VISTO:
Que a los efectos de la subdivisión de tierras rige en este distrito la Ordenanza 71/74 que la misma se establece sectores en donde no se permite división de lotes baldíos con pasillo ( Sector R 6 ) comprendida entre las calles Comandante espora al Sur; San Luís al Este; Intendente Andréu al Oeste y Fornieles al Norte; y en este se encuentran lotes de terrenos excesivamente largos, superando en algunos casos lo 60 metros, y
CONSIDERANDO:
Que por el incremento de la densidad de la población en caso de nuevos adquirentes no se encuentran en condiciones económicas de la adquisición de lotes de terrenos enteros, siendo su intento la adquisición de lotes de terrenos enteros, siendo su intento la adquisición de lotes internos pero debido a la actual <Ordenanza no se le permite la subdivisión produciéndose asentamientos provisionales las cuales entre otras desventajas no tienen tributación alguna.
A los efectos descriptos de contemplar estos casos y la posibilidad de su adecuación administrativa se debe promover la factibilidad de aceptar la iluminación, ventilación y vinculación no reglamentaría si así fuere aprobado en los planos de edificación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 686/91
ART.1º) Mantiénese la plena vigencia de la Ordenanza Nº 71/74 que reglamenta el Uso y la División del Suelo, con la siguiente modificación:
ART.2º) En los casos de lotes edificados, que cuentan con permiso de edificación y certificado de final de obras, cualquiera sea su ubicación dentro del Municipio, con más de una unidad de vivienda mínima, entendiéndose por unidad de vivienda mínima a la constituida por dormitorio, cocina y baño, se podrán subdividir de acuerdo a lo edificado, en tantos lotes como unidades de vivienda mínima existan sobre el lote origen no superando la cantidad de dos viviendas internas, siempre que las mismas no se superpongan entre sí en distintos niveles, que cuenten con acceso directo a la vía pública, ya sea en forma independiente o a través de un pasillo en condominio, cuyo ancho mínimo deberá ser de 1,30 ms. y podrá servir de acceso a una o dos unidades de viviendas internas. En todos los casos deberán contar con los planos de edificación aprobados por la Municipalidad con final de obra cada unidad de vivienda.
ART.3º) Deróguese de la Ordenanza 71/74 y modificatoria todo aquello que se anteponga a la presente Ordenanza.
ART.4º) Dése conocimiento con copia al Departamento de Topografía y Catastro para su aplicación.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Abril de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone