VISTO:
Que se plantea la modificación de la Ordenanza 429/88 en uno de sus Incisos, y que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Va. Gdor. Gálvez informó a este Concejo Deliberante que la citada norma afecta la funcionalidad del Cuerpo de Bomberos, en consideración que los informes que emite dicho Cuerpo, es rechazado por el ente municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la petición del Cuerpo de Bomberos es razonable siempre y cuando la autoridad del Cuerpo de Zapadores de Rosario U.R.II continúe como lo establece la Ordenanza respectiva.
Este Concejo cree que es necesario ingresar en dicho Artículo, para que emita informes a la Asociación de Bomberos Voluntarios de V.G.G. indistintamente con el Cuerpo de Zapadores de la U.R.II.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 687/91
ART.1º) Modifíquese la Ordenanza 429/88 en su Art. 3º Inc. e) E.1.4: por el siguiente texto:
Las exigencias y recomendaciones del Cuerpo de Bomberos Unidad Regional II y/o el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de V.G.G. en forma indistinta. En mérito a ello previo a la habilitación se deberá presentar constancia de dicho Cuerpo de que la localización solicitada se ajusta a dichas exigencias.
En el caso de que la peticionante de la habilitación solicitara a uno de los organismos, ya sea el Cuerpo de Zapadores de la Unidad Regional II de Rosario u/o Bomberos Voluntarios de V.G.G., el Dictamen de uno de ellos impedirá sobre el mismo caso la intervención del otro Cuerpo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Abril de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone