VISTO:
La grave situación económica por la que atraviesan los distintos sectores de la Comunidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que como todos los sectores afectados por la crisis, el servicio de taxis de nuestra ciudad, se torna cada vez más difícil de realizar por sus propietarios. Que la Ordenanza Nº 598/90 contempla parámetros que los obliga a abonar cifras muy altas, las que les insume varias jornadas de trabajo, patentes, seguros y otros gastos que son costosos como los anteriores.
Que la Ordenanza citada no posee antecedentes de ser aplicada en otras ciudades pero sí lo hacemos en la nuestra, que los vehículos inscriptos no pueden tener una antigüedad superior a 15 ( quince ) años, a pesas que en otros lugares la misma es de veinte (20 ) años y poseen coches que se encuentran en buenas condiciones generales para prestar el servicio, que a pesar de todo lo mencionado sus propietarios tratan día a día de mejorar las condiciones y prestan un servicio acorde a las necesidades de la población.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 683/91
ART.1º) Autorícese a aquellos propietarios de taxímetros cuyas unidades hubieran llegado a la antigüedad de 15 años estipulada en la Ordenanza Nº 205/86 Art. 1º Ítem 1 - 3 a un período de doce meses más de plazo para la utilización de los mismos en la explotación del Servicio Público de Taxis. Vencido dicho término contarán igualmente con el año de plazo para el reemplazo de la unidad como lo especifica la mencionada Ordenanza.
ART.2º) La autorización a lo que se refiere el Art. 1º de la presente Ordenanza, se supedita a la probación examen técnico mecánico de la unidad, que solicite la aplicación de esta norma.
ART.3º) El pago de la Tasa Anual por habilitación se realizará en tres (3) cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Marzo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone