VISTO:
El convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio firmado entre ambas partes en la cual la Empresa Ferrocarriles Argentinos concede el uso de un sector de terreno sito en proximidades de la Estación Villa Diego, sobre calle Sarmiento de Ciento Treinta y Tres Metros Con Setenta Centímetros ( 133,70 m ) de largo, Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros ( 24,40 m ) de fondo al Noroeste y Veintiún Metros Con Setenta Centímetros ( 21,70m ) al Sudoeste y cuya ubicación se indica con el plano anexo designado Nº 1 al que pasa a integrar el presente convenio básico.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 672/91
ART.1º) Ratifícase el convenio básico firmado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, que cede en uso un sector de terreno que se determina en el plano y considerando de la presente Ordenanza.
ART.2º) Dicho terreno cedido en uso será destinado para la Municipalidad a la Construcción y explotación por su cuenta y cargo de una estación única de pasajeros donde estarán reunidos los transportes de corta, media y larga distancia, así como los ferroviarios.
ART.3º) El plazo de Concesión para el uso del Inmuebles será de Veinte ( 20 ) Años a partir de la fecha en que la Municipalidad reciba la tenencia del mismo, por dicho uso la Municipalidad abonará a la Empresa del 1 al 10 de Enero de cada año, un canon equivalente al valor UN ( 1 ) pasaje de 1era. clase entre Retiro y Rosario.
ART.4º) Cumpliméntese con la Ley 2.756 y lo establecido en el Dictamen de Asesoría Letrada que se adjunta al presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 04 de Enero de 1.991.
Presidente: Hector Medizza
Secretaria: Victor Mautone