VISTO:

 

El  convenio entre la Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez, y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 Que  dicho convenio firmado entre ambas partes en la  cual la  Empresa Ferrocarriles Argentinos concede el uso de  un sector  de  terreno sito en proximidades  de  la  Estación Villa  Diego,  sobre calle Sarmiento de Ciento  Treinta  y Tres Metros Con Setenta Centímetros ( 133,70 m ) de largo, Veinticuatro  Metros con Cuarenta Centímetros ( 24,40 m  ) de fondo al Noroeste y Veintiún Metros  Con Setenta Centímetros  ( 21,70m ) al Sudoeste y cuya ubicación se  indica con  el plano anexo designado Nº 1 al que pasa a  integrar el presente convenio básico.  

Por todo  ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 672/91

 

ART.1º) Ratifícase el convenio básico firmado entre la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Empresa  Ferrocarriles  Argentinos, que cede en uso un sector de terreno  que se  determina  en el plano y considerando de  la  presente Ordenanza.

  

 

ART.2º) Dicho   terreno  cedido  en uso será  destinado  para  la Municipalidad  a  la  Construcción y  explotación  por  su cuenta  y cargo de una estación única de  pasajeros  donde estarán  reunidos los transportes de corta, media y  larga distancia, así como los ferroviarios.

 

      

ART.3º)  El plazo de Concesión para el uso del Inmuebles será  de Veinte ( 20 ) Años a partir de la fecha en que la  Municipalidad  reciba  la tenencia del mismo, por dicho  uso  la Municipalidad abonará a la Empresa del 1 al 10 de Enero de cada año, un canon equivalente al valor UN ( 1 ) pasaje de 1era. clase entre Retiro y Rosario.

 

ART.4º) Cumpliméntese  con  la Ley 2.756 y lo establecido  en  el Dictamen   de   Asesoría  Letrada  que   se   adjunta   al presente.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Concejo Deliberante, 04 de Enero de 1.991.

Presidente: Hector Medizza

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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