigilancia sobre las actividades comerciales en bien de la salud de la población.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 661/90
ART.1º) Habilitar un Registro de Repartidores transportistas y/o vendedores de mercaderías comestibles, productos químicos y/o de limpieza y otras habilitados en otros municipios, que comercializan dentro del éjido urbano de nuestra Ciudad, detallándose:
a) Nombre del responsable.
b) Domicilio.
c) Nº de Documento.
d) Detalle completo del vehículo afectado a la actividad.
e) tipo de mercaderías a comercializar y procedencia de la misma y
f) Nº de inscripto-habilitado (Matrícula).
ART.2º) Requisitos: Para obtener el permiso de introducción de mercaderías para desarrollar las distintas actividades enumeradas en el Art. 1º, es necesario cumplir con las siguientes condiciones previas:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscripto en su jurisdicción (inscripto habilitado) y cumplir con las disposiciones contenidas en
c) Cumplir con las disposiciones dispuestas en el Reglamento de Tránsito .
ART.3º) Fíjese como valor del Derecho por introducción de mercaderías el vigente en cada período fiscal como mínimo general B del Tributo Derecho Registro e Inspección.
ART.4º) El no acatamiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Art. 156.6 del Código Municipal de faltas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone