Ord. 0675/91 Establ. Por El Serv. Fiscal 1991 Los Val. Trib. En Vacuno, Vacuno Faenado Y Ovino.

VISTO:

 

El  proyecto  presentado por  el  Departamento  Ejecutivo mediante el cual solicita la fijación de nuevos valores a ser  tributarios  por los contribuyentes durante  el  año 1.991, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que   los  valores que están rigiendo al  presente  fueron fijados en Octubre de 1.990 fecha desde el cuál los  índices de fijación no fueron de extrema magnitud y que, luego de  un somero análisis se aprecia que los  valores  fueron elevados en un 30 % aproximadamente.

Que  era  idea de la Comisión producir un achique  en  los por  cientos anunciados pero debido a los  acontecimientos últimos en materia de economía y finanzas que a no dudarlo provocarán una estampida en todos los valores insertos  en el proyecto no deben ser modificados, salvo en lo referente a la tasa de inspección veterinaria que debería ser:

Por animal vacuno faenado……………. A 3.600.-

Por animal ovino, porcino u otros……… A 2.400.- 

Por  todo   ello  el Concejo Deliberante  en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 675/91

 

ART.1º) Establécese  para  el período fiscal  1.991  los  valores Tributarios  tarifados en Arts. siguientes de  acuerdo  lo prescriben las disposiciones del Código Tributario Municipal  Ordenanza 619/90 , según consta en el detalle  adjunto de  27 Artículos y uno de forma, y 28 folios todo lo  cuál forma parte del presente con la sola modificación del Art. 24, como señala en los considerandos debe llevarse a:

       Por animal vacuno faenado……….. A 3.600.-

       Por animal ovino, porcino u otros….A 2.400.-

 

 

ART.2º) Eliminar los párrafos 1º, 2º y 3º del Art. 8º lo referente a los reajustes futuros, sustituyéndolo por el siguiente:

       ”  El Departamento Ejecutivo en oportunidad de  producirse la  variación de los valores correspondientes al costo  de los  servicios  procederá  a remitir a  este  Concejo  los elementos  que den lugar a un nuevo estudio para la  fijación de los valores a cobrar en el futuro. El Departamento Ejecutivo  Municipal  fijará por Decreto los  vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.

      

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.

Presidente: Ismael Brea

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

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