VISTO:
El espectáculo boxístico que se realizara el pasado día Viernes 22 de Marzo en el Urquiza Boxing Club, ubicado en la calle del mismo nombre, donde un grupo de inadaptados procedió a efectuar un desorden mayúsculo, con agresión y lesiones serias a un boxeador y el grupo de acompañantes, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos deberá estar encuadrados dentro de las medidas de seguridad necesarias para su correcta realización, brindando espíritu no solo de los contendores sino también de los asistentes del mismo, que fue muy evidente la falta de seguridad policial, que en el momento de ser agredido y lastimado el boxeador, no había un médico en el local.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 681/91
ART.1º) Todo espectáculo de tipo boxístico deberá contar con una cantidad de personal de Seguridad, acorde a las necesidades, tomando como mínimo seis ( 6 ) personas uniformadas.
ART.2º) Será obligatorio durante todo el desarrollo, la utilización de un sitio destinado a primeros auxilios y la presencia por el mismo tiempo de un Médico, el que asistirá también a los boxeadores en caso de ser necesario.
ART.3º) El Médico deberá contar con la ayuda de dos personas auxiliares, al menos uno de ellos enfermero.
ART.4º) Los organizadores deberán arbitrar los medios para que el público esté ubicado correctamente y en lo posible alejado del ring, imposibilitándoles incomodar a los contendores (presiones verbales, golpes en las tablas del ring, etc.).
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Marzo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone