Ord. 0687/91 Modif. Ord. 429/88, Art. 3º, Inc. E) E.1.4, Exig. Localiz. P/ Hab. C. Bomberos.

 

 

VISTO:

Que se plantea la modificación de la Ordenanza 429/88   en uno de sus Incisos, y que el Cuerpo de Bomberos  Voluntarios  de Va. Gdor. Gálvez informó a este Concejo  Deliberante  que  la citada norma afecta la  funcionalidad  del Cuerpo de Bomberos, en consideración que los informes que emite dicho Cuerpo, es rechazado por el ente municipal, y

CONSIDERANDO:

 Que la petición del Cuerpo de Bomberos es razonable  siempre  y  cuando  la autoridad del Cuerpo  de  Zapadores  de Rosario  U.R.II  continúe como lo establece  la  Ordenanza respectiva.

Este  Concejo  cree  que es necesario  ingresar  en  dicho Artículo,  para  que  emita informes a  la  Asociación  de Bomberos  Voluntarios  de V.G.G.  indistintamente  con  el Cuerpo de Zapadores de la U.R.II.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 687/91

ART.1º) Modifíquese  la  Ordenanza 429/88 en su Art. 3º  Inc.  e) E.1.4: por el siguiente texto:

       “Las exigencias y recomendaciones del Cuerpo de  Bomberos Unidad  Regional II y/o el Cuerpo de Bomberos  Voluntarios de  V.G.G. en forma indistinta. En mérito a ello previo  a la  habilitación se deberá presentar constancia  de  dicho Cuerpo  de  que  la localización solicitada  se  ajusta  a dichas exigencias.

       En el caso de que la peticionante de la habilitación solicitara a uno de los organismos, ya sea el Cuerpo de  Zapadores  de  la Unidad Regional II de Rosario  u/o  Bomberos Voluntarios de V.G.G., el Dictamen de uno de ellos impedirá sobre el mismo caso la intervención del otro Cuerpo”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Abril de 1.991.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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