VISTO:

 

El  espectáculo boxístico que se realizara el pasado  día Viernes 22 de Marzo en el Urquiza Boxing Club, ubicado en la calle del mismo nombre, donde un grupo de  inadaptados procedió a efectuar un desorden mayúsculo, con agresión y lesiones   serias   a  un  boxeador  y   el   grupo   de acompañantes, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  los  mismos deberá estar encuadrados  dentro  de  las medidas   de   seguridad  necesarias  para   su   correcta realización, brindando espíritu no solo de los contendores sino  también  de los asistentes del mismo,  que  fue  muy evidente la falta de seguridad policial, que en el momento de  ser  agredido  y lastimado el boxeador,  no  había  un médico en el local.

Por  todo   ello  el Concejo Deliberante  en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 681/91

 

ART.1º) Todo espectáculo de tipo boxístico deberá contar con  una cantidad   de   personal  de  Seguridad,  acorde   a   las necesidades,  tomando  como  mínimo seis (  6  )  personas uniformadas.

 

ART.2º) Será   obligatorio   durante  todo  el   desarrollo,   la utilización de un sitio destinado a primeros auxilios y la presencia  por  el  mismo  tiempo de  un  Médico,  el  que asistirá  también  a  los  boxeadores  en  caso  de   ser necesario. 

 

ART.3º) El  Médico  deberá contar con la ayuda  de  dos  personas auxiliares, al menos uno de ellos enfermero.

 

ART.4º) Los organizadores deberán arbitrar los medios para que el público esté ubicado correctamente y en lo posible alejado del ring, imposibilitándoles incomodar a los contendores (presiones verbales, golpes en las tablas del ring, etc.).

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Marzo de 1.991.

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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