VISTO:
Las notas de pedido de las Empresas Villa Diego S.R.L. e Ing. Mosconi S.R.L. que llevan fecha 1º del actual, acompañados por un análisis de sus costos, y
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha
Que observando el estudio de las empresas se observa que de su retención del valor a cobrar alcanza a la suma de A 2.828 suma esta considerada a todas luces excesivas, en especial porque el mismo está medido con cifrar muy discutibles que requerirán un análisis más profundo, debiendo tenerse presente que está realizado con un sentido netamente empresarial y para un servicio de óptima calidad, totalmente distinto del que ambas empresas prestan al público usuario, y sobre cuyas deficiencias notorias, este Concejo viene en oportunidad de recibir pedidos de incrementos de precios.
Que pese a nuestros reclamos de mejoras que son a su vez los del público usuario, que se siente burlado, como así también insatisfecho, ambas concesionarias no cumplen con la obligación de un servicio acorde a la importancia de nuestra Ciudad.
Lo que nos lleva a aconsejar de esta forma las empresas se abocarán a mejorar su servicio si es que desean un incremento futuro.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 662/90
ART.1º) Mantener el precio del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros para las Empresas Villa Diego S.R.L. e Ingeniero Mosconi S.R.L. en la suma de A 1.600 (Australes Mil Seiscientos), en razón de que ambas empresas no están prestando un buen servicio al público usuario.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone