VISTO:
El proyecto de referencia mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita la extensión de fecha de vencimiento de la moratoria en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que ante los resultados hasta ahora obtenidos respecto a la moratoria implantada, que han sido satisfactorios, y ante consultas de los posibles beneficiarios respecto a la prolongación de la fecha de vencimiento, para poder acogerse a sus beneficios, la petición del Departamento Ejecutivo se considera aceptable y se recomienda su aprobación.
Que habiéndose presentado muchas personas a las cuáles no se les quiso practicar la liquidación correspondiente al presentarse en la municipalidad para acogerse a la moratoria, dándole como argumentos de que previamente debían dar satisfacción a los honorarios extrajudiciales o judiciales, esto es la de aquellos que habían recibido un intimación de pago de parte de los profesionales designados para efectuar los reclamos pertinentes; esta Comisión entiende que dicho tratamiento no corresponde ser aplicado, toda vez que mediante el Art. 5º de la Ordenanza 663/90 , se comprendía en el beneficio a todos los contribuyentes cuya deuda se encontrara en vía de cobro administrativo, extrajudicial y que por omisión no fue incluida la vía judicial enteramente.
Que se pretende que todos aquellos que se presenten antes del vencimiento puedan pagar sus tasas atrasadas, sin ningún tipo de honorarios, en consecuencia que el Departamento Ejecutivo llegue a un entendimiento con los profesionales designados, para el no reclamo de los honorarios pretendidos, todo ello a los fines de la percepción de las tasas atrasadas.
Que debe aclararse muy especialmente que, la franquicia de la presente Ordenanza de anulación de los honorarios tendrá solo vigencia hasta la fecha de vencimiento de la misma y, en caso de la no presentación en tiempo y forma, los abogados tendrán derecho a continuar el reclamo judicial y extrajudicial posterior.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 676/91
ART.1º) Ratificar las disposiciones del Decreto del Departamento Ejecutivo 3426/90 de fecha 12/12/90 y por el cuál diera uso de lo normado en el Art. 3º de la Ordenanza 663/90 .
ART.2º) Acordar un nuevo plazo exceptivo para la vigencia de las disposiciones de la Ordenanza 663/90 hasta el 10 de Marzo de 1.991.
ART.3º) Exceptuar del pago de cualquier clase de honorarios a aquellos contribuyentes que queriendo regularizar su situación de deudas por servicios, se presenten y abonan la parte correspondiente antes y hasta el día 10de Marzo de 1.991.
ART.4º) Mantener la plena vigencia de los Arts. pertinentes referidos a deudas por ” Tasa Mantenimiento, Limpieza y Conservación de Cementerio “, Ordenanza 663/90 , modificando el Decreto 3496/91 en ese Ítem en particular.
ART.5º) Inclúyase como beneficiarios de la presente moratoria las deudas de aquellos contribuyentes que se encuentran en causas judiciales, adicionándolos al Art. 5º de la Ordenanza 663/90.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.
Presidente: Ismael Brea
Auxiliar: Oscar Falcón