Ord. 0676/91 Ratif. Disp. Decr. Del Depto. Ejec. Nº 3426/90 Del 12/12/1990.

VISTO:

 

El proyecto de referencia mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita la extensión de fecha de vencimiento de la moratoria en vigencia, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  ante los resultados hasta ahora obtenidos respecto  a la  moratoria implantada, que han sido  satisfactorios,  y ante consultas de los posibles beneficiarios respecto a la prolongación  de la fecha de vencimiento, para poder  acogerse  a  sus  beneficios, la  petición  del  Departamento Ejecutivo se considera aceptable y se recomienda su  aprobación.

Que habiéndose presentado muchas personas a las cuáles  no se  les quiso practicar la liquidación correspondiente  al presentarse en la municipalidad para acogerse a la moratoria, dándole como argumentos de que previamente debían dar satisfacción  a los honorarios extrajudiciales o  judiciales, esto es la de aquellos que habían recibido un intimación de pago de parte de los profesionales designados para efectuar los reclamos pertinentes; esta Comisión  entiende que  dicho tratamiento no corresponde ser  aplicado,  toda vez  que  mediante el Art. 5º de la Ordenanza  663/90 ,  se comprendía en el beneficio a todos los contribuyentes cuya deuda se encontrara en vía de cobro administrativo, extrajudicial y que por omisión no fue incluida la vía judicial enteramente.

Que se pretende que todos aquellos que se presenten  antes del  vencimiento  puedan pagar sus  tasas  atrasadas,  sin ningún tipo de honorarios, en consecuencia que el Departamento  Ejecutivo llegue a un entendimiento con los  profesionales designados, para el no reclamo de los  honorarios pretendidos, todo ello a los fines de la percepción de las tasas atrasadas.

Que debe aclararse muy especialmente que, la franquicia de la  presente  Ordenanza  de anulación  de  los  honorarios tendrá  solo vigencia hasta la fecha de vencimiento de  la misma y, en caso de la no presentación en tiempo y  forma, los abogados tendrán derecho a continuar el reclamo  judicial y extrajudicial posterior. 

Por  todo   ello  el Concejo Deliberante  en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 676/91

 

ART.1º) Ratificar las disposiciones del Decreto del  Departamento Ejecutivo   3426/90 de fecha 12/12/90 y por el cuál  diera uso de lo normado en el Art. 3º de la Ordenanza 663/90 .

 

ART.2º) Acordar un nuevo plazo exceptivo para la vigencia de  las disposiciones de la Ordenanza 663/90 hasta el 10 de  Marzo de 1.991.    

 

ART.3º) Exceptuar  del  pago de cualquier clase de  honorarios  a aquellos  contribuyentes  que  queriendo  regularizar   su situación  de deudas por servicios, se presenten y  abonan la  parte correspondiente antes y hasta el día 10de  Marzo de 1.991.

 

ART.4º) Mantener  la  plena  vigencia de  los  Arts.  pertinentes referidos  a deudas por ” Tasa Mantenimiento,  Limpieza  y Conservación de Cementerio “, Ordenanza 663/90 , modificando el Decreto 3496/91 en ese Ítem en particular.

 

ART.5º) Inclúyase como beneficiarios de la presente moratoria las deudas  de  aquellos contribuyentes que se  encuentran  en causas  judiciales, adicionándolos al Art. 5º de la  Ordenanza 663/90.

 

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.

Presidente: Ismael Brea

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

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