Ord. 0677/91 Autoriza A La Coop. Integral Ltda. V. G. Gálvez Aplicar Fact. Dic. !990.

VISTO:

 

El  proyecto de Ordenanza presentado por el  Departamento Ejecutivo que lleva fecha 16 de Enero de 1.991, ingresado a  este Concejo el 24 de Enero de 1.991, que  tiene  como objeto  la fijación de las tarifas a cobrar por parte  de la concesionaria del servicio de energía eléctrica y  que corresponde al denominado Diciembre 1.990, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  como se apreciara el mismo ha ingresado una  vez  más con notoria demora lo cual provoca que la Cooperativa,  en defensa  de sus intereses, confecciones las  facturas  por consumos  del  mes citado en base a los  valores  del  mes anterior con el agregado de la leyenda ” sujeto a reajuste ” situación esta que debe tratar de evitarse,  necesitamos para ello:

a)  que  la concesionaria entregue toda  la  documentación informativa y sujeta a estudio, con cifras lo más  aproximadas  a la realizada, respecto a los componentes  de  sus costos,  en fecha aproximada al día 25 de cada  mes,  para dar tiempo a su examen y aclaraciones.

b)  que con los elementos del ítem a) el  Fiscalizador  de Servicios Públicos, recibidos a los mismos, se aboque a su inmediato análisis, para fijar los valores de las  tarifas a  ser  sometidas a estudio por la Comisión  de  Servicios Públicos  de este Concejo, todo lo cual permitirá  que  en los primeros días de cada mes pueda este Cuerpo dictar  la Ordenanza respectiva.

Que  por suerte y para el mes que nos ocupa, no ha  habido variaciones  sustanciales  en los componentes  de  costos, todo lo cual permite la no modificación del cuadro tarifario o sea del denominado ” facturado Noviembre /90”.

Por  todo   ello  el Concejo Deliberante  en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 677/91

 

ART.1º) Autorízase  a la Cooperativa Integral Limitada  de  Villa Gobernador Gálvez a aplicar el facturado Diciembre  1.990, el siguiente cuadro tarifario:

TARIFA 1: Residenciales.

          Cargo Fijo………………….A 16.737,33.-

          Primeros 60 Kwh……………..A    431,00.-

          Siguientes 60 Kwh……………A    596,00.-

          Siguientes 80 Kwh……………A  1.356,89.-

          Excedente 200 Kwh……………A  1.615,49.-

TARIFA 2: Comercios.

          Cargo Fijo………………….A 48.328,81.-

          Primeros 100 Kwh…………….A  1.770,71.-

          Siguientes 400 Kwh…………..A  2.066,02.-

          Excedente 500 Kwh……………A  1.770,71.-

TARIFA 3: Industrias ( Menos de 50 K.V. )   

          Cargo Fijo………………….A 48.328,81.-

          Primeros 100 Kwh…………….A  1.254,73.-

          Siguientes 400 Kwh…………..A  1.468,92.-

          Excedente 500 Kwh……………A  1.254,73.-

TARIFA 4: Alumbrado Público.              A    679,00.-

TARIFA 5: Asociaciones Civiles.

          Cargo Fijo………………….A 21.862,78.-

          Consumo…………………….A    802,20.-

TARIFA 6: Grandes Potencias ( B.T.)

          Cargo Fijo………………….A 64.309,64.-

          Consumo Diurno………………A    851,54.-

          Consumo Nocturno…………….A  1.099,59.-

          Horas Pico………………….A    495,57.-

TARIFA 7: Grandes Potencias ( A.T. )

          Cargo Fijo………………….A 59.164,87.-

          Consumo Diurno………………A    783,42.-

          Consumo Nocturno…………….A  1.011,62.-

          Horas Pico………………….A    455,92.-

ART.2º) A  los valores antes mencionados sólo se les  adicionarán los  porcentuales  correspondientes a impuestos  de  orden Nacional, excepto la tarifa de Alumbrado Público y  Dependencias  Municipales  la cuál está exenta de  impuesto  al valor agregado por Legislación Nacional.   

 

ART.3º) A  los  efectos de imputación de la  Tasa  de  Alumbrado Público  establécese  en Australes  13.650.-  (  Australes Trece Mil Seiscientos Cincuenta ) su valor aplicable a los consumos de facturado en cuestión.

 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.

Presidente: Ismael Brea

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

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