VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo que lleva fecha 16 de Enero de 1.991, ingresado a este Concejo el 24 de Enero de 1.991, que tiene como objeto la fijación de las tarifas a cobrar por parte de la concesionaria del servicio de energía eléctrica y que corresponde al denominado Diciembre 1.990, y
CONSIDERANDO:
Que como se apreciara el mismo ha ingresado una vez más con notoria demora lo cual provoca que la Cooperativa, en defensa de sus intereses, confecciones las facturas por consumos del mes citado en base a los valores del mes anterior con el agregado de la leyenda ” sujeto a reajuste ” situación esta que debe tratar de evitarse, necesitamos para ello:
a) que la concesionaria entregue toda la documentación informativa y sujeta a estudio, con cifras lo más aproximadas a la realizada, respecto a los componentes de sus costos, en fecha aproximada al día 25 de cada mes, para dar tiempo a su examen y aclaraciones.
b) que con los elementos del ítem a) el Fiscalizador de Servicios Públicos, recibidos a los mismos, se aboque a su inmediato análisis, para fijar los valores de las tarifas a ser sometidas a estudio por la Comisión de Servicios Públicos de este Concejo, todo lo cual permitirá que en los primeros días de cada mes pueda este Cuerpo dictar la Ordenanza respectiva.
Que por suerte y para el mes que nos ocupa, no ha habido variaciones sustanciales en los componentes de costos, todo lo cual permite la no modificación del cuadro tarifario o sea del denominado ” facturado Noviembre /90.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 677/91
ART.1º) Autorízase a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a aplicar el facturado Diciembre 1.990, el siguiente cuadro tarifario:
TARIFA 1: Residenciales.
Cargo Fijo………………….A 16.737,33.-
Primeros 60 Kwh……………..A 431,00.-
Siguientes 60 Kwh……………A 596,00.-
Siguientes 80 Kwh……………A 1.356,89.-
Excedente 200 Kwh……………A 1.615,49.-
TARIFA 2: Comercios.
Cargo Fijo………………….A 48.328,81.-
Primeros 100 Kwh…………….A 1.770,71.-
Siguientes 400 Kwh…………..A 2.066,02.-
Excedente 500 Kwh……………A 1.770,71.-
TARIFA 3: Industrias ( Menos de 50 K.V. )
Cargo Fijo………………….A 48.328,81.-
Primeros 100 Kwh…………….A 1.254,73.-
Siguientes 400 Kwh…………..A 1.468,92.-
Excedente 500 Kwh……………A 1.254,73.-
TARIFA 4: Alumbrado Público. A 679,00.-
TARIFA 5: Asociaciones Civiles.
Cargo Fijo………………….A 21.862,78.-
Consumo…………………….A 802,20.-
TARIFA 6: Grandes Potencias ( B.T.)
Cargo Fijo………………….A 64.309,64.-
Consumo Diurno………………A 851,54.-
Consumo Nocturno…………….A 1.099,59.-
Horas Pico………………….A 495,57.-
TARIFA 7: Grandes Potencias ( A.T. )
Cargo Fijo………………….A 59.164,87.-
Consumo Diurno………………A 783,42.-
Consumo Nocturno…………….A 1.011,62.-
Horas Pico………………….A 455,92.-
ART.2º) A los valores antes mencionados sólo se les adicionarán los porcentuales correspondientes a impuestos de orden Nacional, excepto la tarifa de Alumbrado Público y Dependencias Municipales la cuál está exenta de impuesto al valor agregado por Legislación Nacional.
ART.3º) A los efectos de imputación de la Tasa de Alumbrado Público establécese en Australes 13.650.- ( Australes Trece Mil Seiscientos Cincuenta ) su valor aplicable a los consumos de facturado en cuestión.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.
Presidente: Ismael Brea
Auxiliar: Oscar Falcón