VISTO:
La existencia de una epidemia de cólera en el hermano país del Perú con ramificaciones en otros países vecinos, y
CONSIDERANDO:
La alta posibilidad que la misma pueda extenderse a la Argentina y teniendo en cuenta que esta enfermedad afecta principalmente a poblaciones con necesidades insatisfechas situación ésta que en nuestra Ciudad se da un alto porcentaje de la población, por cuanto no disponemos de un servicio cloacal y una gran parte de la misma, aún no cuenta con agua corriente y teniendo conocimiento que si se toman medidas preventivas adecuadas es improbable la propagación de este mal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 680/91
ART.1º) La Secretaría de Salud Pública y Acción Social, deberá arbitrar todos los medios necesarios a los fines de realizar una campaña masiva de información y prevención del cólera.
ART.2º) La formación inmediata de una Comisión integrada por Médicos de la localidad, asistentes sociales, solicitando la colaboración de Ingenieros Sanitarios, Epidemiólogos, Infectólogos y de todas las instituciones vinculadas con el aspecto Social y Sanitario.
ART.3º) Hacer un relevamiento en todos los barrios de la ciudad, fundamentalmente en aquellos que se abastecen de agua de pozos o canillas públicas, llegando a dichos lugares para asesorar a los vecinos, incluyendo el mismo la entrega de una cartilla impresa con las recomendaciones del caso.
ART.4º) Este Concejo Deliberante, a través de su Comisión de Salud y Acción Social, se pone a entera disposición del Sr. Secretario de Salud Pública.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Marzo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone