VISTO:
La nota de petición realizadas por innumerables vecinos de calles Bordabehere, Filippini y Oppici que solicitan cambios de mano de algunas calles, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 688/91 del 19 de Abril del corriente estableció un nuevo ordenamiento de la dirección vehicular de las mismas y que en la práctica ha traído innumerables problemas a los vecinos que muchos tienen que recorrer según los casos hasta cuatro cuadras más de lo acostumbrado es por ello que a título experimental se propone lo siguiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 698/91
ART.1º) Con carácter experimental por treinta días desde la sanción de la presente Ordenanza se establece la siguiente direcciones de calles:
BORDABEHERE: Doble Mano desde Avda. Filippini hasta calle Oppici.
OPPICI: Doble Mano desde Bordabehere hasta calle Mitre.
ART.2º) Prohibir el estacionamiento en calle Oppici desde Mosconi hasta Pasaje 2 autorizando solo el descenso de personas que concurren al Centro Comunitario ( Policlínico ) por casos de urgencia.
ART.3º) Colocar carteles indicadores de precaución en las esquinas de Oppici y Mosconi y Oppici y Mitre por ser considerados esquinas de mucha densidad de tránsito vehicular.
ART.4º) Deróguese toda disposición que se oponga a loa determinado por el Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Junio de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone