Ord. 0680/91 Arbitrar Los Medios Necesarios P/ Real. Campaña Mas. De Inform. Y Prev. Del Cólera.

VISTO:

 

La  existencia  de una epidemia de cólera en  el  hermano país del Perú con ramificaciones en otros países vecinos, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

La  alta  posibilidad que la misma pueda extenderse  a  la Argentina y teniendo en cuenta que esta enfermedad  afecta principalmente a poblaciones con necesidades insatisfechas situación ésta que en nuestra Ciudad se da un alto porcentaje  de  la  población, por cuanto no  disponemos  de  un servicio  cloacal  y una gran parte de la  misma,  aún  no cuenta  con agua corriente y teniendo conocimiento que  si se  toman medidas preventivas adecuadas es  improbable  la propagación de este mal.

Por  todo   ello  el Concejo Deliberante  en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 680/91

 

ART.1º) La  Secretaría de Salud Pública y Acción  Social,  deberá arbitrar  todos  los  medios necesarios  a  los  fines  de realizar  una campaña masiva de información  y  prevención del cólera.

 

ART.2º) La  formación  inmediata de una  Comisión  integrada  por Médicos de la localidad, asistentes sociales,  solicitando la  colaboración de Ingenieros Sanitarios,  Epidemiólogos, Infectólogos  y de todas las instituciones vinculadas  con el aspecto Social y Sanitario. 

 

ART.3º) Hacer un relevamiento en todos los barrios de la  ciudad, fundamentalmente  en aquellos que se abastecen de agua  de pozos o canillas públicas, llegando a dichos lugares  para asesorar a los vecinos, incluyendo el mismo la entrega  de una cartilla impresa con las recomendaciones del caso.

 

ART.4º) Este  Concejo  Deliberante, a través de  su  Comisión  de Salud  y Acción Social, se pone a entera  disposición  del Sr. Secretario de Salud Pública.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Marzo de 1.991.

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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